Economía del Conocimiento: el sector celebró las retenciones 0% y ahora apuesta a exportar hasta u$s10.000 millones al año

Hasta la reglamentación, la retención era de 5% pero ahora con su eliminación el sector espera tener un nuevo impulso y encarar un plan ambicioso.

Entre otras medidas, la Ley ofrece beneficios fiscales como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales.
Entre otras medidas, la Ley ofrece beneficios fiscales como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales.
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“Teníamos algún rumor, pero no lo teníamos confirmado”, celebró Sergio Candelo, presidente de la CESSI, en diálogo con Ámbito, al asegurar que fue una sorpresa la quita de retenciones. Hasta la reglamentación, la retención era de 5% pero ahora con su eliminación el sector espera tener un nuevo impulso y encarar un plan ambicioso: pasar en una década de 115.000 a 500.000 empleos y exportar hasta u$s10.000 millones al año.

Para Candelo, con la pandemia tomó más fuerza la idea de dedicarse al software como una oportunidad laboral. Y es que el sector ofrece en general un salario base que está por encima de la canasta básica y que en la media está entre los $90.000 y los $100.000. “Se puede reducir el desempleo, la pobreza, y hasta elevarlos a clase media. Tenemos que planificar una Argentina tecnológica a futuro”, expresó.

En la actualidad, las empresas de Servicios Basados en el Conocimiento (SBS) exportan cerca de u$s6.000 millones al año, una cifra que ubica al sector como el tercer complejo exportador del país. Además, cuenta con salarios promedio muy por encima del resto de la economía y se estima que existen 6.000 vacantes sin cubrir todos los años.

“La fijación del 0% es muy necesaria. Argentina era el único país en el mundo que tenía derechos de exportación que gravaban a los servicios y ponían una barrera muy significativa para el sector”, agregó por su parte, Luis Galeazzi, director ejecutivo de Argencon.

A través de su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo promover nuevas tecnologías y generar valor agregado. También apunta a fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de empresas que se dediquen a la industria del software; la nanotecnología; la biotecnología; las industrias audiovisual, aeroespacial y satelital; la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades.

Entre otras medidas, la Ley ofrece beneficios fiscales como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales. Además, otorga beneficios adicionales en las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.

Tras la reglamentación, se esperan resoluciones adicionales de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, que es la Autoridad de Aplicación del Régimen, para la implementación operativa para acceder a los beneficios. Asimismo, esa dependencia convocará a las empresas del sector para conformar la primera mesa sectorial, un ámbito de diálogo en el cual se explicarán en detalle los alcances de esta Ley y se trabajará en un plan de acción conjunto de cara a 2021.

Para poder inscribirse al Registro, las empresas deberán demostrar que el 70% de facturación corresponde a la actividad promovida. En caso de no poder demostrar esa exigencia, se establecen criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D); la incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas; la existencia de unidades de desarrollo e innovación formal dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.

Principales puntos de la ley de Economía del Conocimiento:

  • Actividades promovidas por la Ley: se considerará actividad promovida con carácter de principal cuando la facturación en Servicios Basados en el Conocimiento represente al menos el 70% del total facturado por la empresa en los últimos 12 meses.
  • Requisitos de inscripción: para poder inscribirse al Registro, las empresas deberán demostrar que el 70% de facturación corresponde a la actividad promovida.
  • En caso de no poder demostrar esa exigencia, se establecen criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; y el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D); la incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas.
  • Asimismo se establecieron la existencia de unidades de desarrollo e innovación formal dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.
  • Inscripción en el Registro: establece que las empresas que quieran contar con los beneficios de la Ley deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, para lo cual deberán acreditar el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales.
  • Toda esa información será corroborada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), los sindicatos y las sociedades de gestión, entre otros organismos.
  • Requisitos adicionales: además de la información requerida para inscribirse en el registro, las empresas deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales:
  • a) acreditación de normas de calidad.
  • b) realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo.
  • c) un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía del conocimiento.
  • Beneficio fiscal. Además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley; se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro.
  • Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.
  • Registro actualizado: para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, las empresas deberán validar cada dos años el cumplimiento de todos los requisitos iniciales.
  • Fondo fiduciario: el Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) se estructurará a través de un fideicomiso y la tasa de aporte de las empresas a dicho fondo será según el tamaño de empresa.
  • Las micro empresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos; las pequeñas empresas, el 2,5%; y las grandes empresas, el 3,5%.
  • Destino de los fondos: los recursos del FONPEC se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades de capacitación y formación de MIPYMES.
  • Se concretará mediante diferentes instrumentos, como préstamos, Aportes No Reembolsables, bonificación de la tasa de interés de créditos bancarios y garantías, entre otros.
  • Dirección del FONPEC: se conformará el Comité Directivo que tendrá a cargo la dirección del FONPEC, con seis representantes titulares y seis suplentes designados por el Ministerio de Desarrollo Productivo; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
  • Estos ejercerán sus funciones "ad honorem" y entre otras atribuciones deberán analizar las condiciones de las empresas que pidan financiamiento.
  • La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, y en los próximos días publicará las resoluciones necesarias para complementar la reglamentación.

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