Fallo de la Suprema Corte sobre créditos fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio obligatorio que impacta directamente en los litigios fiscales: cuando una sentencia únicamente declara la nulidad de un crédito fiscal previamente pagado, pero no ordena de manera expresa la devolución por pago de lo indebido, no procede el pago de intereses por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Pleno del máximo tribunal interpretó el párrafo tercero del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y concluyó que la devolución y los intereses tienen distinta naturaleza jurídica, por lo que no siempre que exista un reintegro de recursos debe acompañarse del pago de intereses.
Suprema Corte: devolución no implica intereses automáticos
De acuerdo con la resolución, la devolución de cantidades pagadas indebidamente tiene un carácter restitutorio: busca que el contribuyente reciba su dinero actualizado, es decir, a valor presente.
En contraste, los intereses tienen una función indemnizatoria y sancionatoria, ya que derivan de un incumplimiento o actuar negligente por parte de la autoridad fiscal. Por ello, para que procedan, debe existir un pronunciamiento condenatorio expreso que obligue a la autoridad a devolver determinadas cantidades.
El Pleno sostuvo que cuando una persona contribuyente paga un crédito fiscal antes de impugnarlo, lo hace bajo la presunción de legalidad del acto administrativo que le dio origen.
En ese contexto, si posteriormente obtiene una sentencia que solo anula el crédito fiscal, pero no establece de forma clara el derecho a la devolución por pago de lo indebido, no se actualiza el supuesto para el cálculo y pago de intereses.
Suprema Corte: interpretación del artículo 22-A del CFF
El análisis se centró en el tercer párrafo del artículo 22-A del CFF, que regula el cálculo de intereses cuando la devolución se realiza en cumplimiento de una resolución administrativa o sentencia judicial, sin que medie solicitud previa de devolución.
Dicha norma establece que los intereses se calculan a partir de la interposición del recurso administrativo o de la demanda correspondiente, respecto de pagos realizados con anterioridad, y desde la fecha del pago tratándose de cantidades posteriores.
Sin embargo, la Corte determinó que esta hipótesis solo se actualiza cuando la sentencia contiene un pronunciamiento directo y expreso sobre la devolución por pago de lo indebido. Si el fallo se limita a declarar la nulidad del crédito fiscal, no nace automáticamente la obligación de cubrir intereses.
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Suprema Corte: impacto para contribuyentes
El criterio, que adquiere carácter obligatorio al fijarse jurisprudencia, delimita el alcance de las reclamaciones contra el SAT en casos de créditos fiscales impugnados y pagados previamente.
En la práctica, implica que los contribuyentes deberán cuidar que, en sus demandas y resoluciones favorables, exista un pronunciamiento específico sobre la devolución por pago de lo indebido si buscan también el reconocimiento de intereses.
La decisión refuerza la distinción entre la simple restitución de recursos y la responsabilidad por un actuar indebido de la autoridad fiscal, cerrando la puerta a la interpretación de que toda nulidad con devolución genera, de manera automática, el derecho al pago de intereses.
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