ver más
13 de julio 2026 - 14:02

Comunidad de Chiapas permitía matrimonios infantiles en pleno 2026 y la Suprema Corte lo prohíbe para siempre: deben respetar la Constitución de México

Fallo histórico de la SCJN: comunidad de Chiapas gana autonomía, pero se prohíben las bodas entre menores. Fin a los abusos por usos y costumbres.

ver más

La SCJN fue a Chiapas y dio resoluciones históricas.

Cuartoscuro

Una resolución histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de la comunidad de La Candelaria, ubicada en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, ha marcado un parteaguas en la justicia mexicana. Aunque el fallo reconoce formalmente su gobierno comunitario y les otorga acceso a una partida presupuestal directa, también los obliga a rendir cuentas del dinero público y a erradicar definitivamente prácticas violatorias de la ley, como los matrimonios infantiles justificados bajo la premisa de "usos y costumbres".

El pasado 26 de febrero, en un hecho sin precedentes, los ministros de la Corte abandonaron su sede central en la Ciudad de México para sesionar en el municipio de Tenejapa, Chiapas. Allí, resolvieron un amparo otorgado a la comunidad tzotzil de La Candelaria, la cual había solicitado al estado el reconocimiento como sujeto de derecho público para coordinarse con autoridades y administrar sus propios recursos.

Ante la falta de respuesta del Congreso de Chiapas, la SCJN determinó que los legisladores incurrieron en una omisión legislativa, ya que las normas vigentes no establecían procedimientos para que las comunidades obtuvieran dicho reconocimiento jurídico. Sin embargo, la Corte dejó en claro que esta nueva autonomía viene acompañada de responsabilidades constitucionales y penales ineludibles.

El fin de la venta de niñas bajo "usos y costumbres"

La comunidad tzotzil que interpuso el amparo es considerada un foco rojo por el gobierno federal debido a la persistencia del matrimonio infantil. La erradicación de estas prácticas es fundamental en el contexto estatal y nacional:

Aunque existen grupos que defienden el matrimonio infantil argumentando que es una forma de proteger a las menores de la pobreza o preservar la identidad cultural, los datos oficiales indican que es una decisión tomada por las familias y no por las niñas y adolescentes afectadas.

Obligaciones constitucionales y fiscalización de recursos

En entrevista, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, encargada del proyecto de fallo, explicó que la resolución se fundamenta en la reforma constitucional de 2024 al artículo 2, el cual reconoce la autonomía de los pueblos indígenas. Al otorgarles la categoría de comunidad con personalidad jurídica propia, se les reconoce el derecho a la libre determinación y autogobierno para recibir recursos directos, sin depender del gobernador en turno.

No obstante, este reconocimiento jurídico exige una contraparte estricta. Ortiz Ahlf detalló que las comunidades indígenas ahora tienen la obligación absoluta de respetar y cumplir con las normas del derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos.

"Con la sentencia no se altera la obligación que tiene de cumplir con las normas de derecho internacional en materia de derechos humanos y las normas de derechos humanos en general contenidas en nuestro ordenamiento jurídico", enfatizó la ministra de la SCJN.

Esto implica un nivel de fiscalización sin precedentes:

Debido a que esta resolución fue emitida por unanimidad de votos, ya constituye jurisprudencia obligatoria en todo el país. A partir de este momento, cualquier comunidad indígena de México podrá tramitar un amparo si su Congreso local no le reconoce su derecho al autogobierno, y los jueces federales estarán facultados para obligar a los legisladores estatales a emitir la normatividad correspondiente.

Últimas noticias

Te puede interesar