Aflicción por requerimiento que vulnera el secreto profesional

La AFIP requirió a un contador que aporte los papeles donde vuelca las tareas y los procedimientos de auditoría como sustento de la certificación de los estados contables.

Días atrás, la Federación de Consejos Profesionales de Graduados de Ciencias Económicas recibió una denuncia del Consejo Profesional de la provincia de Córdoba en la cual ponía en conocimiento de la misma que un contador público había recibido un requerimiento de información cursado por funcionarios de la División Fiscalización de la Dirección Regional de la citada provincia en la que, debido a su rol de auditor externo de los Estados Contables (EE.CC)de un comitente, se le solicita el cumplimiento de determinados deberes de colaboración, para que brinde datos sobre las tareas y procedimientos de auditoría aplicadas en EE.CC. de determinados ejercicios, certificados por el contador y sobre las conclusiones arribadas respecto de las operaciones que el comitente designa haber concretado con los proveedores, detallados en dicho requerimiento, y los saldos que al 31 de diciembre de cada año mantiene con dichos proveedores, los cuales son enumerado en el requerimiento.

1|PETICIÓN DE LOS MATRICULADOS

Esta situación disparó el reclamo de la entidad que nuclea a todos los consejos profesionales del país enviando una nota a la administradora federal, Mercedes Marcó del Pont, en la que solicita que se “instruya a sus dependencias para que en las actuaciones que desarrollen se abstengan de realizar requerimientos que vulneren el derecho-deber del Secreto Profesional que los profesionales a los que representamos se encuentran obligados a respetar, porque de lo contrario se estaría afectando seriamente el desarrollo de su labor.”

El requerimiento en cuestión, según puntualiza la Federación en la misiva firmada por el presidente Silvio M. Rizza y el secretario Catalino Núñez, no contiene expresamente la disposición legal en la cual se funda para realizar el requerimiento en cuestión.

No obstante, suponiendo que se basa en el artículo 35 de la Ley 11.683, la entidad desarrolla una serie de argumentos en pos de sostener su petición.

Entre ellos apunta: “consideramos que el precepto de este artículo en ningún caso debería interpretarse con un alcance tal que implicase la ausencia de valladar alguno al pedido de información emanado de juez administrativo, pues, en tal caso, la norma con tal significación sería contraria al mandato constitucional que tutela el derecho a la intimidad (artículo 19) y el que establece la inviolabilidad del domicilio y los papeles privados (artículo 18).”

“El Secreto Profesional no requiere de una ley especial que lo establezca, dado que dicho deber-derecho está consagrado en la Constitución Nacional. Por otra parte, ninguna ley emanada del Congreso, ni aun del Poder Constituyente, puede imponer una limitación genérica al derecho a la intimidad.”

2|A MANERA DE SÍNTESIS

Para mayor abundancia y a manera de síntesis la entidad profesional indica que los papeles de trabajo respaldatorios de los dictámenes y certificaciones tuvieron origen en las necesidades de la técnica profesional de que los actos profesionales que otorgan fe pública estuvieren apoyados en un estudio objetivo y suficientemente representativo de la información examinada , de exigencia obligatoria (Resolución Técnica Nº 37).

Tales papeles en los que se describen las tareas y procedimientos de auditoría aplicados, están alcanzados por las garantías de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y el deber de Secreto Profesional establecido por las leyes cuya violación genera sanciones disciplinarias y puede constituir delito.

Asimismo resalta que los papeles de trabajo constituyen papeles privados de compilación de datos y antecedentes reunidos, así como las tareas desarrolladas al solo efecto de emitir un dictamen, certificación o informe especial de acuerdo con las normas profesionales mencionada precedentemente. En consecuencia, no tienen como propósito ser informativos para el comitente ni para terceros. No habilitan para ser usados con otro fin porque podrían dar lugar a interpretaciones parciales o diferentes. Por lo tanto no pueden ser entregados ni a clientes ni a terceros, salvo en este último caso, que concurran las circunstancias excepcionales que liberen del deber de Secreto Profesional.

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