La Cámara de Diputados aprobó en lo general con 325 votos a favor, 114 en contra y una abstención la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, bautizada mediáticamente como la “Ley Antimemes”, fijando multas económicas que pueden superar los 4.3 millones de pesos para plataformas digitales y usuarios que incumplan las nuevas normativas sobre el uso no autorizado de marcas, logotipos oficiales, rostros o contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual. La iniciativa aprobada en San Lázaro establece un marco de "mecanismo de notificación y retiro" que obliga a los proveedores de servicios de internet y plataformas digitales a remover contenidos digitales señalados por presunta infracción comercial o de identidad gráfica.
El dictamen ha encendido un intenso debate en el Congreso de la Unión entre legisladores del bloque mayoritario y bancadas de oposición sobre sus posibles implicaciones en la libertad de expresión y la parodia política.
Mientras la mayoría parlamentaria defiende que la ley busca combatir la piratería, el uso indebido de marcas y el mal uso de inteligencia artificial para suplantar identidades, la oposición advierte que la ambigüedad en los mecanismos de retiro inmediato de publicaciones podría generar un efecto intimidatorio sobre la sátira digital, la crítica ciudadana y el trabajo periodístico en redes sociales.
De cuánto son las multas y sanciones fijadas por la Ley Antimemes
El marco de sanciones estipulado en la reforma otorga facultades de inspección y penalización al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y a tribunales competentes:
-
Multas económicas por infracciones graves: Las sanciones administrativas pueden oscilar desde las 800 hasta las 40,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), superando los 4.3 millones de pesos para plataformas o empresas que incurran en desacato repetido.
Responsabilidad secundaria para proveedores de internet: Las plataformas y buscadores serán legalmente responsables por los daños y perjuicios generados si no bajan el contenido reportado tras recibir la notificación formal del titular del derecho.
Penas corporales en el Código Penal Federal: Para casos graves donde se compruebe el uso indebido de signos distintivos o marcas oficiales con fines de lucro o suplantación, la ley contempla penas que van de 1 a 5 años de prisión.
Qué cambia realmente con la reforma aprobada en San Lázaro
La legislación introduce ajustes operativos clave en la forma en que se administra y regula el contenido generado por usuarios en entornos digitales dentro de México: