El estricto apego a los lineamientos de movilidad en la capital del país se ha convertido en una prioridad para la actual administración, por lo que el gobierno capitalino ha comenzado a aplicar fuertes sanciones económicas a quienes no respeten el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (CDMX). Con el objetivo primordial de garantizar la seguridad vial y reducir los riesgos operativos tanto para los miles de peatones como para los automovilistas, las autoridades advierten sobre la prohibición absoluta de modificar los vehículos con elementos que alteren su funcionamiento original o dificulten su debida identificación por parte de los cuerpos de seguridad.
Dentro del marco de estas normativas viales, el artículo 43 del Capítulo II establece lineamientos muy claros sobre las características que obligatoriamente deben cumplir los automóviles particulares para poder circular legalmente por las vías primarias y secundarias de la urbe. Aquellos conductores que decidan ignorar estas restricciones de movilidad y equipen sus autos con cualquiera de los siete accesorios prohibidos se enfrentarán a multas que oscilan entre las 10 y las 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que en términos financieros representa un duro golpe al bolsillo que puede alcanzar los 5,865.50 pesos mexicanos.
Los siete accesorios prohibidos y sus respectivas sanciones en CDMX
De acuerdo con las especificaciones detalladas en la normativa de tránsito vigente del gobierno de Clara Brugada, está estrictamente prohibido instalar o utilizar los siguientes aditamentos en vehículos motorizados, bajo pena de recibir una infracción económica inmediata:
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Mecanismos de tracción dañinos: Queda estrictamente prohibido el uso de bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicos, así como otros mecanismos que dañen la superficie de rodadura de las calles. La multa va de 20 a 30 UMAs.
Faros deslumbrantes: No se permite la instalación de luces que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y que pongan en riesgo la seguridad y visión de otros conductores o peatones. La sanción va de 10 a 20 UMAs.
Obstrucción de placas de matrícula: Se castigará el uso de luces de neón, porta placas, micas o láminas (transparentes u oscuras) que oculten o dificulten la visibilidad de la información contenida en las placas. Multa de 10 a 20 UMAs.
Sistemas antirradares: El uso de dispositivos detectores de radares de velocidad representa la infracción más severa en este rubro, castigándose con multas de 40 a 50 UMAs (hasta 5,865 pesos).
Modificaciones al escape: Alterar el sistema de escape de gases del vehículo con el objetivo deliberado de provocar un ruido excesivo amerita una penalización de 20 a 30 UMAs.
Bocinas alteradas: Cambiar el claxon original de fábrica por uno que produzca ruido excesivo o un sonido diferente también será sancionado de 20 a 30 UMAs.
Polarizado excesivo: Las películas de control solar o el oscurecimiento de vidrios laterales y traseros no pueden superar el 20%. Solo se permiten excepciones por razones médicas debidamente acreditadas ante la Secretaría, mismas que deberán constar en la tarjeta de circulación. La multa es de 20 a 30 UMAs.
Para evitar contratiempos con las autoridades y proteger las finanzas familiares, el gobierno de la CDMX recomienda a todos los dueños de automotores revisar periódicamente el reglamento vigente y asegurar que sus unidades cumplan con los requerimientos técnicos y de visibilidad antes de encender el motor.