5 de febrero 2026 - 09:30

CFE debe pagarle 20 millones de pesos a esta familia tras fallo de la Suprema Corte: por qué le anularon el amparo a su aseguradora

La justicia mexicana determina que el dolor no tiene clases sociales. El máximo tribunal tumba la estrategia de las aseguradoras que buscaban reducir indemnizaciones argumentando que las víctimas tenían bajos ingresos.

Fallo en contra de la CFE y su aseguradora.

Fallo en contra de la CFE y su aseguradora.

En un fallo que reconfigura el cálculo de riesgos para las aseguradoras y las empresas del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a una práctica discriminatoria en los tribunales civiles: tasar el sufrimiento humano basándose en la cartera de la víctima.

El Pleno del Máximo Tribunal resolvió de manera definitiva un litigio que involucra a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a su aseguradora, confirmando que la indemnización por daño moral (el dolor y la aflicción emocional) no puede depender de la situación económica de los afectados. Con esto, se ratifica la obligación de pagar una suma que ronda los 20 millones de pesos a la familia de un hombre fallecido por una descarga eléctrica.

CFE QUERETARO

CFE, la aseguradora y el amparo anulado

El conflicto legal se originó tras la trágica muerte de una persona en instalaciones de la CFE. Su esposa e hijo demandaron la reparación del daño y, en una primera instancia, la justicia ordenó el pago de 20 millones de pesos por concepto de daño moral.

Sin embargo, la aseguradora responsable de cubrir los riesgos de la paraestatal interpuso un juicio de amparo. Su argumento —que fue validado temporalmente por un tribunal inferior— sostenía que el monto era excesivo y que debía recalcularse tomando en cuenta la situación económica de las víctimas, insinuando que, al ser una familia de recursos modestos, la compensación debía ser menor.

La familia impugnó esa determinación y llevó el caso hasta la Suprema Corte, argumentando que dicho criterio era abiertamente discriminatorio. Los ministros les dieron la razón.

El dolor vale lo mismo para todos

Al resolver el asunto, la Corte estableció un precedente contundente: la situación económica de las víctimas es irrelevante para cuantificar el daño moral extrapatrimonial.

El razonamiento jurídico es que el sufrimiento emocional, la pérdida de un ser querido o las secuelas psicológicas afectan por igual a cualquier ser humano, independientemente de su código postal o cuenta bancaria. Considerar la pobreza de la víctima para pagarle menos vulnera el principio de igualdad.

"Implicaría que personas con distintos niveles de ingresos tendrían derecho a indemnizaciones diferentes frente al mismo nivel de afectación emocional", advirtió el Tribunal.

Dejá tu comentario

Te puede interesar