La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo a favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT), validando la obligación de las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) de retener y reportar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus inversionistas. Esta resolución, aprobada por el Pleno el 28 de octubre de 2026, pone fin a una disputa legal sobre las responsabilidades tributarias operativas de estas plataformas digitales, cuya función es conectar a personas o empresas que necesitan financiamiento con quienes aportan los recursos.
Suprema Corte falla a favor del SAT: plataformas digitales son obligadas a retener el ISR a sus inversionistas
El máximo tribunal validó que las Instituciones de Financiamiento Colectivo deben retener el impuesto sobre los intereses generados por sus usuarios.
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Fallo de la SCJN a favor del SAT.
Con esta decisión, el Máximo Tribunal respaldó la regla 3.16.13 contenida en la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024. A partir de este dictamen ineludible, las aplicaciones y empresas de crowdfunding deberán cumplir, en estricta sustitución de sus clientes, con la retención y el entero del gravamen correspondiente a los intereses que reciben las personas físicas y morales por sus operaciones de financiamiento.
Seguridad jurídica y reserva de ley en el ecosistema digital
El litigio escaló hasta la Suprema Corte luego de que una empresa del sector impugnó la normativa administrativa, bajo el argumento de que el SAT estaba excediendo sus facultades al imponer una nueva obligación fiscal. A juicio de la compañía demandante, la exigencia operativa de fungir como retenedor sobre los rendimientos financieros de terceros representaba una carga tributaria inédita que únicamente podía establecerse mediante una reforma aprobada por el Poder Legislativo.
Sin embargo, los ministros desestimaron este reclamo al explicar que la Ley del ISR ya prevé y define claramente la figura del retenedor como la entidad encargada de descontar el impuesto y entregarlo al fisco en nombre de quien generó el ingreso.
El fallo, derivado del amparo directo en revisión 3931/2026, concluyó que la normatividad se limita a precisar que las IFC deben asumir esta función recaudadora, por lo que no crea un gravamen nuevo ni viola los principios de seguridad jurídica y reserva de ley de las corporaciones tecnológicas.



