En una resolución que impacta directamente al sistema de retiro de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es procedente recibir de manera simultánea dos tipos de pensión al momento de la jubilación.
Suprema Corte falla a favor del IMSS y le permite eliminar pensiones de un plumazo a miles de mexicanos
El máximo tribunal determina que estos trabajadores no pueden recibir doble pensión. Checa los detalles de una resolución que ya lleva varios meses.
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Fallo clave de la Suprema Corte para evitar duplicidad de pensiones.
El fallo, emitido por la Segunda Sala del máximo tribunal, establece que los empleados del propio Instituto no pueden cobrar al mismo tiempo la pensión por jubilación —derivada del contrato colectivo— y la pensión de vejez contemplada en la ley.
El caso surgió a partir de diversas demandas de trabajadores del IMSS, quienes argumentaban que, en su doble calidad de empleados y asegurados, tenían derecho a recibir ambos beneficios:
- La jubilación por años de servicio, establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP).
- La pensión de vejez, prevista en la Ley del Seguro Social.
Sin embargo, la Corte concluyó que esta doble percepción constituye una duplicidad injustificada, ya que ambos esquemas son financiados por el mismo patrón: el propio Instituto.
IMSS: un esquema “superior” que absorbe la pensión legal
De acuerdo con el análisis judicial, el RJP es un sistema de carácter extralegal que otorga prestaciones más amplias que las previstas en la legislación general. Por ello, se considera que la jubilación contractual ya incorpora los beneficios de la pensión por vejez.
La resolución —basada en el Amparo directo en revisión 5192/2024— precisa que este esquema incluye no solo el monto base, sino también apoyos adicionales como asignaciones familiares y ayudas asistenciales, lo que garantiza condiciones económicas más favorables para los trabajadores retirados.
Bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el tribunal determinó por unanimidad que no existe vulneración al derecho a la seguridad social, ya que los trabajadores continúan recibiendo una pensión suficiente para su subsistencia.
En ese sentido, el IMSS únicamente estaría obligado, en su caso, a complementar el monto para alcanzar el nivel más alto previsto en el régimen contractual, pero no a pagar ambas pensiones de forma íntegra.





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