26 de marzo 2025 - 01:00

A partir de cuándo será obligatorio tener la CURP 2025 que propone Claudia Sheinbaum

La presidenta de México puso en marcha la implementación de una nueva versión de la Clave Única de Registro de Población.

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La presidenta de México, Claudia Sheinbaum confirmó que se pondrá en marcha una serie de cambios y actualizaciones sobre la Clave Única de Registro de Población (CURP) para combatir la desaparición de personas y mejorar los mecanismos de búsqueda.

Esta iniciativa de reforma será enviada al Congreso de la Unión para su posterior tratamiento. La puesta en marcha de esta medida involucrará a la Secretaría de Gobernación, el Registro Nacional de Población (RENAPO) y la Agencia de Transformación Digital (ATDT).

Vale mencionar que la consejera jurídica Ernestina Godoy, aseguró que “La Plataforma Única de Identidad es a partir de la CURP. Se transmitirán los datos asociados a cada clave por parte de todas las autoridades que en sus funciones registren, accedan o recaben información para tareas de búsqueda”.

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A partir de cuándo será obligatorio tener la CURP 2025

A pesar de que Ernestina Godoy indicó que la Plataforma Única de Identidad “estará operando 90 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma”, no detalló fechas específicas ya que todo dependerá del tratamiento que este proyecto de reforma tenga en el Congreso de la Unión.

Estos son los nuevos datos que tendrán las CURP 2025

Según el Gobierno de México, los nuevos datos que incorporarán las CURP 2025 son:

  • Nombre y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Género
  • Lugar de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Fotografía
  • Huellas dactilares

En qué casos se solicitará la CURP 2025

La CURP 2025 se solicitará no solamente para fines de investigación de búsqueda de desaparición de personas, sino también para trámites administrativos o acreditación de identidad ante instituciones públicas.

Cómo está compuesta la CURP

Esta clave contiene 18 elementos de un código alfanumérico. De los cuales, 16 son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona (acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana), y los 2 últimos los asigna el Registro Nacional de Población.

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