El contagio tributario en un escenario de pandemia

Los distintos niveles de gobierno buscan un nuevo financiamiento que lo ayude a solventar sus gastos corrientes recurriendo nuevamente a mecanismos conocidos, pero la duda es si los mismos lograrán buenos resultados recaudatorios ante la eventualidad.

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La crisis de recursos que desató la aplicación del aislamiento preventivo, obligó a los fiscos de los distintos niveles de gobierno a amplificar su “inventiva recaudatoria”.

Desde la aplicación de la cuarentena la actividad económica no para de caer y conjuntamente con ella la recaudación de los tributos, lo cual resulta lógico y previsible en este contexto.

Las nuevas medidas que se establecieron como ayuda a empresas demandan del Estado un mayor gasto, el mismo se ve sostenido en gran medida por emisión, dada la menor recaudación actual producto de varios factores económicos pero agravados por el cese de actividades.

1|Satisfacer los gastos

En este contexto, cada nivel de gobierno busca un nuevo financiamiento que lo ayude a oxigenar sus gastos corrientes recurriendo nuevamente al mismo mecanismo tributario de antaño (creación de nuevo impuesto, modificación al alza de alícuotas, impuestos disfrazados de tasas), todos operando desorganizadamente como “un contagio tributario pandémico” y con un nuevo justificativo: “hacer frente a los gastos que demande esta enfermedad”.

Separando para su análisis a cada nivel de Gobierno, encontramos que:

A nivel Nacional se preparan para debatir un “nuevo impuesto” denominado a las grandes riquezas, y otros alternativos aportado por distintos sectores políticos, pero en el mismo contexto y bajo el mismo concepto de necesidad actual: enfrentar los gastos que demanda el Covid-19.

Ahora analicemos a las provincias, ¿cuál es su respuesta a la caída en recaudación y coparticipación?

Desde la suspensión del “Pacto Fiscal” celebrado entre gobernadores y Nación, se produjo instantáneamente en materia tributaria la pérdida por parte del contribuyente de dos elementos que la misma contemplaba y les resultaba muy beneficiosa:

  • La imposibilidad de incrementar alícuotas en Ingresos Brutos por encima de lo pactado entre Nación y Provincia (tope 5%)
  • La devolución de “saldos a favor” generados por las sucesivas y excesivas retenciones/percepciones.

Sucedido esto, muchos fiscos provinciales que aún no habían incrementado alícuotas comenzaron a incrementarlas; de la devolución de “saldos a favor” (situación que tributariamente tenía un efecto directo en las economías provinciales, posibilitando la recapitalización de las empresas al permitir su devolución o compensación directa contra otro tributo) pasó de estar en terapia intensiva a descansar en despachos de las asesorías legales de cada administración tributaria a la espera de su certificado de defunción.

Ahora vayamos al último estamento, “los municipios”; quizás los más débiles en este contexto y por ende los más propensos a la creación de “ficciones de hechos imponibles”.

Desde la Constitución de 1853 en su art 5, se asegura el “régimen municipal”. Con la reforma de 1994 se incorpora el precepto de “autonomía” al decir en el art 123: cada provincia dicta su propia Constitución asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, financiero y económico.…

De dicha autonomía, surge la potestad tributaria de los municipios pero condicionada al ordenamiento jurídico vigente, con sus respectivos límites al “poder municipal”.

El principal ingresos de los municipios son las “tasas”. Las diversas definiciones de la misma pasaron por mantener firmes entre sus preceptos: la potestad del Estado para exigirlas, el principio de legalidad, y variando su definición en la retribución del servicio, siendo este organizado, determinado, divisible, efectivamente prestado o en condiciones de serlo,…etc.

En la situación actual, los municipios han tratado de hacerse de ingresos optimizando su percepción imaginativa, gravando situaciones que a la larga terminarán siendo judicializadas dada su manifiesta inconstitucionalidad.

Así se recurre hoy a “la tasa de desinfección de camiones" en diversos lugares del país, como también antes se recurrió a gravar “antenas de telefonía, publicidad interna, repavimentación, tasas a combustibles y demás"; todas ellas con algún cuestionamiento constitucional y su respectivo fallo.

2|Efectos en la economía

Planteado los tres niveles, veamos sus implicancias económicas:

  • toda esta desarmonización tributaria acarrea más costos para el sector privado, ya sea por la aplicación de los tributos o por los planteos judiciales en rechazo.
  • deberíamos analizar si realmente esta nueva carga tributaria por parte de cada nivel resulta en un aumento de recaudación (es contrario a lo planteado por Laffer).
  • la gravabilidad de un nivel afecta al otro. Desde el simple razonamiento que el pago de un tributo va disminuyendo el capital que afecta al giro de los negocios, es de esperar que ante otro tributo cuente con menos poder adquisitivo para hacerle frente.
  • Las distorsiones económicas que genera que cada nivel de gobierno intente hacerse de recursos al mismo tiempo, “encarece” cualquier producto o servicio y su intermediación, pudiendo llegar a provocar desabastecimiento en algunos casos.
  • El desorden tributario termina frustrando la decisión de invertir.

Como corolario a la situación actual, no podemos evitar señalar que todo esto suma a incrementar los niveles inflacionarios. La utilización de un tributo puede tener varios efectos, desde funcionar tradicionalmente con finalidad recaudatoria, hasta el de ser un estabilizador económico. Pero la implementación de cada tributo y su respectivo “hecho imponible” aplicado sin un marco tributario idóneo y adecuado a su producción y comercialización conlleva a que un bien que se produce en un polo productivo del país, termine llegando a una localidad del interior a un costo elevadísimo si se lo grava en cada lugar por donde transitó. Deberíamos entonces repreguntarnos constantemente antes de analizar la creación de un tributo ¿queda materia imponible por gravar? Cada uno tendrá su opinión.

Tampoco resulta lógico que en el marco de las potestades tributarias de cada nivel de Gobierno y su posible recaudación tengamos “nación rica y provincias y municipios pobres”. Prima en esta situación un ordenamiento que asegure al sector privado “su supervivencia, y no su continuidad con respirador”, que al mismo tiempo le genere Estado niveles de ingresos reales, legales, en el que cada estamento de gobierno pueda lograr el cumplimiento de sus fines, sin que estos tampoco procedan a incrementar sus gastos más allá de lo que amerita poder cumplir los mismos.

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