Suprema Corte da revés al Infonavit: prohíbe descontar tu crédito del salario si estás en esta situación
El máximo tribunal determinó que los trabajadores que se encuentren bajo incapacidad médica del IMSS no deberán sufrir deducciones para el pago de su vivienda. Además, emitió un fallo histórico que obliga a los patrones a pagar cuotas omitidas a exempleados.
En una decisión que representa un respiro financiero para miles de trabajadores mexicanos en momentos de vulnerabilidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo clave que frena los cobros automáticos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) bajo circunstancias específicas de salud.
Con esta resolución dictada en este 2025, el Alto Tribunal corrige un polémico vacío legal y establece que los descuentos al salario por concepto de crédito hipotecario podrán suspenderse temporalmente cuando el empleado se encuentre ausente o bajo incapacidad médica avalada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Infonavit: el fin de los cobros durante incapacidades médicas
El origen de esta controversia se remonta a una reciente reforma a la Ley del Infonavit aprobada a inicios de este mismo año. Dicha modificación, específicamente en la fracción III del artículo 29, había impuesto a los empleadores la estricta obligación de mantener los descuentos salariales para el pago de vivienda incluso durante los periodos de incapacidad del trabajador.
Sin embargo, la SCJN consideró que esta medida afectaba la estabilidad económica de los empleados. En su comunicado oficial, la Corte precisó que la suspensión de los cobros busca garantizar "certeza jurídica y proporcionalidad", evitando que a las personas se les quite dinero de su bolsillo cuando, por motivos de salud, no están percibiendo su salario regular al cien por ciento.
Infonavit: qué cambia exactamente con la resolución
Con esta nueva jurisprudencia que devuelve la lógica operativa previa a la reforma, las reglas del juego entre el Infonavit, el patrón y el trabajador quedan de la siguiente manera:
Descuentos suspendidos: El cobro del crédito de vivienda se pausa automáticamente mientras el trabajador se encuentre de incapacidad médica oficial.
Cero obligación patronal sin salario base: El empleador ya no está obligado a realizar las retenciones y aportaciones al Instituto si no existe un salario base activo sobre el cual aplicar dicho descuento.
Protección patrimonial: El trabajador incapacitado no pierde su derecho a la vivienda ni mancha su historial crediticio por esta pausa, siempre y cuando reanude sus pagos puntualmente conforme a los plazos establecidos una vez que reciba el alta y regrese a sus labores.
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