La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó, mediante la resolución del Amparo en Revisión 233/2025, la facultad de las autoridades para determinar y ejecutar cobros a quienes contaminen los ríos del país. A partir de ahora, si una corporación realiza descargas de aguas residuales y no cuenta con medios técnicos para medir el volumen contaminante —o si estos funcionan de manera deficiente—, el Estado tiene luz verde para calcular la sanción aplicando un promedio de las descargas efectuadas durante el último año.
Suprema Corte avala la multa más grande de la historia de México: esto pagarán quienes contaminen ríos con aguas residualea
El Pleno del Máximo Tribunal determinó que las empresas que viertan contaminantes en los cuerpos de agua del país deberán asumir los costos, incluso si carecen de medidores.
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Multa severa para quienes contaminen con aguas residuales.
Esta trascendental decisión legal, aprobada el pasado 15 de enero de este año, surgió tras el amparo interpuesto por una compañía del sector acerero. La empresa argumentaba que el método de cálculo de la autoridad resultaba "injusto". Sin embargo, bajo el escrutinio del Máximo Tribunal y la presidencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz, se desestimaron los señalamientos corporativos, concluyendo que el esquema no solo es proporcional, sino indispensable para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente saludable.
Certeza jurídica: así funcionará el cobro sin medidores
La resolución valida los mecanismos establecidos en los artículos 277-A y 277-B de la Ley Federal de Derechos. El Alto Tribunal fue enfático al señalar que esta normativa no produce ningún tipo de arbitrariedad por parte de la autoridad recaudadora. Por el contrario, proporciona reglas claras sobre cómo se deben calcular los pagos en ausencia de una medición volumétrica directa.
El nuevo panorama normativo establece directrices claras para la iniciativa privada:
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Esquema razonable y equilibrado: Permite la recaudación fiscal justa aunque no existan medidores directos operando en las plantas de tratamiento o desagües industriales.
Fomento a la regularización: Al establecer el cobro con base en promedios históricos del último año, se incentiva a las industrias a instalar medidores precisos y llevar un mejor control de sus emisiones.
Responsabilidad corporativa ineludible: Las disposiciones refuerzan la vigilancia ambiental, asegurando que el sector productivo asuma íntegramente los costos económicos de su impacto ecológico.
De acuerdo con el comunicado oficial, la Corte manifestó que estas directrices “ofrecen certeza jurídica a las empresas, buscan que quien contamina asuma los costos y contribuyen a preservar el derecho de cada persona a un medio ambiente saludable”.
El fallo no afectará a familias ni comunidades locales
Frente a las dudas e incertidumbre generadas por el comunicado No. 010/2026 de la SCJN, es fundamental aclarar a quiénes va dirigido verdaderamente este esquema de cobro. ¿Aplica este fallo para los ciudadanos que residen en las laderas o a la orilla de los ríos? La respuesta del tribunal es un rotundo no.
La disposición avalada por la Suprema Corte está orientada estrictamente a quienes realizan descargas de aguas residuales con fines industriales o productivos. El gravamen no persigue a los individuos, familias o comunidades que viven cerca de ríos o lagos y que utilizan el recurso natural para su consumo personal, ni para cubrir necesidades domésticas básicas.
Lejos de perjudicar a la población, el aval de este esquema resulta altamente favorable para las comunidades rurales y ribereñas, ya que su objetivo central es promover la garantía de agua limpia, penalizando únicamente la explotación y contaminación industrial irresponsable.


