La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que fortalece las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para suspender la emisión de facturas de empresas investigadas por posibles comprobantes fiscales falsos. La decisión impide que los contribuyentes utilicen un amparo para obtener una suspensión provisional que les permita continuar facturando mientras avanza la revisión.
El fallo está relacionado con el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite al SAT interrumpir la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) cuando existe una presunción de que estos podrían ser falsos. La medida se aplica desde que la autoridad notifica la orden de visita y permanece durante el procedimiento de verificación.
Cambian las indeminizaciones en México: así deben calcular el monto las compañías de seguro por orden de la Suprema Corte
Para las empresas, la resolución puede tener un impacto importante porque quedarse sin posibilidad de emitir facturas dificulta cobrar productos o servicios y mantener sus operaciones comerciales habituales. Sin embargo, la SCJN consideró que permitir mediante un amparo que la empresa continúe facturando podría obstaculizar las facultades de fiscalización y las acciones contra la evasión fiscal.
SAT: la interrupción de emisión de facturas de una empresa
El SAT puede suspender la emisión de CFDI cuando, dentro del procedimiento establecido por el artículo 49 Bis del CFF, tiene una presunción de que los comprobantes emitidos por una empresa podrían ser falsos. La interrupción puede ordenarse desde la notificación de la visita y se mantiene mientras concluye el procedimiento de verificación correspondiente.
Esta medida puede representar un problema considerable para una empresa, ya que la imposibilidad de emitir facturas puede afectar el cobro de operaciones, la prestación de servicios y la continuidad de sus actividades comerciales. Precisamente por este impacto económico, algunos tribunales habían sostenido previamente que podía concederse una suspensión provisional mediante un juicio de amparo.
Sin embargo, la Suprema Corte resolvió que esa suspensión provisional no debe concederse cuando se trata del procedimiento previsto en el artículo 49 Bis. El argumento es que permitir que una compañía siga expidiendo CFDI durante la investigación podría mantener las conductas que la autoridad busca detectar y evitar.
La decisión no significa que cualquier empresa pueda ser privada de facturar sin un procedimiento. El criterio se refiere específicamente a los casos en los que el SAT activa el mecanismo de verificación porque existen elementos para presumir que los CFDI podrían ser falsos.
SAT: el fallo de la Suprema Corte para evitar recursos de amparo
La resolución de la SCJN surgió después de que existieran criterios diferentes entre tribunales sobre la posibilidad de conceder una suspensión provisional. Mientras una postura consideraba que dejar a una empresa sin facturar podía ocasionarle una afectación económica anticipada, la Suprema Corte determinó que en estos casos deben prevalecer el interés social y el orden público.
El máximo tribunal consideró que permitir la continuidad temporal de la facturación podría interferir con las facultades de fiscalización del SAT, especialmente porque el procedimiento busca determinar si los comprobantes fiscales cuestionados son auténticos. Por esa razón, una empresa sometida a esta revisión tendrá que esperar a que termine el procedimiento para conocer sus consecuencias y, en su caso, recuperar la posibilidad de facturar.
El criterio representa un cambio relevante para las empresas y contribuyentes que enfrentan este tipo de investigaciones fiscales. A partir de la resolución, no podrán recurrir al amparo para solicitar una suspensión provisional que les permita seguir emitiendo CFDI mientras el SAT determina si los comprobantes cuestionados son falsos.