Cambios en el Código de Operación de Traslado en la provincia de Buenos Aires

ARBA dictó la RN 31/19 (BOPBA del 4/10/19). La reciente resolución normativa unifica gran parte de las disposiciones que regulaban el COT, compilando las mismas y dictando lo que puede denominarse un texto ordenado.

1.jpg

La Res. Normativa (ARBA) 31/19, publicada en el BOPBA del 4 de octubre de 2019, reformula la normas relativas al COT (Código de Operación de Traslado o Transporte) en la provincia de Buenos Aires.

En primer lugar, podemos decir que la resolución unifica gran parte de las disposiciones que regulaban el COT hasta el presente, compilando las mismas en un nuevo “texto ordenado”. Por otra parte, hay un intento de “aggiornamento” a la regulación de la actividad de transporte de bienes, estableciendo algunas modificaciones sustanciales.

1| Aspectos destacables

La exposición de motivos expresa “que en esta oportunidad se estima conveniente la introducción de precisiones en las normas reglamentarias mencionadas e integrarlas en un único texto, a fin de facilitar su conocimiento por parte de los sujetos obligados”.

La normativa derogada y reemplazada por el nuevo texto es la siguiente: Disposiciones Normativas Serie "B" N° 32/06, 44/06, 54/06, 57/06, 62/06, 63/06, 66/06, 72/06, 76/06, 100/06, 91/07, los artículos 47 y 48 de la Resolución Normativa N° 14/09, y las Resoluciones Normativas N° 14/11, 20/11, 26/11, el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 67/11, N°34/11, 45/11, 19/12, 20/12, 4/15, 30/17 y 41/17.

Lo más destacado de la norma, son las modificaciones referidas a excepciones a la emisión del COT y la nueva obligación de presentación de declaración jurada de “registración de arribo” (o rechazo) de mercadería respaldada por COT, que antes no estaba contemplada.

Es decir que se eliminan obligaciones para algunos sujetos y actividades y se incorporan nuevas para otros y otras, a partir de la vigencia de la RN 31/19.

Debe destacarse que esta nueva resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo determina el Art. 42 de la misma. Por lo tanto rige desde el 04-10-2019, inclusive.

La norma es muy extensa, ya que contiene 43 artículos y cinco Anexos, dado que compila todo lo referente a casos, bienes incluidos, sujetos obligados y particularidades de la emisión del COT, y también el régimen de sanciones (multa y decomiso de mercadería),

En el presente trabajo solo mencionaremos algunas modificaciones destacadas, que resumiremos en los siguientes puntos.

2| Cumplimiento de la obligación

¿En qué casos se entenderá cumplimentada la obligación de emitir el COT? : Según el Art. 16 de la resolución, la obligación de emitir el COT, se entenderá cumplimentada cuando el traslado o transporte de los bienes de encuentre amparado por los documentos enumerados en el Anexo III de la norma, siempre y cuando se indique en los mismos la información allí prevista para cada caso.

Consideramos saludable esta disposición, ya que se elimina la duplicidad de la documentación a emitir para amparar el traslado de bienes relativo a determinadas actividades.

Dicha duplicidad se producía dado que las normas de fiscos y organismos nacionales de control obligan a la emisión de comprobantes respaldatorios específicos del transporte para ciertos bienes, a lo que -hasta ahora- había que agregar el COT.

A continuación detallamos estas excepciones:

1.1-) No deberán emitir COT los productores agropecuarios, acopiadores, industriales, y todos aquellos que trasladen granos en la Pcia. de Bs As. Esto surge del punto 6) del Anexo III antes mencionado, donde se dispone que el “CTG” (Código de Trazabilidad de Granos) emitido conforme la Resolución General Conjunta N° AFIP-ONCCA-SsTA N° 2595/2009, sus modificatorias y complementarias, se considera “Documento equivalente” al COT.

1.2-) También se entenderá cumplimentada la obligación de emitir COT para las operaciones que tengan como sustento de su traslado determinados comprobantes, en tanto cumplan con las condiciones que también se mencionan en el Anexo III. Todos estos comprobantes son entonces “Documentos equivalentes” al COT:

Anexo III, punto 1): Guía Ganadera emitida de conformidad con lo previsto en las Resoluciones N° 221/06 y 230/06 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires (o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan). Debemos señalar que una norma similar ya existía en el Art. 12 del texto ordenado de la Res. Normativa 31/2006, que fue la estableció originalmente el COT.

Anexo III, punto 2): Guía Electrónica Minera emitida por la Dirección Provincial de Minería del Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad Minera de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 2090/10, reglamentario de la Ley N° 13312 y modificatorias.

Anexo III, punto 3): Remito Electrónico Cárnico emitido conforme la Resolución General N° 4256/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan).

Anexo III, punto 4): Documento de Tránsito Animal Electrónico (DT-e) emitido de conformidad con la Resolución N° 356/08, modificatorias y complementarias de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.

Anexo III, punto 5) Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV-e) emitido de conformidad con lo previsto en la Resolución Conjunta AFIP-SENASA N° 4297/18., o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan.

Entendemos que se ha omitido incluir en este listado al Remito Electrónico Harinero (REH), que fuera reciente creado por la RG conjunta AFIP / Secretaría de Gobierno de Agroindustria 4514/2019. Dicho documento será de carácter obligatorio para el traslado (automotor y/o ferroviario) dentro del territorio de la República Argentina de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo.

