El contribuyente indefenso: resulta imperioso debatir la creación de su Defensoría

Esta Defensoría podría implementarse en forma inmediata como un apéndice de la Defensoría del Pueblo, ya que la ley de su creación lo permite. Sólo se requeriría un acuerdo para establecer la forma de adaptar las facultades del defensor del Pueblo a la materia tributaria.

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En las recientes L Jornadas Tributarias del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de CABA, noviembre de 2021, hemos presentado un trabajo en el cual se propuso la creación de una Defensoría del Contribuyente, independiente y autárquica, que opere dentro de la AFIP. Estaría formada por profesionales con la incumbencia necesaria: abogados, contadores públicos, licenciados e ingenieros en sistemas y licenciados en Administración.

1|Misiones y funciones

Tendría las siguientes misiones:

Misión 1: una de defensa de intereses individuales de los contribuyentes, en especial los individuales y Micro y Pequeñas y Medianas empresas.

Misión 2: Defensa de intereses difusos que afectan a la masa de contribuyentes, tales como fallas sistémicas de atención, fallas en los servicios digitales de uso obligatorio y caída o congestión de los mismos, falta de documentación para el usuario de los mismos.

Misión 3: apoyo y control normativo tributario, en la redacción de las normas de procedimiento formal, las normas sustantivas que crean impuestos y sus reglamentaciones. Evaluación previa de los proyectos presentados para su tratamiento en las comisiones pertinentes del Congreso Nacional (Presupuesto y Hacienda, Derecho penal, Seguimiento de las normas tributarias y previsionales, etc.)

Esta Defensoría podría implementarse en forma inmediata como un apéndice de la Defensoría del Pueblo, ya que la ley de su creación lo permite. Sólo se requeriría un acuerdo para establecer la forma de adaptar las facultades del defensor del Pueblo a la materia tributaria.

El principal derecho del contribuyente es el de pagar lo que la ley manda. Esa carga se ve incrementada por los costos de recaudación en que incurre el Estado, pagado por los contribuyentes indirectamente y los costos de cumplimiento, pagados directamente por el contribuyente.

La ineficiencia del Estado en la gestión tributaria, comienza por el dictado de normas incoherentes tales como aquellas en las que no reconoce o reconoce parcialmente la existencia de la inflación. Esto ocurre cuando define bases imponibles, mínimos, parámetros de escalas de tasas, deducciones, monto de multas, definición de valores de costos, etc.

Esto tiene como consecuencia que se torne confiscatorio el impuesto a la renta.

La ineficiencia continúa en los procedimientos administrativos: demoras al devolver saldos a favor, reconocer exenciones, otorgar el alivio de percepciones y retenciones, caída de los servicios WEB de uso obligatorio, aplicativos con errores de diseño, entre otros.

2|Costos de cumplir con impuestos

Los costos de cumplimiento son regresivos, afectando a los contribuyentes de menor tamaño, lo cual afecta la garantía de igualdad ante las cargas públicas. La suspensión del uso de la CUIT, el impedimento de facturar por razones de calificación del contribuyente, la dificultad para cuestionar esa calificación, la falta de transparencia sobre los criterios de calificación, el exceso de información redundante, solicitada por la Administración, sumado a la presión fiscal excesiva sobre la economía formal, implican violaciones al derecho de propiedad y la libertad de ejercer toda industria lícita consagrado por la Constitución Nacional.

Relación Fisco contribuyente y contingencias tecnológicas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos carece de una Defensoría del Contribuyente. Si bien enuncia en su presentación institucional los derechos del contribuyente, estos carecen de un correlato en los procedimientos previstos para ejercer su defensa. La relación fisco -contribuyente se ha reducido a algoritmos informáticos que agregan contingencias tecnológicas al resto de las dificultades.

El problema es de gran escala, ya que comienza con los legisladores que dictan leyes complejas, con incoherencias como la señalada de aplicar un ajuste por inflación no integral remitiendo a una tabla de índices del año 1992 cuyo coeficiente es 1, el absurdo de la deducción de gastos de sepelio es de 0,04 centavos en 2019, o que el valor de un automóvil para tomar como gasto de amortización sea de $ 20.000.

Las soluciones administrativas para problemas simples solo se ejercen a través de algoritmos en la página WEB de AFIP, cuyos aplicativos carecen de manuales e instrucciones de uso completos, actualizados y comprensibles para un ciudadano.

Las defensas recursivas en la justicia y el Tribunal Fiscal de la Nación son costosas y demoran años, llegando la solución después de producido el daño. Ello aumenta la desigualdad entre los contribuyentes con mayores recursos para recurrir y lo que no lo tienen

3|A manera de conclusión

Todos estos problemas se verían atenuados o solucionados con la creación de un Defensor del Contribuyente, con sus oficinas centrales fuera de la AFIP y dependiendo y reportando a una comisión especial del Congreso. Su cargo debe ser de carrera, por elección y no político.

Mientras se logra la aprobación de una ley, podría reformularse la gestión de la Defensoría del Pueblo, creando una comisión integrada por profesionales tributaristas en apoyo de los adjuntos del Defensor, para comenzar a tratar los problemas sistémicos que sufren los contribuyentes.

(*) Doctor en Ciencias Económicas.

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