Se observa, una importante brecha tributaria al comparar el promedio de los países de la OCDE, que tienen una presión impositiva del 34.3% del PIB versus el 23.1% de América Latina y el Caribe. Si bien la gran diferencia recaudatoria entre ambos grupos de países radica en la imposición a las ganancias de las personas, también se observa una menor capacidad recaudatoria en el universo en los países de ALC respecto impuesto a las corporaciones.
Acerca de la tributación sobre la economía digital, análisis del caso Argentina
Las perspectivas de recaudación de impuestos sobre los servicios digitales son bastante moderadas en América Latina y el Caribe. La legislación argentina los ha incorporado dentro de su esquema tributario en diversos gravámenes, aunque en Ganancias, salvo una percepción, se encuentra en estudio.
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1| Tributación en América Latina
Además, es dable destacar que las perspectivas de recaudación de impuestos sobre los servicios digitales son bastante moderadas en ALC, tanto en IVA como en el impuesto a la renta, fundamentalmente por los siguientes motivos:
El acceso restringido a internet que tiene una gran parte de la población
Desvío de beneficios de las corporaciones trasnacionales y que, en el caso de los servicios digitales, dichas firmas ni siquiera tienen filiales operando en los países de la región
El tamaño de la economía informal
Ineficiencia recaudatoria
La CEPAL ha hecho desde hace muchos años un llamado al fortalecimiento de las administraciones tributarias. Recomendando fiscalizar mejor los impuestos corporativos, introduciendo en las normas legales cláusulas antiabuso, mejorando el intercambio de información entre países y solicitando contabilidad de las corporaciones país por país. Más allá de expectativas de recaudación moderadas en el corto plazo, la tendencia hacia economías digitalizadas es exponencial, por lo que los Gobiernos deben aprovechar los avances para consolidar sus administraciones y reforzar el impuesto corporativo como pilar de los sistemas tributarios de la región.
2| Tributación en la Argentina
La legislación argentina ha incorporado a los servicios digitales dentro de su esquema tributario, con el IVA, ISIB en algunas provincias y el impuesto PAIS, mientras que, en el impuesto a las ganancias, salvo una percepción que se ha aplicado recientemente, se encuentra en estudio una reforma.
2.1. Impuesto al Valor Agregado: Se incorpora en 2018, como hecho gravado a los servicios digitales, diferenciado del resto de los servicios. Para una operación B2B, el prestatario puede utilizar el IVA como crédito fiscal, a diferencia de las operaciones B2C en que el consumidor final es el que absorbe la carga del impuesto. Por ello la OCDE ha señalado que la aplicación del mecanismo inversión del sujeto pasivo en el caso B2C provoque bajo nivel de cumplimiento. En Argentina para solucionar dicho problema se implementó un sistema de percepción del impuesto donde este se ingresa a través de las billeteras virtuales. A diferencia de Chile y Colombia, Argentina no cuenta con un registro de empresas del exterior (está en etapa de estudio actualmente) que por los resultados facilita la recaudación y fiscalización.
2.2. Impuesto a los Ingresos Brutos: Varias jurisdicciones establecieron la gravabilidad de los servicios digitales con relación al impuesto a los ingresos brutos (ISIB), con tasas que van desde el 1.5 al 5.5%.
El pago de ISIB en la mayoría de las jurisdicciones, será realizado por el usuario del servicio, y las entidades que faciliten o administren pagos al exterior de servicios digitales. Dichas entidades deberán actuar como agentes de percepción del impuesto que corresponda a los usuarios, en su carácter de responsables sustitutos.
Por otro lado, se entiende que existe una actividad alcanzada por el impuesto dentro de las jurisdicciones, cuando la prestación del servicio produce efectos económicos en la jurisdicción o recae sobre sujetos, bienes, o cosas situadas o domiciliadas allí, con independencia del medio, plataforma o tecnología utilizada a tal fin o cuando el prestador contare con una presencia digital.
En la actualidad solo está vigente este mecanismo en las provincias de Buenos Aires y Córdoba y en CABA entrará en vigencia a partir de 1-1-2021
2.3. Impuesto PAIS: Este impuesto se debe abonar, en relación a los servicios digitales, sobre las compras efectuadas a través de portales virtuales cuando las operaciones se perfeccionen mediante compra a distancia de bienes o servicios en de moneda extranjera con una alícuota del 8%.
2.4. Impuesto a las Ganancias: Respecto a este impuesto, está en estudio una reforma para incorporar la gravabilidad de servicios digitales, considerando tres opciones:
2.4.1. Impuesto a los Servicios Digitales: Es un impuesto, que no se ha aplicado en los países de América Latina y el Caribe. Hay varias razones para ello. Primero, aún existen expectativas de lograr un acuerdo global, por lo que no se han impulsado legislaciones nacionales masivas de este tipo. Segundo, a nivel doméstico, un nuevo impuesto como este podría superponerse con tributos ya existentes, además de tornar aún más la regresividad del sistema tributario argentino.
2.4.2 Presencia Económica Significativa: Implica dar poder tributario al estado donde exista presencia digital de una firma sin necesidad del requisito de tener un establecimiento permanente en el país. Dentro de la región no se ha implementado este sistema de gravabilidad. Debido a que está opción tiene un obstáculo importante, dado que considerar como residentes del país a los beneficiarios del exterior que no tengan presencia física en el mismo descripta como establecimiento permanente, colisionaría con los convenios firmados para evitar la doble imposición.
2.4.3. Retención en la Fuente: Este método ha sido aplicado dentro de la región para los servicios digitales en Uruguay y México a la inequidad en el tratamiento tributario de rentas similares obtenidas por medios tradicionales que se encuentran gravadas, frente a las obtenidas por estos servicios que se presentan en forma deslocalizada utilizando nuevas tecnologías. En la Argentina se está pensando en incluir esta opción, similar al régimen vigente en el en el impuesto para los Beneficiarios del exterior, dado que parece ser la más adecuada dentro del contexto legislativo de países y de la región.
2.4.4. Percepción: A los impuestos que actualmente abonan los consumidores de servicios digitales brindados desde el exterior, desde el mes de septiembre de 2020, se añadió una percepción del 35% sobre el precio del servicio abonado. La misma se instrumentó para todos consumos en moneda extranjera o pagos al exterior mediante tarjetas de crédito o débito, como medida provisoria para frenar la demanda de dólares. Puede computarse como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias o a los bienes personales y, en caso de no tributar estos impuestos, el consumidor bien puede solicitar su reembolso.
3| Reflexión final
El crecimiento acelerado del sector y las previsiones de un ascenso aún más vertiginoso en el futuro, con toda seguridad la base recaudatoria aumentará exponencialmente. Con ventas registradas superiores a los 400 millones de dólares anuales en 2019, la retención de ganancias asociada podría generar recursos del orden de los 1.100 millones de pesos anuales.
En lo que a incidencia en los precios respecta del impuesto a las ganancias, hay algunos elementos que sí pueden ponerse en consideración a la hora de estudiar qué tipo de servicios digitales gravar. Nos parece importante tener en cuenta aquellos que menor incidencia a previos producen como la publicidad en línea, servicios de intermediación y venta de datos
(*) Magister en tributación.
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