Acuerdo de Intercambio de Información Fiscal con los EEUU a "requerimiento"

El pedido de datos que surge de lo convenido entre las partes se refiere no solo a cuentas de titularidad del contribuyente sino también de aquellas en las cuales su titularidad le aplique en forma indirecta. La Argentina estaría tratando un nuevo acuerdo pero del tipo "automático".

AFIP
Ignacio Petunchi

Conocido es que el tema de análisis de este trabajo tomó actualidad en forma inesperada, a raíz de las noticias surgidas del último viaje a EE.UU. de la delegación de autoridades del gobierno Argentino encabezada por el ministro Sergio Massa, referidas a un posible nuevo acuerdo de intercambio de información financiera y de interés fiscal, más precisamente a un acuerdo mutuo de intercambio “automático”. Y decimos nuevo a raíz que nuestro país tiene firmado con EE.UU. un acuerdo de intercambio mutuo de información, pero a “requerimiento”, al cual nos referiremos más adelante.

1|Estándares globales

Existen a nivel mundial dos estándares globales respecto de lo que se denomina “transparencia fiscal”: uno es el Intercambio de Información a Requerimiento (Exchange of Information on Request)” y el otro es el “Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (Automatic Exchange of Financial Account Information)”.

La historia de nuestro país en este tema se inició con la suscripción de varios Convenios de Doble imposición (CDI) que contenían cláusulas que contemplaban el intercambio de información, siguiendo el artículo 26 del Modelo OCDE CDI´s (se refiriere al asunto el Dictamen DGI 16/1994), siendo que luego se sucedieron distintas normas y actuaciones en el mismo sentido, de las que podemos citar:

La Resolución del Ministerio de Economía y Producción 336/2003, que autorizo a la AFIP a intervenir en el intercambio de información sobre fiscalización y recaudación con otras administraciones fiscales internacionales;

La Ley 25.795 (Antievasión I - 2003), modifico el inciso d) del artículo 101 de la Ley 11.683, que estableció que el secreto fiscal no regiría para los casos de remisión de información al exterior, en el marco de los Acuerdos de Cooperación Internacional celebrados por la AFIP con otras administraciones tributarias del exterior;

Disposición AFIP 19/2010 que crea la Dirección de Fiscalidad Internacional en el ámbito de la Subdirección de General de Fiscalización, integrada por los departamentos de Gestión y Evaluación Técnica Internacional y de Gestión de Información internacional;

En 2012, la Argentina es el primer país sudamericano en depositar el instrumento de ratificación de la Convención Multilateral de la OCDE, suscripto en noviembre de 2011;

En 2015 nuestro país fue adoptante temprano (Earlier Adopter) del intercambio automático de información sobre cuentas financieras (Common Reporting Standard, más conocido como CRS) de la OCDE.;

En diciembre de 2017, y en el marco de la Ley 27.430 de reforma tributaria, se introdujo una nueva excepción al secreto fiscal para el intercambio de información, en el marco de procedimientos de acuerdo mutuo (artículo 101, inciso e) de la Ley 11.683).

2|Argentina - Estados Unidos

Bajo tales circunstancias la Argentina, en 2016, firmó un Acuerdo Bilateral con EE.UU, con el propósito de intercambiar información “no automática” ni espontanea, sino con previo requerimiento de los organismos fiscales, a partir de un interés meramente fiscal de alguna de las partes surgida en la fas investigativa que le incumbe, para que sumados a otros hallazgos (datos) del mismo interés de algún contribuyente (local para nuestro fisco), sustentará la solicitud de información en el marco del mencionado convenio de intercambio.

Como expresamos en el inicio de este trabajo, en las últimas semanas hemos leído en distintos medios que la representación a que dimos cuenta en tal mención, había tenido reuniones con sus pares de dicho país y con funcionarios de la Internal Revenue Service ( IRS), con el propósito de cerrar un acuerdo para implementar un sistema de intercambio de información fiscal, pero en este caso de forma “automática”.

3|Intercambio en marcha

No obstante ello, y en el marco del acuerdo bilateral mencionado de 2016, hemos tomado conocimiento que en las últimas semanas algunas entidades financieras de aquel país comenzaron a recibir requerimientos de información de la IRS relativa a contribuyentes argentinos, en las que se les solicitaba documentación relativa a cuentas de éstos últimos tal como: extractos mensuales, datos de apertura y registro de firmas, detalle de movimientos de fondos; tarjetas de créditos, inversiones en banca privada, etc.

A esta altura es importante remarcar que el pedido de información se refiere no solo a cuentas de titularidad del contribuyente, sino también de aquellas en las cuales su titularidad le aplique en forma indirecta.

Cabe mencionar por su importancia en lo que respecta a todo acuerdo de intercambio de información, que el artículo 26 mencionado anteriormente del Modelo OCDE expresa que “…las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en este convenio…”. VA de suyo que el criterio de la Pertinencia Previsible mencionado en el artículo, tiene por objeto garantizar un intercambio de información en materia tributaria lo más amplia posible, precisando al mismo tiempo que los estados contratantes no pueden realizar “expediciones de pesca” o solicitar información cuya pertinencia respecto a los asuntos fiscales de un determinado contribuyente sea dudosa. Por lo tanto el Estado requirente tendrá la carga de la prueba sobre la pertinencia de la información.

Por último, he de subrayar que la “transparencia” de la información financiera y fiscal a nivel mundial llegó para quedarse. A partir de ello no nos debería sorprender que este tipo de requerimientos de información sea normal y habitual en lo sucesivo, y se inicie en cualquier país que haya suscripto con el nuestro algún acuerdo como el comentado en esta oportunidad. Al respecto también es necesario remarcar que estos tipos de acuerdos necesitan la aprobación de los poderes legislativos de las jurisdicciones contratantes. Para finalizar recomendar, si se me lo permite, la toma de conciencia de la importancia de este tema al momento de decidir cualquier plan fiscal, ya que si mediante la utilización de cualquier acuerdo de intercambio de información nuestro ente fiscal tomase conocimientos de fondos y/o movimientos en otra jurisdicción no declarados en tiempo y forma en Argentina, redundará seguramente en algún eventual ajuste en uno o varios tributos, e incluso en algún caso que por sus características llegue a tener consecuencia en la esfera penal.

(*) Titular del estudio CROCA Consultores

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