8 de octubre 2026 - 11:49

Suprema Corte confirma incremento automático de millones de pensionados de IMSS e ISSSTE impulsado por la 4T: AMLO lo puso en marcha y Claudia Sheinbaum lo ratifica

La SCJN avaló la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, validando su proceso legislativo para blindar el retiro de la clase trabajadora nacional.

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Fallo a favor de la SCJN al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, consolidando una de las reformas estructurales de seguridad social más relevantes impulsadas por el Gobierno federal. Con este fallo histórico, el máximo tribunal validó el decreto publicado el 30 de abril de 2024, el cual asegura el rediseño financiero destinado a proteger y mejorar el futuro económico de los pensionados del país.

Para concretar este nuevo andamiaje, el decreto modificó de tajo legislaciones estratégicas como la Ley del Seguro Social, la normativa del INFONAVIT y la Ley del ISSSTE, así como los marcos regulatorios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Durante el debate, los ministros concluyeron que el procedimiento legislativo cumplió con todos los parámetros legales, determinando que cualquier posible vicio en comisiones fue subsanado mediante la discusión pública, abierta y con participación de todas las fuerzas políticas en el pleno.

Luz verde para transferir Afores inactivas sin orden judicial

Esta declaratoria de constitucionalidad se entrelaza de manera directa con una reciente resolución del mismo tribunal, la cual autoriza la transferencia automática de las cuentas individuales inactivas hacia el nuevo esquema solidario estatal. Los magistrados determinaron que los recursos alojados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez —actualmente administradas por las AFORES— podrán ser absorbidos por el Gobierno sin requerir una resolución judicial de por medio.

La medida financiera aplica únicamente para los fondos no reclamados por trabajadores que cumplan 70 años en el IMSS, y 75 años en el caso del ISSSTE. No obstante, la Suprema Corte fue enfática al aclarar que este movimiento contable no significa la pérdida de los ahorros.

El capital transferido sigue siendo propiedad absoluta e imprescriptible de los trabajadores o de sus beneficiarios. Para salvaguardar el dinero de las familias, el Fondo de Pensiones para el Bienestar deberá mantener una reserva financiera obligatoria, garantizando que los titulares mantengan intacto su derecho a reclamar la devolución de sus recursos en cualquier momento.

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