AGIP reguló la liberación de Ingresos Brutos

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) mediante Ley 6.419 estableció la eximición del pago de Ingresos Brutos para servicios de internación y por Ley 6.418 para el sector gastronómico. En consecuencia la AGIP acaba de reglamentar el procedimiento de acceso a ambos beneficios.

Con relación a los contribuyentes que desarrollen la actividad de "Servicios de internación, excepto instituciones relacionadas con la salud mental" contemplada en el código 861010 NAES, la Resolución (AGIP) 132/21 estipula que los inscriptos (Locales o Convenio Multilateral) deberán presentar las declaraciones de los meses de mayo y junio consignando la base imponible correspondiente como exenta. Es requisito que se encuentren inscriptos en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución (AGIP) 312/20 y serán excluidos temporalmente de los padrones de retenciones y/o percepciones durante la vigencia del beneficio.

Por su parte la Resolución (AGIP) 133/21, respecto del beneficio de liberación dispuesto para el sector gastronómico en función de los códigos detallados en la Ley 6.418, inscriptos como locales o en Convenio Multilateral, dispone que los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas de mayo, junio y julio de 2021, consignando la base imponible correspondiente como exenta. En el supuesto que los sujetos se encuentren inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la exención comprenderá la Cuota 3/21 y el 50% de la Cuota 4/21. También es condición estar inscripto en el RDE. Deberán ingresar al aplicativo "Exención Ley Nº 6.418", disponible en la página web de la AGIP. La exclusión temporal de los regímenes de recaudación resulta aplicable independientemente del nivel en el cual se encuentre categorizado el contribuyente dentro de la "Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal".

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