Economía del conocimiento: beneficios para las empresas

A través del cuadro que acompaña el artículo se brinda una visión integral del régimen promocional que estimula a las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y la tecnología.

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En esta colaboración describiremos las principales características con el régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, sujetos alcanzados, requisitos, inscripción en el Registro, beneficios fiscales, entre otras particularidades.(1)

1|Creación, objetivo y ámbito de aplicación

Por medio de la Ley 27.506 (BO 10/06/19), se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.

Si bien la ley ya se encuentra vigente esta no se encuentra operativa, ya que se derogó la reglamentación(2), y se reformó la ley en el Congreso Nacional, por medio de la ley 27.570. Entrará en vigencia al publicarse esta última en el Boletín Oficial de la República Argentina.

El régimen posee el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento rige en todo el territorio de la República Argentina. Este resultará de aplicación en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las provincias y en municipios que adhieran expresamente, a través del dictado de una ley jurisdiccional y en ordenanzas, que adopten medidas tendientes a promover las actividades objeto de promoción mediante la concesión de incentivos fiscales.

2|Ficha técnica características

Seguidamente el autor detallará las principales características del régimen por medio de una ficha técnica, done se describen entre otras cuestiones, los beneficios que pueden obtener las empresas que desarrollen las actividades vinculadas con la Economía del Conocimiento:

1) Se recomienda la lectura del trabajo en extenso, de la Práctica y Actualidad Tributaria: “RÉGIMEN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: BENEFICIOS PARA EMPRESAS”, José Luis Sirena, octubre 2020, Errepar.

2) Por medio de la resolución (MDP) 30/2020, se dejó sin efecto las Resoluciones Nros. 1.084 de fecha 16 de octubre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

3) Incorporación por la reforma: Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes: i) servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal; ii) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal); iii) servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria); iv) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo; v) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.

4) En temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año.

5) En los términos del artículo 7° de la Ley N°24.013.

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