Blanqueo para incentivar la construcción (y el fideicomiso el vehículo para impulsarla)

Dentro de los ejes fundamentales de la ley, se encuentra el desatesoramiento de fondos, que se volcarían a este tipo de inversiones, siendo los fideicomisos inmobiliarios, entre otras herramientas, los más utilizados para viabilizar estos proyectos de construcción. La normalización obliga al sujeto que regularice que el dinero debe ingresar al país, con el destino específico legislado.

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Tras la Ley 27.562, que pone en vigencia la Moratoria All inclusive promulgada el pasado 26 de agosto de 2020, el Senado aprobó el 12 de marzo del 2021, una nueva Ley de blanqueo de capitales (Ley 27.613) dictada en pos de beneficiar el desarrollo o la recuperación de la actividad de la Construcción.

Dentro de los ejes fundamentales, se encuentra el desatesoramiento de fondos, que se volcarían a este tipo de inversiones, siendo -seguramente- los fideicomisos inmobiliarios, -entre otras herramientas- las más utilizadas para viabilizar estos proyectos.

A diferencia del blanqueo del gobierno anterior es obligatorio que el dinero blanqueado ingrese al país, con el fin especificado por la norma.

1|Sujetos beneficiados por la norma

Por un tiempo limitado, se establece un régimen de declaración voluntaria de activos para: a) Personas humanas (PH), b) Sucesiones Indivisas (SI) y c) Sociedades.

Los fondos blanqueados pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, estableciéndose beneficios tributarios, judiciales y administrativos (como a su vez un blanqueo para los contribuyentes que destinen los fondos a proyectos de construcción).

Además, la norma prevé beneficios impositivos para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en la actividad promovida con fondos ya declarados en sus respectivas DDJJ impositivas.

2|Beneficios con fondos declarados

Los beneficios impositivos previstos se obtendrán únicamente en la medida en que los fondos “ya declarados” se destinen exclusivamente a proyectos de construcción, ampliación, instalaciones y otros (y para las obras privadas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50%).

Tales beneficios son los siguientes:

• Impuesto Sobre los Bienes Personales (ISBP): Se exime de este impuesto el 1% de las inversiones realizadas, el que se aplicará de la siguiente forma:

- Se aplicará el 1% de las inversiones realizadas entre el 12-3-2021 y la fecha de Vto. de la DDJJ como pago a cuenta del impuesto determinado en la DDJJ/2020. Dicho monto no podrá generar saldo a favor y el excedente se trasladará a los períodos fiscales 2021 y 2022.

-Se aplicará el 1% de las inversiones realizadas desde el Vto. de la DDJJ/2020 hasta el 31-12-2021 como pago a cuenta de la DDJJ del año 2021. Dicho monto no podrá generar saldo a favor y el excedente se trasladará al período fiscal 2022.

-Se aplicará el 1% de las inversiones realizadas desde el 1-1-2022 y hasta el 31-12-2022 como pago a cuenta de la DDJJ del año 2022 y el remanente no podrá se computado en los ejercicio siguiente.

• Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) de PH o SI o Impuesto a las Ganancias (IG): se difiere el pago de dichos impuestos (ITI o IG según corresponda) que se determina sobre la transferencia de los inmuebles que se destinan al proyecto de inversión, hasta el momento en que configure el nacimiento del Hecho Imponible (HI) de los mismos por la transferencia y/o enajenación del o de los inmuebles a las empresas o fideicomisos que llevarán adelante el o los proyectos inmobiliarios, que debe producirse desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

2.1. Condiciones: La condición para gozar del beneficio se considerará cumplimentada cuando el inicio efectivo del desarrollo de tales proyectos se produzca con un plazo máximo de dos (2) años desde el momento en que los inmuebles o el derecho sobre éstos, hubieren sido transferidos y/o enajenados a los desarrolladores.

2.2. Pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o Impuesto a las Ganancias (IG): El pago del impuesto se diferirá hasta el momento o período fiscal en que los o las titulares de los inmuebles en los que se desarrollará el proyecto:

• Perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera por la transferencia o cesión de los mismos, de cualquier tipo de participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación;

• Se produzca la finalización de la obra; o

• Se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.

2.3. Determinación de la Base Imponible (BI) del Impuesto a las Ganancias que se difiere: A los efectos de determinar la BI del IG que corresponda diferir, deberá considerarse el valor de la transferencia del inmueble sobre el cual se desarrollará el proyecto menos el costo computable del bien. Dicho Costo se determinará considerando el valor actualizado del inmueble desde la fecha en que se produjo la adquisición, y/o desde la fecha en que se haya realizado la construcción y/o cada una de las mejoras, hasta la fecha de la transferencia y/o enajenación, aplicando el índice de actualización correspondiente

3|Blanqueo de fondos

Además, tanto las PH, las SI o las empresas que residan en la RA podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de ME y/o MN “no declarada”, en la medida en que la exteriorización se produzca en un plazo que se extenderá desde el 12-3-2021 hasta transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde dicha fecha, ambas fechas inclusive.

La tenencia de ME y/o de MN en el país y en el exterior que se exteriorice es aquella que no hubiera sido declarada al 12-03-2021.

3.1. Procedimiento para el blanqueo de fondos: Los fondos “blanqueados” deberán depositarse en una Cuenta Especial abierta en alguna de las entidades bancarias comprendidas en la Ley 21.526.

Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, para luego aplicarlos a la inversión en los proyectos inmobiliarios en la RA a las que se refiere la norma.

3.2. Blanqueo de ME: Podrá incorporarse en el régimen la ME depositada en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior en la medida en que se encuentren sujetas a la supervisión de los bancos centrales de sus respectivos países y cumplan normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

3.3. Tenencias en ME en exterior no sujetas al blanqueo: No podrán incluirse en el régimen las tenencias de ME ubicadas en el exterior depositadas en entidades financieras radicadas en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes.

4|Impuesto especial de la normalización

EL Impuesto Especial se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en MN al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:

1. Montos ingresados desde el 12-3-21 y hasta transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos, ambas fechas inclusive: 5 % (cinco por ciento);

2. Montos ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del punto 1 anterior y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos: 10% (diez por ciento);

3. Montos ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del punto 2 anterior y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos: 20% (veinte por ciento).

Para la determinación de la BI deberá considerarse el valor de la ME al tipo de cambio comprador del BNA que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial allí mencionada.

El impuesto especial no será deducible ni podrá computarse como pago a cuenta del IG que se determine en el período fiscal de su ingreso o devengamiento.

5|Beneficios del blanqueo

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de MN o ME no estarán obligados a informar a la AFIP tanto la fecha de compra como el origen de los fondos, gozando de los siguientes beneficios:

1. No les será aplicable la presunción del inciso f) del art. 18 de Ley 11.683;

2. Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder;

3. Quedan eximidos del pago de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar, en función del monto blanqueado de acuerdo con lo siguiente:

a. IG, Salidas No Documentadas, ITI y sobre los créditos y débitos: Monto eximido = “Monto Blanqueado”.

b. Impuestos internos e IVA: Monto eximido = “Monto blanqueado” x Monto de ventas declarado/Monto de utilidad bruta el período fiscal.

c. ISBP e Imp. a la Contrib. Cap. de Coop.: Monto eximido = “Monto Blanqueado”.

d. IG: Monto eximido = “Monto Blanqueado”.

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