25 de junio 2026 - 09:34

CDMX cancela de manera masiva licencias de conducir a todas las personas que tengan estas multas

Conoce las causales legales que pueden dejarte sin derecho a conducir en la capital del país. Las autoridades apuntan contra la reincidencia, el alcohol y la acumulación de puntos.

Esto debes saber sobre cancelación de licencias de conducir.

Esto debes saber sobre cancelación de licencias de conducir.

Gobierno CDMX

Ha surgido una gran preocupación entre los automovilistas capitalinos ante los rumores de cancelaciones masivas de licencias de conducir. Para aclarar el panorama, es fundamental distinguir entre una simple multa económica por mal estacionamiento y las infracciones graves que, según la legislación vigente en la Ciudad de México (CDMX), ameritan perder el privilegio de estar frente al volante.

Las autoridades de tránsito aplican la ley con rigor para sancionar la reincidencia y las conductas que ponen en riesgo la seguridad vial. Actualmente, la Ley de Movilidad y el Reglamento de Tránsito de la CDMX contemplan mecanismos muy específicos para la suspensión temporal o la anulación definitiva del plástico. A continuación, te explicamos a detalle en qué casos aplica cada sanción.

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Suspensión temporal: un freno de seis meses a tres años

El artículo 68 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece los escenarios donde un conductor puede perder su licencia por un período temporal que va desde los seis meses hasta los tres años. Las causales para que se aplique este "castigo" temporal son claras:

  • Acumulación de faltas: Cometer tres infracciones a la Ley de Movilidad o sus reglamentos en el transcurso de un solo año.

  • Daños no reparados: Causar daños a terceros o a sus bienes materiales en un hecho de tránsito y no realizar la reparación correspondiente.

  • Alcoholímetro (Primera vez): Conducir bajo los efectos del alcohol amerita una suspensión de un año, sumado a la obligación de cumplir con un tratamiento contra las adicciones.

  • Alcoholímetro (Reincidencia espaciada): Si el conductor vuelve a ser sancionado por la misma causa en un período superior a un año, la suspensión se puede extender hasta por tres años.

Cancelación definitiva: el punto sin retorno

Para los infractores crónicos o aquellos que cometen faltas de extrema gravedad, el artículo 67 de la Ley de Movilidad prevé la cancelación definitiva de la licencia. En estos casos, la autoridad retira el permiso de manera permanente por los siguientes motivos:

licencia de conducir
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  • Reincidencia grave por alcohol: Recibir una segunda sanción en un mismo año por conducir ebrio, o una tercera sanción por este motivo dentro de un período de tres años.

  • Uso de drogas: Cometer una infracción de tránsito bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.

  • Historial negativo: Haber sido sancionado en dos ocasiones previas con la suspensión temporal de la licencia.

  • Fraude documental: Cuando la autoridad compruebe que el automovilista presentó información o documentos falsos durante el trámite de expedición.

  • Hechos delictivos: Si una autoridad jurisdiccional o ministerial determina que un hecho de tránsito provocado por el conductor constituye un delito formal.

El sistema de puntos: el peligro de llegar a 12

Más allá de las infracciones directas a la Ley de Movilidad, los conductores deben prestar especial atención al sistema de puntos de penalización estipulado en el artículo 66 del Reglamento de Tránsito de la CDMX.

Este sistema funciona de manera independiente al pago de las multas económicas. La Secretaría de Seguridad Ciudadana asigna una cantidad de puntos negativos por cada sanción registrada. Si un automovilista acumula doce puntos de penalización, su licencia será cancelada de forma automática. Cabe destacar que, en caso de que el conductor logre que una boleta de sanción sea anulada legalmente, los puntos correspondientes a esa infracción también serán descontados de su historial.

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