30 de mayo 2026 - 15:00

SAT visitará las casas y negocios en junio 2026 de todos los mexicanos que hacen estas cosas

La autoridad fiscal mantiene mecanismos de verificación sobre facturación, mercancías, registros y cumplimiento tributario.

Durante una inspección, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe presentar orden oficial, identificarse y levantar actas de verificación.

Durante una inspección, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe presentar orden oficial, identificarse y levantar actas de verificación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene activas distintas herramientas de supervisión después del cierre del ejercicio fiscal 2025, y una de las más relevantes son las visitas de verificación que pueden llegar a domicilios, establecimientos y locales de contribuyentes bajo supuestos definidos por la ley.

Tras meses marcados por declaraciones anuales, devoluciones y regularización de obligaciones fiscales, muchos contribuyentes creen que el proceso termina con el envío de información. Sin embargo, la autoridad conserva facultades para corroborar que los datos reportados sean correctos y que las operaciones declaradas realmente existan.

Estas revisiones no aplican de manera indiscriminada ni pueden ejecutarse sin procedimiento. El marco legal establece con precisión qué puede revisar la autoridad, cómo deben actuar los visitadores y cuáles son los derechos del contribuyente durante una inspección.

SAT: en qué casos realizará visitas domiciliarias en junio 2026

El fundamento legal de estas acciones se encuentra en el Código Fiscal de la Federación (CFF), particularmente en el artículo 42, donde se establecen las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. De acuerdo con esa normativa, el SAT puede realizar visitas domiciliarias con el propósito de verificar que personas físicas, empresas, responsables solidarios, terceros vinculados, asesores fiscales e incluso instituciones financieras hayan cumplido correctamente con las disposiciones tributarias y aduaneras.

Uno de los primeros puntos sujetos a revisión tiene relación con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). La autoridad puede acudir para verificar obligaciones vinculadas con la expedición de facturas electrónicas, así como con solicitudes, avisos y registros relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

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Las visitas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden realizarse en domicilios fiscales, locales y establecimientos abiertos al público.

Las visitas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden realizarse en domicilios fiscales, locales y establecimientos abiertos al público.

También existen revisiones asociadas al uso de herramientas tecnológicas y controles internos obligatorios para ciertos sectores económicos. En esos casos, el SAT puede inspeccionar máquinas, sistemas electrónicos, registros digitales y controles volumétricos que determinados contribuyentes están obligados a conservar y operar conforme a la legislación vigente. Otro escenario relevante involucra productos sujetos a regulación especial.

La autoridad fiscal tiene facultades para comprobar que los envases de bebidas alcohólicas cuenten con marbetes o precintos oficiales, o incluso verificar que determinados recipientes hayan sido destruidos conforme a las disposiciones aplicables. Algo similar ocurre con los productos derivados del tabaco. Durante una visita, los verificadores pueden revisar que las cajetillas de cigarros comercializadas en territorio nacional incorporen el código de seguridad correspondiente y que éste sea auténtico. Las mercancías extranjeras también forman parte de los rubros sometidos a control.

El marco fiscal faculta al SAT para solicitar documentos que acrediten propiedad, estancia legal, posesión, importación, tenencia o permanencia de mercancías provenientes del extranjero. Cuando exista una visita relacionada con este tema, el contribuyente deberá mostrar la documentación requerida ante la autoridad.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) revisa obligaciones relacionadas con facturación, mercancías extranjeras y controles fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) revisa obligaciones relacionadas con facturación, mercancías extranjeras y controles fiscales.

Otro ámbito sensible corresponde a las obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros, patentes aduaneras y disposiciones previstas en la Ley Aduanera, su reglamento y las reglas generales de comercio exterior. Existe además un punto particularmente delicado para empresas y contribuyentes que emiten facturación. La autoridad puede realizar verificaciones cuando presuma que ciertos comprobantes fiscales no respaldan operaciones reales, existentes o jurídicamente válidas. Este aspecto se relaciona con los requisitos previstos por la legislación fiscal sobre la autenticidad de actos, operaciones y documentación emitida.

El procedimiento de visita también tiene reglas específicas. El artículo 49 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las inspecciones pueden llevarse a cabo en domicilios fiscales, establecimientos, sucursales, oficinas, locales comerciales y espacios donde se desarrollen actividades administrativas, ventas, prestación de servicios o uso temporal de bienes.

Durante la diligencia, los funcionarios deben cumplir con obligaciones formales estrictas. Los visitadores tienen que entregar una orden oficial de verificación, ya sea al contribuyente, representante legal, encargado o responsable presente en el lugar. Además, están obligados a identificarse formalmente y solicitar el nombramiento de dos testigos para la diligencia.

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Durante una inspección, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe presentar orden oficial, identificarse y levantar actas de verificación.

Durante una inspección, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe presentar orden oficial, identificarse y levantar actas de verificación.

Si nadie designa testigos, o si las personas propuestas rechazan participar, los propios verificadores pueden nombrarlos, dejando constancia detallada de ello dentro del expediente. Otro elemento obligatorio es la elaboración documental del procedimiento.

Toda visita debe quedar respaldada mediante actas circunstanciadas, donde se describan hechos, omisiones, observaciones y elementos detectados durante la revisión. Los detalles completos sobre desarrollo, formalidades, alcances y obligaciones de las visitas domiciliarias aparecen desarrollados en los artículos 49 y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Por eso, especialistas fiscales recomiendan que personas y empresas mantengan documentación actualizada, facturación correcta, registros internos organizados y cumplimiento constante de obligaciones tributarias, especialmente después del periodo de declaraciones.

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