Bienes Personales: anticipos período fiscal 2021 un tema que excede al análisis técnico

La divergencia se origina en la consideración o no, al momento el cálculo de los anticipos, de la alícuota diferencial máxima del 2,25% aplicable a los bienes en el exterior al 31/12/2020 y su eventual aplicación o no para el período fiscal 2021. Posibles cursos de acción.

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Cuando los contadores públicos pensamos tener un respiro luego de las agotadoras jornadas de trabajo, a raíz de las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancias y sobre los Bienes Personales, nuestra profesión nos enfrentó a un nuevo desafío: La definición de la metodología de cálculo para los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2021.

Sabido es que por imperio de la RG (AFIP) 2151, una vez presentada la declaración jurada del gravamen los contribuyentes están obligados a determinar e ingresar cinco anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar por el período fiscal siguiente. A fin de establecer el importe de cada uno de los anticipos, se deberá aplicar el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél por el cual corresponderá imputar los anticipos. El tema en cuestión se origina en la consideración o no, al momento el cálculo de los anticipos, de la alícuota diferencial máxima del 2,25% aplicable a los bienes en el exterior al 31/12/20 y su eventual aplicación o no para el período fiscal 2021.

1|Un poco de historia

El 23 de diciembre de 2019 se publicó en el boletín oficial la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. El artículo 28 de la norma fijó las tasas de imposición del Impuesto sobre los Bienes Personales a partir del período fiscal 2019, para los contribuyentes radicados en el país.

Adicionalmente, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima prevista para los bienes que el contribuyente tuviera en el país. Se contempló además la hipótesis de disminución de la citada tasa para el caso de repatriación de activos financieros en el exterior.

Posteriormente, con el dictado del Decreto 99/2019, la tasa diferencial máxima fue fijada en el 2,25%.

2|Alcance de la delegación

Una interpretación literal de la delegación realizada nos permitiría concluir que el legislador le otorgó al Poder Ejecutivo un plazo perentorio, “hasta el 31 de diciembre de 2020”, para que procediera a fijar las tasas diferenciales aplicables a la liquidación del gravamen para los bienes en el exterior, siendo que éste lo ejerció con el dictado del Decreto 99/21 publicado el 29/12/19.

Sin embargo, también podría entenderse que la delegación resultaba aplicable solo para los períodos fiscales 2019 y 2020.

Sin perjuicio de que la doctrina mayoritaria se inclina por la segunda opción, resulta evidente que la AFIP entiende que la primera alternativa es la correcta, toda vez que para el cálculo del primer anticipo del período fiscal 2021, cuyo vencimiento operó entre los días 24 y 26 de agosto, consideró el impuesto determinado por el período fiscal 2020, ratificando de manera implícita la plena vigencia de las tasas diferenciales para los ejercicios fiscales posteriores al finalizado el 31/12/20.

3|Principio de legalidad

Más allá de considerar que la interpretación que hace el Fisco de la norma pareciera acertada, lo cierto es que, yendo al fondo de la cuestión, la delegación realizada por la ley es inconstitucional.

Quienes nos hemos formado en la materia tributaria, sabemos que uno de los fundamentos del Principio de Legalidad, radica en la necesidad de que le ley defina todos los elementos constitutivos de la obligación tributaria (objetivo, subjetivo, temporal, espacial y cuantitativo).

En este sentido se expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Camaronera Patagónica SA c/Ministerio de Economía, en que declaró la inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura por la cual se fijaron derechos de exportación (retenciones) a las mercaderías procesadas por una firma dedicada a la actividad pesquera.

En consecuencia, la delegación que hizo la Ley 27.541 no es ajustada a derecho y podría ser cuestionada judicialmente por los contribuyentes.

4|Cursos de acción y conclusiones

La alternativa que podrían transitar los contribuyentes ante la situación descripta, a la espera que se clarifique la cuestión, sería la de solicitar la reducción de los anticipos, prevista en el apartado B del Título III de la citada RG (AFIP) 2151.

Sin embargo, sugerimos evaluar en profundidad este curso de acción, atento a que, si finalmente el impuesto determinado del período fiscal 2021 fuera a superar el monto de la estimación realizada, deberá asumirse el pago de intereses resarcitorios. Esta hipótesis podría darse, sobre todo considerando la fluctuación del tipo de cambio durante el corriente año.

Finalmente, una reflexión que excede al análisis técnico. La impronta que la actual administración la ha otorgado al direccionamiento del sistema tributario, con el objetivo de intentar hacerlo más progresivo, nos lleva a la conclusión de que en los próximos tiempos la presión fiscal sobre la imposición patrimonial seguirá siendo una herramienta primordial para la obtención de recursos y la redistribución de la riqueza.

La discusión está planteada entre los que sostienen que la suba de impuestos produce efectos nocivos sobre la inversión y los que proponen seguir incrementando los recursos del Estado, para que éste sea el motor de crecimiento del país. Dos modelos de país se contraponen. Veremos lo que nos depara el destino.

(*) CEO de MR Consultores

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