El máximo tribunal del país ha emitido un fallo histórico que busca asegurar el futuro económico de la clase trabajadora de México al validar las profundas reformas impulsadas por el Gobierno federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del decreto por el que se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Este importante decreto gubernamental fue publicado de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de abril de 2024.
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La SCJN avaló la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, validando su proceso legislativo para blindar el retiro de la clase trabajadora nacional.
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Fallo a favor de la SCJN al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Para consolidar esta transformación en materia de seguridad social, el decreto validado implicó la profunda modificación de diversas leyes de orden federal. Entre los principales marcos normativos ajustados se encuentran la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Asimismo, el rediseño financiero abarcó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otros ordenamientos estratégicos para el país.
Durante el análisis y debate del caso, el Pleno de la Corte concluyó que el procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó el decreto fue totalmente válido. Conforme a los precedentes del tribunal, los posibles vicios ocurridos durante los trabajos previos en comisiones fueron debidamente subsanados mediante la amplia discusión y votación en pleno de las personas legisladoras. Además, la autoridad judicial determinó que durante todo el proceso se garantizó la participación de todas las fuerzas políticas y se cumplió estrictamente con el principio de publicidad del dictamen.
Luz verde para transferir Afores inactivas sin orden judicial
Esta resolución integral se vincula y complementa con el reciente fallo donde el mismo Máximo Tribunal validó la transferencia de las cuentas individuales inactivas para nutrir este nuevo esquema solidario. Los ministros avalaron que los recursos alojados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez —actualmente en las AFORES— pasen automáticamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin la necesidad de que exista una resolución judicial de por medio.
Es vital recordar que este movimiento financiero únicamente procede cuando los recursos no hayan sido reclamados por los trabajadores al cumplir 70 años en el caso de estar afiliados al IMSS, y 75 años para el caso del ISSSTE. La SCJN ha sido enfática al advertir que esto no significa que las personas pierdan sus ahorros para el retiro, ya que el capital sigue siendo propiedad absoluta de los trabajadores o de sus respectivos beneficiarios. Para garantizar la seguridad económica de las familias mexicanas, el nuevo fondo estatal deberá contar con una reserva financiera y los titulares mantienen el derecho intacto de reclamar su dinero en cualquier momento.



