23 de septiembre 2026 - 09:53

Adiós a los "mejores perdedores": Suprema Corte da control total a partidos sobre diputados plurinominales en Quintana Roo

El máximo tribunal del país validó la reforma electoral en el estado, eliminando la asignación de curules a los candidatos de mayoría que no lograron el triunfo en las urnas.

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Fallo de la SCJN sobre Congreso de Quintana Roo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una profunda reestructuración en el sistema de representación proporcional del Congreso de Quintana Roo. Al avanzar en la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 78/2026, el Tribunal Pleno validó el Decreto 257 que modifica la Constitución local, otorgando a los partidos políticos el control absoluto sobre la designación de sus candidatos a diputados plurinominales y eliminando la figura popularmente conocida como "mejores perdedores".

El fallo del máximo tribunal da luz verde a la modificación del artículo 54, fracción I, inciso a) del ordenamiento estatal. Los ministros concluyeron que este nuevo esquema es totalmente compatible con el derecho de la ciudadanía a ser votada y respeta la libertad de configuración legislativa de las entidades federativas en materia electoral, desestimando la impugnación promovida por la oposición.

El nuevo esquema de plurinominales: 10 designaciones directas

Antes de esta reforma, la normatividad electoral quintanarroense obligaba a un sistema mixto para incentivar la competitividad. El antiguo modelo establecía que la lista se conformaba por cinco candidatos postulados directamente por las cúpulas partidistas y cinco espacios reservados para las personas que hubieran competido por el principio de mayoría relativa sin obtener el triunfo, pero registrando los mayores porcentajes de votación válida distrital.

Con la validación de la Corte, este contrapeso desaparece. A partir de los próximos procesos electorales, la lista se integrará exclusivamente por diez personas candidatas postuladas y registradas de manera directa por los partidos políticos. El único candado inamovible que mantiene la reforma para las dirigencias partidistas es el respeto irrestricto al principio de paridad de género.

Consulta indígena descartada y omisiones legislativas pendientes

Durante la sesión, los ministros también abordaron el reclamo sobre la presunta inconstitucionalidad de la reforma por no haberse sometido a consulta de los pueblos originarios. El Pleno determinó que el Congreso de Quintana Roo no estaba obligado a realizar una consulta previa, argumentando que las normas impugnadas inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía y no generan una afectación específica ni diferenciada en los intereses de las comunidades indígenas y afromexicanas del territorio.

A pesar de este fallo favorable para el Congreso local, el análisis del caso no ha concluido. La Suprema Corte dejó pendiente para una próxima sesión el debate sobre una presunta omisión legislativa, ya que los diputados quintanarroenses fueron señalados por no establecer medidas afirmativas que garanticen, en condiciones materiales de igualdad, la participación política de personas con discapacidad y otros grupos históricamente excluidos.

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