La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que fortalece la protección económica de millones de jubilados al impedir que bancos y empresas financieras embarguen los recursos provenientes de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cobrar deudas comerciales. La decisión representa un precedente de gran relevancia para quienes reciben ingresos derivados de su retiro.
Durante los últimos días surgieron dudas entre pensionados y trabajadores sobre si adeudos por tarjetas de crédito, préstamos personales o financiamientos otorgados por instituciones como Banco Azteca o Coppel podían poner en riesgo los recursos depositados en sus cuentas vinculadas con el retiro. La resolución de la Suprema Corte despeja esa incertidumbre y fija un criterio claro.
El máximo tribunal determinó que la protección constitucional de las pensiones prevalece frente a los intereses comerciales de los acreedores, debido a que estos ingresos constituyen, en la mayoría de los casos, el único sustento de las personas adultas mayores. Sin embargo, la decisión también establece una excepción puntual que sí permite el embargo bajo determinadas circunstancias.
El fallo de la Suprema Corte en contra de los bancos y a favor de los pensionados del IMSS
El criterio surgió a partir de un litigio en el que una empresa financiera buscó embargar el 30 % de la pensión de una mujer jubilada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recuperar una deuda de carácter civil. La institución acreedora argumentó que, si la legislación permite embargar parte del salario de un trabajador activo para cubrir obligaciones derivadas de créditos o tarjetas bancarias, aplicar una protección distinta a las personas pensionadas representaba un trato desigual.
La resolución impide que acreedores cobren deudas comerciales con recursos destinados a la jubilación.
En una primera etapa del proceso, un juez aceptó ese razonamiento y concluyó que impedir el embargo podía resultar contrario al principio de igualdad. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó el caso y modificó completamente ese criterio. Los ministros determinaron que las personas jubiladas no pueden ser equiparadas con quienes aún se encuentran en edad laboral, ya que enfrentan una condición distinta desde el punto de vista económico y social.
Uno de los principales argumentos del fallo fue la aplicación de la llamada perspectiva de persona mayor, principio que reconoce que los adultos mayores cuentan con menores posibilidades de generar ingresos adicionales para enfrentar dificultades económicas. Mientras un trabajador activo puede obtener un empleo adicional, buscar mejores condiciones laborales o incrementar sus ingresos, una persona pensionada depende casi por completo del dinero que recibe cada mes para cubrir alimentación, vivienda, medicamentos y demás necesidades básicas.
La Suprema Corte también recordó que el artículo 10 de la Ley del Seguro Social protege expresamente las pensiones, precisamente porque forman parte del derecho a la seguridad social reconocido por la Constitución. Los ministros señalaron además que el principio de igualdad no implica tratar exactamente igual a todas las personas, sino brindar una protección reforzada a quienes enfrentan condiciones de mayor vulnerabilidad. Bajo ese criterio, resulta válido otorgar mayores garantías patrimoniales a quienes viven de una pensión. En consecuencia, ningún banco, tienda departamental o empresa financiera podrá cobrar adeudos derivados de créditos comerciales mediante el embargo de las pensiones protegidas por este criterio, aun cuando existan obligaciones pendientes de pago.
En qué único caso se pueden embargar cuentas Afore, según la Suprema Corte
Aunque la resolución representa una importante garantía para millones de pensionados, la protección no es absoluta. La propia Suprema Corte precisó que existe un supuesto específico en el que sí puede autorizarse el embargo. La única excepción corresponde a las obligaciones por pensión alimenticia, ya sea a favor de hijos, hijas o, en determinados casos, de un excónyuge con derecho legal a recibir ese apoyo económico.
Las personas pensionadas conservan protección especial por su condición de vulnerabilidad económica.
Fuera de esa situación, los recursos destinados al pago de la pensión no pueden utilizarse para cubrir adeudos derivados de tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos comerciales o financiamientos otorgados por instituciones bancarias o empresas privadas. Esto significa que quienes reciben una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con una protección jurídica reforzada para preservar el ingreso que garantiza su subsistencia, incluso cuando mantengan deudas con entidades financieras.
La decisión también ofrece tranquilidad a las familias de las personas jubiladas, ya que los recursos destinados al sostenimiento diario de los adultos mayores no podrán verse disminuidos por procedimientos de cobro impulsados por acreedores comerciales. No obstante, los especialistas advierten que este criterio no elimina las obligaciones financieras ni significa que las deudas desaparezcan. Los créditos siguen siendo exigibles mediante otros mecanismos legales, siempre que no impliquen afectar directamente la pensión protegida por la legislación.
Solo una obligación específica permite afectar estos recursos, de acuerdo con el máximo tribunal del país.
Asimismo, la Suprema Corte dejó claro que esta protección responde a la situación de vulnerabilidad propia de la vejez y no constituye un incentivo para incumplir obligaciones económicas. El objetivo del criterio es garantizar condiciones mínimas de dignidad para quienes dependen exclusivamente de su pensión.
Con esta resolución, el máximo tribunal reafirma que el derecho a la seguridad social y a una vida digna tiene prioridad sobre los intereses de cobro de las instituciones financieras, consolidando un precedente que fortalece la protección constitucional de millones de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que también servirá como referencia para futuros casos relacionados con el patrimonio destinado al retiro.