3| Nuevas obligaciones

Es novedosa la incorporación de un régimen de cumplimiento obligatorio para quienes reciban mercaderías cuyo traslado generó, en su inicio, la emisión del C.O.T.-

El nuevo régimen de información tiene, según la exposición de motivos, su fundamento en lo previsto en los artículos 34, 50 inciso b) y normas concordantes del Código Fiscal.

Su propósito es verificar la veracidad y exactitud de la información suministrada en oportunidad de generarse el referido COT. Ello contribuiría a identificar de manera más eficaz a los destinatarios reales de los bienes trasladados, y además a cuantificar de igual modo el volumen de dichos bienes. De esta forma se podrían efectuar, según ARBA, estimaciones más precisas sobre la magnitud de las operaciones económicas realizadas.

En realidad se trata de una nueva carga administrativa para los contribuyentes. Los arts. 34 a 39 del Capítulo V de la Resolución, establecen un sistema de “confirmación de recepción de los bienes” con carácter de DDJJ. El mismo debe ser formalizado sistémicamente en el sitio oficial de ARBA con la utilización de la CIT (Clave de Identificación Tributaria). Los obligados son los destinatarios de los bienes transportados, y tanto la confirmación como el rechazo total o parcial deberá ser declarado.

Dicha confirmación o rechazo debe ser formalizado dentro de los 15 días a contarse desde el inicio de la fecha del viaje. Opcionalmente se podrá informar la DDJJ mediante el envío de archivo informático.

Los incumplimientos serán pasibles de las sanciones establecidas en el Art. 60 del Código Fiscal, que establece las multas aplicables por infracciones formales.

No resulta exigible la DDJJ de “confirmación de recepción” cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones: 1) Si el destinatario de los bienes trasladados o transportados es un agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripto como tal; 2) Cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes); o 3) Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados reciba los mismos en carácter de consumidor final, y dicha circunstancia haya sido informada al generarse el COT y sea respaldada con los comprobantes respectivos: factura, remito, guía o documento equivalente.-

Esta nueva obligación deberá cumplirse de conformidad con el cronograma específico que ARBA establecerá incorporando a los sujetos obligados.

La norma no aclara sobre el particular por lo que una nueva resolución deberá determinar los parámetros que correspondan para dicha incorporación.

Entendemos que esta nueva obligación generará inconvenientes para las empresas que no tengan una organización adecuada. Por ejemplo este sería el caso de muchas Pymes agropecuarias que reciben insumos para la producción en el mismo campo, entregados por el proveedor (que emitió el COT).

En estas circunstancias se dificultaría la confirmación de recepción en tiempo y forma, ya que en general quien recibe la mercadería es personal que no está vinculado con la administración.

En muchos casos se trata de terceros contratistas que no tienen vínculo laboral con la empresa. No resulta posible hacer recaer en estas personas la responsabilidad de presentación de declaraciones juradas mediante acceso al sitio web de ARBA con la CIT del contribuyente.

Esta situación también se puede presentar en otras actividades como corralones de materiales, empresas de construcción, supermercados, etc. Entendemos que esto debería ser contemplado por la futura reglamentación ya que, en caso contrario, el cumplimiento será prácticamente imposible.

Debería también aclararse en qué situación queda el receptor/ destinatario de la mercadería, si el obligado a emitir el COT no lo hiciera en tiempo y forma. En estos casos no se podrá emitir la DDJJ de confirmación de recepción. Es decir que dicho receptor quedaría expuesto a una infracción derivada del incumplimiento de un tercero (remitente de los bienes).

Opinamos que en estas circunstancias debería eximirse al receptor de la obligación de emitir la DDJJ, o eventualmente establecer condiciones diferentes para estos casos, liberando al receptor de las posibles sanciones.

4| Comentarios finales

Resulta oportuno destacar y recordar que debe tenerse especial cuidado para los casos que no se haya emitido el COT, habiendo obligación de hacerlo. ARBA puede detectar la infracción mediante el análisis de la documentación originada en la compra venta de los bienes u otra respaldatoria, o mediante cruces de esta información con otros organismos.

En esta colaboración sólo mencionamos algunos aspectos novedosos de la Res. 34/19.

A nuestro criterio, el sistema de confirmación de recepción debería limitarse en ciertos casos, tal como expusimos en esta nota. No parece conveniente exponer al contribuyente a incumplimientos formales permanentes y reiterados, con las consecuencias infraccionales que de ello derivan.

En otro orden, debe recordarse que el C.O.T es respaldo de traslado de bienes no sólo en la Provincia de Buenos Aires sino también en otras jurisdicciones adheridas por convenio con ARBA al régimen antes vigente (caso de Pcia. de Santa Fe , CABA y Mendoza).

Por lo tanto estas jurisdicciones deberían expedirse mediante adhesión expresa a la nueva norma, en particular con referencia a las excepciones al COT que establece el Anexo III que dispone cuáles son los “documentos equivalentes” que amparan el traslado de determinados bienes, y también con respecto al nuevo régimen de confirmación de recepción de bienes.

(*) Osvaldo Balán - Contador Público (UBA). Especialista en Tributación (UBA.) Consultor tributario independiente.

(*) Alejandro Ciancaglini - Contador Público. Especialista en temas agropecuarios. Integrante del “Estudio Ciancaglini”.

Dejá tu comentario

Te puede interesar