Efectos del Coronavirus: generalizar la moratoria y otras ideas para paliarlos

Se trata de una emergencia sanitaria con fuerte percusión en la economía en general, lo que genera la imperiosa necesidad de dictar medidas fiscales que mitiguen las consecuencias en cabeza de los contribuyentes.

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Ya en un anterior artículo publicado en este medio(1), y en forma previa a la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, advertíamos respecto del limitado alcance del régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social contemplado por la Ley 27.541.

En este sentido se remarcaba que la obligación de contar con certificado Pyme para ingresar a la moratoria, eliminaba la posibilidad de ingresar a la misma a ciertos contribuyentes que no podían contar con el mismo, tal es el caso de los empleados en relación de dependencia, los directores de sociedades anónimas o los socios gerentes de SRL, así como también los consorcios de propietarios y los monotributistas dados de baja de oficio por incumplimiento de pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, entre otros casos.

1|Medidas adoptadas por otros países

Esta situación se agravó en estos tiempos por la crisis económica que trajo aparejada a nivel mundial la explosión de la pandemia ocasionada por el coronavirus.

Es justamente por esta razón que deben tomarse medidas fiscales urgentes para tratar de paliar los efectos económicos que ocasionó -y ocasionará- dicha situación en las empresas, especialmente en las PyMEs. Estos sujetos verán disminuidas sus ventas, ya sea por la menor circulación de personas como consecuencia de la cuarentena impuesta por el Gobierno nacional, como por el cierre de fronteras decretado por los diferentes países que tiene un impacto directo en las exportaciones.

Sobre esta cuestión, resulta útil hacer un breve repaso de las medidas adoptadas en forma inmediata por los distintos países.

En Europa, los países que se encuentran más afectados ejemplo Italia, Francia y España ya han decretado un aplazamiento de los vencimientos impositivos para PyMEs y autónomos, reducción de impuestos, suspensión de ejecuciones bancarias y de declaraciones de bancarrotas, entre otras medidas.

Así, España mediante el Real Decreto-ley 7/2020 de fecha 12/03/20,resolvió aplazar por seis meses el pago de las deudas impositivas de hasta 30.000 euros, a vencer entre el 13 de marzo y el 30 de mayo del corriente año.

Como medida adicional, el gobierno aprobaría una moratoria en las hipotecas para los deudores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, así como también una flexibilización de la aprobación de los llamados expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) acortando los plazos, y la concesión a los afectados de la prestación por desempleo.

Por su parte Italia adoptó idéntica medida, aprobando el miércoles pasado, la suspensión del pago de impuestos y otros, así como también las hipotecas.

En idéntico sentido, Francia dispuso que el Estado asumirá el pago de los créditos bancarios contraídos y se suspenderá el pago de impuestos y cotizaciones sociales, así como también las facturas de agua, luz, gas y alquileres.

Por otro lado, Alemania resolvió otorgar beneficios fiscales a las empresas y además una compensación para aquellos trabajadores temporales que ven reducidos sus horas de trabajo en razón de la emergencia sanitaria. En relación con los impuestos, se prorrogaron los vencimientos impositivos en los casos en que la liquidación de los tributos fuera perjudicial para el desarrollo de la empresa;asimismo, el gobierno alemán resolvió suspender las ejecución y multas por demora en el pago de impuestos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por su parte, Dinamarca, Suecia y Grecia dispusieron otorgar plazos adicionales para ingresar el Impuesto al Valor Agregado y otorgar cuatro meses para ingresar los aportes laborales de la seguridad social.

Respecto a los países asiáticos, China dispuso reducir el IVA del 3% al 1% para las pequeñas y medianas empresas hasta mayo.

En EE.UU., por decisión del presidente Trump, se redujeron las cotizaciones de seguridad social y estableció créditos blandos para pequeñas y medianas empresas.Asimismo, el Congreso estadounidense a través de la aprobación de la “Coronavirus Bill” dispuso un subsidio a pagar a los empleados afectados por la enfermedad,que los empleadores pueden computarse como crédito por impuesto en su declaración jurada de impuesto a la renta.

En lo que respecta a nuestros países vecinos, Paraguay ha decidido fraccionar en el impuesto a la renta en hasta cinco cuotas, sin recargar con intereses al contribuyente y eliminar la aplicación de multas por el pago atrasado de gravámenes. Además, el gobierno extendió los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas informativas y los estados financieros.

Idéntica medida adoptaronPerú, Chile y Brasil,disponiendo la prórroga de los plazos de vencimiento de las declaraciones juradas, libros y registros electrónicos, así como las declaraciones informativas que vencieran en marzo para el caso de Pymes.

