Aspectos esenciales de la reglamentación del Régimen de Economía del Conocimiento

La Ley 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la cual fue modificada por la Ley 27.570, motivo por el que la AFIP sustituyó la Resolución General 4.562, regulando las adecuaciones necesarias en función de las reformas dispuestas.

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El pasado 22 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial la RG (Afip) 4949, la cual trae la nueva reglamentación del Régimen de Economía del Conocimiento (en lo sucesivo, Régimen EDC).

A lo largo de la presente colaboración recorreremos los aspectos esenciales de la misma.

Inscripción en el registro de beneficiarios. El 18 de febrero de 2021 se publicó la Disposición 11/21 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo (SSEC-MDP), la cual dispuso que para solicitar la inscripción en el Registro EDC, la misma deberá materializarse a través del envío del formulario que a tales fines establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, accediendo vía web con clave fiscal.

En ese sentido, la RG 4.949 establece que la misma será efectuada, en una primera instancia, a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual”.

Al respecto:

En esa oportunidad se autoriza a la Administración Federal de Ingresos Públicos a entregar a la SSEC-MDP la información pertinente para que se emitan los bonos de crédito fiscal referidos en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506, en caso de corresponder.

La Administración Federal de Ingresos Públicos verificará sistémicamente si el solicitando se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

La recepción de la solicitud no implica que AFIP haya evaluado el cumplimiento de requisitos para el goce de los beneficios del Régimen EDC.

Cumplido el paso señalado en web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el solicitante podrá continuar con el trámite de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Por otra parte, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922), que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al régimen deberán formalizar la inscripción en el Registro EDC, siguiendo a tales fines lo establecido en el artículo 19 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP) referida precedentemente.

Obligaciones de la seguridad social. La RG 4.949 establece en su art. 3 que los beneficiarios inscriptos en el Régimen EDC figurarán en el Sistema Registral con las siguientes caracterizaciones, de acuerdo al status respectivo (Ver Cuadro 1):

Asimismo, se establece que los sujetos que figuren con el código 451, es decir, los que han resultado “aceptados”, deberán declarar la nómina de los empleados mediante versión 42 reléase 10 o posterior del SICOSS, o en “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad (Ver Cuadro 2):

Revalidación anual. Los beneficiarios del Régimen EDC están obligados a acreditar anualmente el cumplimiento del requisito de mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas, por lo cual deberán completar y enviar el Formulario Nº 1278 disponible en el servicio web “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual”

La referida presentación debe cumplirse dentro de los 30 días anteriores a que se cumpla un año de la fecha de su inscripción en el Registro EDC y hasta los 30 días posteriores a la misma.

Bono de crédito fiscal. Varias son las pautas que la Resolución trae referidas a este asunto:

Por un lado, establece su art. 5 que la Afip pondrá a disposición de la SSEDC -MPD la información de contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin del cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual.

Asimismo, el artículo 6 establece que SSEDC-MDP le informará a la Administración Federal de Ingresos Púbicos la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400.

Los importes de los bonos de crédito fiscal podrán ser aplicados a cancelar las obligaciones que a continuación se indican, tanto en carácter de saldo de declaración jurada como anticipos (Ver Cuadro 3) :

A efectos de consultar e imputar los bonos fiscales deberá ingresarse al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en web Afip.

La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio, seleccionando como origen el bono fiscal con prefijo identificatorio 900 o 901 que se deba aplicar, sea total o parcialmente, e indicando el destino, es decir, datos y el importe de la obligación a cancelar.

El artículo 10 establece que cuando los bonos de crédito fiscal se usen para cancelar anticipos y a posterior, dichas imputaciones excedieran el impuesto determinado en la DD.JJ., sólo serán computables en esa DD.JJ. los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de esos bonos, no pudiendo, en ningún caso, generar las imputaciones de los bonos créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

Los importes imputados en exceso serán utilizables, en caso que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización previsto por las normas. Esta gestión deberá canalizarla el beneficiario mediante una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

Los artículos 11 y 12 se ocupan de las cuestiones vinculadas a los bonos de crédito fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Al respecto, los no aplicados al 31/12/19 no podrán ser objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento. Asimismo, los beneficiarios de del Régimen de Promoción de la Industria del Software que ratifiquen su adhesión al Régimen de la EDC, podrán consultar el saldo de los bonos fiscales de acuerdo a las pautas del mismo y utilizar dichos bonos a partir de los meses siguientes a la formalización de la adhesión mediante el procedimiento previsto en el mismo.

Información de incumplimientos. Afip informará a la autoridad de Aplicación del Régimen EDC toda vez que detecte posibles incumplimientos al régimen de la Ley 27506 y de la Ley 25922, pudiendo además Afip ejercer acciones de control tributario de la operatoria con bonos fiscales.

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Por otra parte, cuando la SSEDC-MDP aplique una sanción que implique anulación de bonos emitidos, lo informará a la Afip mediante el Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - módulo Organismo”. En caso que implicara la baja de cualquier otro de los beneficios establecidos por el Régimen, deberá informarlo a la Afip vía GDE.

Información AFIP a SSEDC MDP. AFIP pondrá a disposición de la SSEDC - MDP referida a operaciones de venta, locaciones y prestaciones de servicios que registre el solicitante, en dos momentos;

Inscripción: montos totales de las operaciones de venta en el mercado local y de facturación de exportaciones de los doce meses anteriores a la inscripción, conforme DD.JJ. de IVA para el mercado local y comprobante electrónico de exportación emitido, además de otros datos tales cantidad de empleados, masa salarial, integración societaria de los beneficiarios y actividades conforme códigos vigentes

Mensualmente: montos de facturación electrónica de exportación y montos de las operaciones de venta en el mercado local, conforme DD.JJ. de IVA.

Vigencia. El artículo 16 deroga la RG (Afip) 4652, que reglamentaba el Régimen de EDC, tras lo cual en su artículo 17 establece que la entrada en vigencia de la RG (AFIP) 4949 será a partir del tercer día hábil siguiente al de su publicación en el BO, es decir viernes 26 de marzo de 2021.

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