29 de abril 2026 - 09:47

Suprema Corte falla a favor de cirujanas y médicas de Morelos: prohíbe que les impongan sanciones penales en estos casos

El máximo tribunal otorgó una suspensión definitiva a profesionales de la salud, sentando un precedente clave contra la criminalización médica y garantizando la prestación de servicios de interrupción voluntaria del embarazo sin la amenaza de ir a prisión.

SCJN falla a favor de médicas de Morelos.

SCJN falla a favor de médicas de Morelos.

En un fallo que marca un precedente histórico para el sector salud y los derechos reproductivos en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 28 de abril de 2026 proteger a médicas cirujanas y parteras del estado de Morelos, prohibiendo a las autoridades locales imponerles sanciones penales por practicar abortos.

La resolución, derivada de la Revisión en Incidente de Suspensión 2/2025, corrige la plana a un juzgado de distrito que inicialmente les había negado la protección legal. Con esta decisión, el Alto Tribunal blinda el ejercicio profesional de las médicas frente a un marco jurídico estatal que, hasta ahora, las mantenía bajo la amenaza constante de ser procesadas por brindar servicios de salud sexual y reproductiva.

SCJN

La batalla legal en los quirófanos de Morelos

El conflicto jurídico se originó cuando dos médicas cirujanas y parteras promovieron un juicio de amparo contra los artículos 115 (fracción I), 116, 117 y 119 del Código Penal para el Estado de Morelos. Estas disposiciones normativas tipifican el aborto como un delito y contemplan penas de cárcel para el personal médico, cirujanos o parteras que intervengan en el procedimiento.

En su demanda, las profesionales de la salud argumentaron que la simple existencia y vigencia de estas leyes vulneraba sus derechos fundamentales por las siguientes razones:

  • Riesgo inminente: Las coloca en un peligro real de ser investigadas, perseguidas y procesadas penalmente al realizar su trabajo.

  • Obstáculo profesional: Les impide ejercer la medicina conforme a los más altos estándares de derechos humanos e inhibe la prestación de servicios seguros.

  • Estigmatización: La regulación penaliza y envía un mensaje estigmatizante no solo hacia el personal clínico, sino hacia las mujeres y personas gestantes, dificultando el acompañamiento digno y la educación sexual.

La Suprema Corte reconoce el "efecto inhibidor" de la ley

Inicialmente, un juez de distrito les había negado la suspensión definitiva argumentando que no había un proceso penal activo en su contra. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte determinó que esta decisión era incorrecta.

El Máximo Tribunal estableció que las normas penales que castigan el aborto deben considerarse de naturaleza autoaplicativa. Esto significa que causan un daño y producen efectos en el personal médico con su sola entrada en vigor, sin necesidad de que exista una denuncia formal previa.

La SCJN reconoció formalmente que la criminalización del personal de salud genera un "efecto inhibidor estructural". Al estar sometidas a una amenaza constante de sanción, las y los médicos se ven forzados a negar la atención, vulnerando el derecho a la salud de las pacientes.

Al otorgar la suspensión, la Corte determinó que proteger a las médicas no contraviene el orden público; por el contrario, favorece la protección del derecho a decidir, la salud reproductiva y el libre ejercicio profesional.

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¿Qué significa esta resolución para el futuro?

Es fundamental precisar el alcance legal de esta victoria. La Suprema Corte aclaró que la concesión de esta suspensión definitiva no implica aún un veredicto final sobre si los artículos del Código Penal de Morelos son inconstitucionales o no. Esa decisión se tomará más adelante, cuando se resuelva la sentencia de fondo del juicio de amparo.

Sin embargo, en lo inmediato, el fallo tiene efectos protectores contundentes para las demandantes:

  • Inmunidad penal temporal: Las autoridades de Morelos tienen estrictamente prohibido aplicar los artículos impugnados en perjuicio de estas médicas.

  • Efectos retroactivos y continuos: La protección es válida desde el momento en que se presentó la demanda original y se mantendrá vigente hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Con esta decisión, la Suprema Corte envía un poderoso mensaje a los congresos y fiscalías locales: el personal de salud no debe ser perseguido como delincuente por garantizar el acceso a la salud reproductiva y acompañar a las mujeres en la interrupción voluntaria del embarazo.

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