Una resolución histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de la comunidad de La Candelaria, ubicada en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, ha marcado un parteaguas en la justicia mexicana. Aunque el fallo reconoce formalmente su gobierno comunitario y les otorga acceso a una partida presupuestal directa, también los obliga a rendir cuentas del dinero público y a erradicar definitivamente prácticas violatorias de la ley, como los matrimonios infantiles justificados bajo la premisa de "usos y costumbres".
Comunidad de Chiapas permitía matrimonios infantiles en pleno 2026 y la Suprema Corte lo prohíbe para siempre: deben respetar la Constitución de México
Fallo histórico de la SCJN: comunidad de Chiapas gana autonomía, pero se prohíben las bodas entre menores. Fin a los abusos por usos y costumbres.
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La SCJN fue a Chiapas y dio resoluciones históricas.
El pasado 26 de febrero, en un hecho sin precedentes, los ministros de la Corte abandonaron su sede central en la Ciudad de México para sesionar en el municipio de Tenejapa, Chiapas. Allí, resolvieron un amparo otorgado a la comunidad tzotzil de La Candelaria, la cual había solicitado al estado el reconocimiento como sujeto de derecho público para coordinarse con autoridades y administrar sus propios recursos.
Ante la falta de respuesta del Congreso de Chiapas, la SCJN determinó que los legisladores incurrieron en una omisión legislativa, ya que las normas vigentes no establecían procedimientos para que las comunidades obtuvieran dicho reconocimiento jurídico. Sin embargo, la Corte dejó en claro que esta nueva autonomía viene acompañada de responsabilidades constitucionales y penales ineludibles.
El fin de la venta de niñas bajo "usos y costumbres"
La comunidad tzotzil que interpuso el amparo es considerada un foco rojo por el gobierno federal debido a la persistencia del matrimonio infantil. La erradicación de estas prácticas es fundamental en el contexto estatal y nacional:
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En estas poblaciones se tiene la costumbre de vender o intercambiar a las hijas por dinero, terrenos o ganado.
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Para el corte de diciembre de 2023, el ISSSTE reportó un aumento alarmante en la incidencia de matrimonios infantiles dentro de las comunidades tzotziles y tzetzales.
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Según datos del Inegi del año 2020, 27.8 mil adolescentes indígenas de entre 12 y 17 años estaban casadas o unidas, lo que representaba el 7.5% de este sector demográfico en el país.
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La Organización de las Naciones Unidas (ONU) posicionó a México en 2023 como el octavo país a nivel mundial con mayor índice de matrimonio infantil.
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Chiapas, Oaxaca y Guerrero destacan como los estados con mayor número absoluto de mujeres indígenas casadas o unidas antes de cumplir los 18 años de edad.
Aunque existen grupos que defienden el matrimonio infantil argumentando que es una forma de proteger a las menores de la pobreza o preservar la identidad cultural, los datos oficiales indican que es una decisión tomada por las familias y no por las niñas y adolescentes afectadas.
Obligaciones constitucionales y fiscalización de recursos
En entrevista, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, encargada del proyecto de fallo, explicó que la resolución se fundamenta en la reforma constitucional de 2024 al artículo 2, el cual reconoce la autonomía de los pueblos indígenas. Al otorgarles la categoría de comunidad con personalidad jurídica propia, se les reconoce el derecho a la libre determinación y autogobierno para recibir recursos directos, sin depender del gobernador en turno.
No obstante, este reconocimiento jurídico exige una contraparte estricta. Ortiz Ahlf detalló que las comunidades indígenas ahora tienen la obligación absoluta de respetar y cumplir con las normas del derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos.
"Con la sentencia no se altera la obligación que tiene de cumplir con las normas de derecho internacional en materia de derechos humanos y las normas de derechos humanos en general contenidas en nuestro ordenamiento jurídico", enfatizó la ministra de la SCJN.
Esto implica un nivel de fiscalización sin precedentes:
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La comunidad de La Candelaria deberá justificar en qué gasta su presupuesto público.
Las autoridades fiscalizadoras y auditorías estatales tendrán la facultad legal de intervenir en los asuntos financieros de la comunidad.
Si informes de comisiones de Derechos Humanos exhiben que la comunidad continúa violando la ley, como permitir matrimonios infantiles, organismos internacionales y ONG podrían retirarles el financiamiento.
Si la comunidad incumple con estas normativas presupuestales y legales, las autoridades estatales y municipales podrán acudir a la Corte mediante controversias constitucionales para procesarlos penalmente.
Debido a que esta resolución fue emitida por unanimidad de votos, ya constituye jurisprudencia obligatoria en todo el país. A partir de este momento, cualquier comunidad indígena de México podrá tramitar un amparo si su Congreso local no le reconoce su derecho al autogobierno, y los jueces federales estarán facultados para obligar a los legisladores estatales a emitir la normatividad correspondiente.



