Fallo de la Suprema Corte a favor de la libertad de expresión en Sinaloa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso clave en la defensa de la libertad de expresión y del derecho a la información al invalidar un artículo del Código Penal de Sinaloa que, por su redacción, podía criminalizar el trabajo periodístico y la documentación ciudadana de asuntos de interés público.
Por mayoría, el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo 293 bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que sancionaba a quien “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico” sobre las acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública en la entidad.
Una redacción que ponía en riesgo derechos fundamentales
Durante el análisis del caso, la SCJN advirtió que el núcleo de la conducta sancionada se ubicaba en la simple búsqueda u obtención de información, una actividad que forma parte esencial del derecho de acceso a la información y de la libertad de expresión, ambos protegidos por la Constitución.
Las y los ministros señalaron que la redacción del precepto era excesivamente amplia y ambigua, al grado de que podía alcanzar a periodistas, reporteros, medios de comunicación y a cualquier persona que documentara operativos policiacos, patrullajes, despliegues de seguridad o hechos relacionados con la actuación de las fuerzas del orden.
En los hechos, alertó la Corte, la norma abría la puerta a la criminalización de conductas legítimas vinculadas con el ejercicio periodístico y la vigilancia ciudadana sobre el actuar del Estado.
El argumento del “halconeo” no fue suficiente
La Suprema Corte reconoció que la intención del Congreso local al reformar el Código Penal era combatir el delito conocido como “halconeo”, entendido como la vigilancia y el reporte de movimientos de las fuerzas de seguridad para favorecer a grupos criminales.
No obstante, el Pleno concluyó que el tipo penal no estaba adecuadamente diseñado para cumplir ese objetivo. El uso del verbo rector “obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico” abarcaba un universo demasiado amplio de conductas protegidas constitucionalmente, y no se limitaba a la obtención ilegítima de datos reservados con fines criminales.
Para la SCJN, la norma no distinguía entre quien recaba información para informar a la sociedad y quien lo hace para colaborar con el crimen organizado.
Un fallo con impacto para el periodismo y la ciudadanía
Tras aplicar un escrutinio estricto de constitucionalidad, la Corte determinó que, si bien la norma perseguía un fin legítimo de seguridad pública, no cumplía con los principios de necesidad ni proporcionalidad en una sociedad democrática.
El artículo invalidado, concluyó el máximo tribunal, iba mucho más allá del objetivo de combatir el “halconeo” y terminaba funcionando como un mecanismo de censura previa y de inhibición del trabajo periodístico, así como de la denuncia ciudadana.
El fallo sienta un precedente relevante al reafirmar que la lucha contra la delincuencia no puede justificar normas penales que vulneren derechos fundamentales ni que coloquen bajo sospecha el ejercicio de informar y documentar la realidad.
Dejá tu comentario