CABA no puede gravar con Sellos los resúmenes de las tarjetas de crédito

La liquidación o resumen conforma un documento emanado unilateralmente de una de las partes de la relación contractual (la empresa emisora de la tarjeta de crédito), basándose en forma exclusiva en los datos que resultan de sus registraciones contables. La jurisprudencia ha señalado que los mismos no constituyen un "instrumento" en los términos de la Ley de Coparticipación Federal.

A fines de 1998 fue sancionada la Ley 25.065, que al decir de MUGUILLO “es un muestrario de errores y deficiente técnica legislativa, ejemplo de la improvisación, de la innecesaria urgencia regulatoria”(1), crítica que comparto.

Ya en la década de 1980, Santa Fe sujetó al impuesto de sellos los consumos efectuados a través de la utilización de tarjetas de crédito, ejemplo imitado posteriormente por otras provincias, asignando a los “resúmenes mensuales” el carácter de “instrumento”, para así justificar su sujeción al impuesto.

El resumen que las entidades emisoras deben remitir a los usuarios con frecuencia mensual, es sólo una rendición de cuentas del emisor hacia el usuario de la tarjeta(2).

1| Un indicio presuncional

La utilización de documentación emanada unilateralmente del emisor de la tarjeta de crédito, como es el caso del resumen, ha sido desestimada por la jurisprudencia(3).

Debe señalarse, en tal sentido, que dicha liquidación o resumen es un documento emanado unilateralmente de una de las partes de la relación contractual, basándose en forma exclusiva en los datos que resultan de sus registraciones contables.

Se ha afirmado que la deuda que emana del resumen mensual de la tarjeta es tan solo un “indicio presuncional”, que debe ser corroborado por otros medios, como una peritación contable(4), pues, al ser un “documento unilateral”, no es prueba suficiente para el reclamo que se instruye(5), y sólo unido a otros elementos de convicción puede adquirir relevancia probatoria(6).

Los fallos abonan que los mencionados “resúmenes” no constituyen un “instrumento”, conforme a los parámetros señalados por el art. 9 de la Ley de Coparticipación Federal. En definitiva, puede afirmarse que el documento previsto en la Ley 25.065 debe ser calificado como “incompleto”, pues debe integrarse con el contrato, el resumen y las declaraciones juradas de la entidad emisora(7).

2| Palabras finales

Esta pluralidad variada de actos individuales, sumados unos a otros, pone en evidencia la insuficiencia de cada uno de ellos para erigirse en un “instrumento imponible”, sin necesidad de otro documento, tal como lo exige la Ley de Coparticipación Federal(8).

Es por estas razones que debe considerarse inconstitucional el artículo 447 bis que pretende incorporarse al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

1) MUGUILLO, Roberto A., Régimen de tarjetas de crédito. Ley 25.065, Ed. Astrea, Bs. As., 2003, p. 29.

2) MUGUILLO, op. cit. p. 91; SOSA ARDITI, Enrique A., Tarjeta de crédito. Una cuenta corriente especial, Ed. Astrea, Bs. As., 1992, p. 38

3) CNCom, Sala A, 12/3/1991, “Diners Club Argentina SA c/Foglicazza, Luis”·, LL, 1991-C, 464; ídem, 6/5/1991, “Diners Club Argentina SA c/Martínez, Osvaldo L.”, LL, 1993-A, 437; ídem, 19/11/2001, “Zemborain, Emilio V. s/quiebra s/inc. de rev. Diners Club Argentina”, LL, 2002-B, 464; Voto del Dr. Butty, CNCom, Sala B, 10/12/1996, “Banco Río de La Plata SA c/Pérez, Roberto G.”, LL, 1997-D, 879; ídem, 15/10/1999, “The First National Bank of Boston c/Moon, Daniel H.”, JA, 2001-I-809; CNCom, Sala C, 28/11/2003, “Diners Club Argentina SAC y de T. c/Yede, María G.”, DJ, 21/4/2004, 998

4) STJ Mendoza, 3/12/2002, “Banco de Mendoza SA c/Luis Carlos Cohen”.

5) CNCom, Sala D, 14/2/2007, “American Express Argentina SA c/Vivacqua, Juan Alberto s/ordinario”.

6) CNCom, Sala C, 22/6/2001, “Banco Liniers Sudamericano SA c/Stanic, Alberto s/ordinario”; CNCom, Sala D, 10/3/2003, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Grossi, Amadeo Luis s/ordinario”; ídem, 28/10/2008, “HSBC Bank Argentina SA c/Siegrist, Ricardo s/ordinario”.

7) TELLECHEA, Delinda S., Tarjeta de crédito, en Código de Comercio, dir. ROUILLÓN, Adolfo N., Ed. La Ley, Bs. As., 2005, t. I, p. 400; BARREIRA DELFINO, Eduardo A., "Título ejecutivo para la tarjeta de crédito", ED 181-1324; CNCom, Sala A, 5/8/2010, “Augusto, Joaquín R. c/Banco Patagonia SA”

8) CSJ Tucumán, 23.10.2012

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