2|Ausencia de medidas en la Argentina

Ahora bien, y volviendo a nuestro país, pese a que el tiempo apremia, pocas son las medidas paliativas de la carga fiscal de las pequeñas y medianas empresas, a la luz de la crisis económica que supone la extensión de la pandemia a nivel mundial. En tal sentido, a la fecha,únicamente se ha dispuesto la reducción por 90 días de alícuotas de la seguridad social y del impuesto a los débitos y créditos para empleadores del sector salud, la prórroga hasta el 30/04/20 de los embargos a la PYMES y una extensión del plazo para presentar el formulario F.572 WEB, correspondiente a deducciones del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2019. Por otra parte, para el caso de trabajadores informales, cuentapropistas, empleadas de casas particulares y monotributistas categorías A y B, el gobierno ha otorgado una suma fija de $10.000 a cobrarse en abril próximo.

Argentina tiene un condimento especial que no tienen los restantes países mencionados, y es que en nuestro país se encuentra plenamente vigente el ya mencionado régimen de regularización dispuesto por la ley 27.541.

Siendo ello así, y dada la urgencia de las medidas a tomarse en materia fiscal, un primer paso sería una ampliación de la moratoria ya dispuesta, permitiendo ingresar a la generalidad de contribuyentes, eliminando el requisito de contar con el certificado pyme para gozar de sus beneficios y la extensión de la fecha de corte de las obligaciones a incluir y los plazos de ingreso a la misma.

En cuanto a su implementación estimo necesario, que dichas modificaciones se lleven a cabo porvía legislativa, en un todo de acuerdo con el principio de legalidad contemplado en nuestra Constitución Nacional. En tal sentido resulta sumamente necesaria la intervención de los legisladores, quienes, al igual que sucedió en los Estados Unidos, deberían convocar una sesión urgente a los fines de poder materializar las reformas.

En forma complementaria con la medida enunciada, con el fin de traer alivio a las PYMES, la AFIP-DGI debería disponer una prórroga o aplazo de los vencimientos tanto de las declaraciones juradas de los respectivos tributos como de las declaraciones informativas, así como también una suspensión de los vencimientos de los anticipos, de la aplicación de intereses resarcitorios por pago fuero de término y de multas relacionados con los períodos fiscales involucrados en la emergencia.

En igual sentido, resolverse el cese temporal de las exclusiones de oficio del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en relación con los afectados, así como también una simplificación y mayor celeridad en los trámites para la devolución de saldos a favor.

Es necesario que dichas disposiciones sean replicadas a nivel provincial y municipal en la medida de su competencia, a los fines de resultar un alivio general a la carga impositiva que soportan los referidos sujetos.Puntualmente, y para el caso de aquellas provincias o municipalidades donde también hubiera vigentes moratorias, tal el caso de la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, San Luis, entre otras, estimo prioritario, al igual que a nivel nacional, generalizar y extender la fecha de las obligaciones susceptibles de ser incluidas en las mismas.

En relación con las obligaciones de la seguridad social, sería saludable que se reinstalara la posibilidad, para el caso de pequeñas y medianas empresas, de la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social, que había sido dispuesta por el gobierno anterior mediante la R.G. 4603/19 y cuya vigencia finalizó con fecha 31/12/19.

Ahora bien, otra herramienta fundamental en el contexto actual y en el marco de otorgar beneficios fiscales, sería la reducción de impuestos, y de los aranceles de aranceles de importación de los insumos médicos necesarios para combatir el flagelo del coronavirus. Estas medidas ya fueron adoptadas por Perú, Ecuador y Paraguay.

En otro orden de ideas, y en sintonía con las recomendaciones gubernamentales de respetar la cuarentena, debería también otorgar ventajas impositivas para incentivar el uso de billeteras electrónicas, siendo este un medio de pago muy utilizado por las Pymes por sus beneficios respecto de la cancelación de operaciones mediante tarjetas de crédito y cuya situación se agravó por el régimen de retención dispuesto por la R.G. 4622/19.

3| A modo de conclusión

Para concluir, cabe destacar que las medidas antes propuestas se encuentran en línea con las sugerencias publicadas por la OCDE en el documento publicado con fecha 21/03/2020, respecto a las decisiones que deben adoptar las administraciones fiscales para apoyar a los contribuyentes en este momento de crisis económica.

En este sentido, en momentos de emergencia sanitaria como el que vivimos, en el cual resulta fundamental la intervención del Estado a los fines de garantizar la salud pública de sus ciudadanos, las medidas propuestas no generan su desfinanciamiento del mismo, sino todo lo contrario, toda vez que, a través de una generalización de la moratoria dispuesta por la ley 27.541 y las similares dictadas por las provincias y municipios, los gobiernos en sus diferentes niveles estarían obteniendo un doble efecto positivo. Por un lado, ingresaría un dinero adicional a las arcas públicas producto de la regulación de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social y por el otro se reduciría el nivel de litigiosidad existente tanto en sede administrativa como ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la justicia nacional y Federal.

1) Moratoria y pymes: urgente necesidad de reglamentación y ampliación. Disponible en https://www.ambito.com/afip/moratoria-y-pymes-urgente-necesidad-reglamentacion-y-ampliacion-n5078580

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