El fallo de la Suprema Corte sobre los apellidos de niños y niñas de México.
México dio un giro relevante en materia de derechos civiles y de infancia con un criterio que rompe una de las tradiciones más arraigadas en el país: el orden obligatorio de los apellidos. Desde 2019, un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce el derecho de niñas y niños a opinar y decidir, en determinados casos, el orden de sus apellidos, priorizando su identidad personal por encima de usos sociales heredados.
La resolución, que permanece vigente y es de aplicación nacional, establece que imponer de forma automática el apellido paterno en primer lugar vulnera los principios de igualdad y no discriminación. Para el máximo tribunal, esta práctica reproduce esquemas de subordinación histórica hacia las mujeres y limita el derecho a la identidad de los menores.
La Primera Sala de la SCJN determinó que el orden tradicional de los apellidos no tiene sustento constitucional. Obligar a anteponer el apellido del padre refuerza estereotipos de género y desconoce la diversidad de configuraciones familiares que existen en el país, incluidas las familias monoparentales encabezadas por mujeres.
Con este criterio, si un niño o niña se ha identificado socialmente con el apellido materno —en la escuela, en su entorno comunitario o familiar—, ahora puede solicitar que ese apellido sea el primero de manera oficial ante el Registro Civil. La Corte consideró que el derecho a la identidad incluye no solo el nombre, sino también la forma en que una persona es reconocida y se reconoce a sí misma.
Uno de los puntos clave del fallo es el reconocimiento de la voz de los menores en decisiones que impactan directamente su vida. La SCJN amplió el alcance del principio del interés superior de la niñez, al señalar que no se limita a aspectos económicos o de protección, sino que también abarca la identidad y la autonomía progresiva.
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Esto implica que, dependiendo de la edad y el grado de madurez, niñas y niños pueden expresar su preferencia respecto al orden de sus apellidos, y dicha opinión debe ser tomada en cuenta por las autoridades. Ya no se trata exclusivamente de una decisión de los padres, sino de un derecho que reconoce a los menores como sujetos activos.
Estados de México que marcaron el precedente para orden de apellidos
Antes del fallo de 2019, algunas entidades ya habían avanzado en este tema. Yucatán fue pionero en 2013 al permitir que el apellido materno se colocara en primer lugar, como parte de sus compromisos con tratados internacionales de igualdad de género. Años después, la Ciudad de México y otras entidades eliminaron de sus códigos civiles la exigencia de un orden específico.
Sin embargo, todavía había estados que mantenían la obligación del apellido paterno como primero. La resolución de la Suprema Corte unificó el criterio a nivel nacional, garantizando que, en todo México, el orden de los apellidos no sea impuesto por una tradición, sino definido bajo principios de igualdad, no discriminación y respeto a la identidad de niñas y niños.
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