La Ley 27.541, entre otros aspectos, creó el denominado Impuesto PAIS, aplicable sobre operaciones de compra de billetes y divisas, de cambio de divisas vinculado a ciertas operaciones canceladas mediante tarjetas de crédito, compra o débito, y de adquisición de determinados servicios en el exterior o de servicios de transporte que requieran el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios.
Dispensa para los gastos de investigación
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En el segundo y el tercer párrafo del artículo 36 de la ley se estipulan las operaciones excluidas, que incluye a los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, así como en las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino. Dicho gastos pueden efectuarse en moneda extranjera.
La RG 4.659 dispuso la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto PAIS, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto alcanzado y la RG 4.815 implementó un régimen de percepción de Ganancias y/o sobre los Bienes Personales que recae sobre las mismas operaciones, salvo los gastos de proyectos de investigación.
En este contexto, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la AFIP, en forma conjunta por RG 5.085, han dispuesto las condiciones para acceder a los beneficios de exclusión de los regímenes citados, desde el 1/10/21, razón por la cual se creó el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”, como así también, previó un mecanismo de consulta que deberán realizar las entidades emisoras de las tarjetas prepagas con las que se efectúen dichos gastos. La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, tendrá a su cargo la inscripción en el registro de los proyectos de investigación que encuadren en los beneficios mencionados.
Por su parte el Titulo II de la resolución conjunta se relaciona con la acreditación de la dispensa, a cuyos efectos los investigadores responsables declarados en los proyectos de investigación inscriptos, para gozar de los beneficios, deberán utilizar para el pago de los gastos de investigación, únicamente, la tarjeta prepaga declarada y asociada al proyecto de que se trate.
Los agentes de percepción que hayan emitido tales tarjetas prepagas, deberán efectuar la consulta en el “Registro” a fin de verificar si corresponde no practicar las percepciones establecidas.
Los investigadores, que habiéndole correspondido, no se les hubieran practicado las percepciones, en forma total o parcial, deberán abonar los impuestos no percibidos y, en su caso los intereses resarcitorios, hasta el día 25 del mes siguiente de aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción.
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