El fisco reglamentó régimen de las viviendas sociales

Los beneficios consisten en poder computar en el IVA el impuesto facturado por compra, fabricación, importación de bienes y por obras, locaciones y prestaciones de servicios.

La Resolución (SV) 29/19 de la Secretaria de Vivienda reglamentó el régimen de vivienda social. Nos hemos referido a dicha reglamentación en una anterior colaboración.(1)

En fecha reciente, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado la RG 4531/19 (BO 22/07/2019).Esta última norma se ocupa esencialmente de establecer los requisitos, plazos y demás condiciones para que las empresas ejecutoras de obras puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en el Art. 97 de la Ley 27.467.

Dichos beneficios consisten en poder computar en el IVA el impuesto facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, destinado a trabajos u obras de viviendas sociales. En su caso, también se podrá solicitar su acreditación contra otros impuestos (con ciertas limitaciones), o tramitar su devolución.

1| ACCESO AL BENEFICIO

Las empresas ejecutoras de obras son aquellas que desarrollan los trabajos u obras destinadas a vivienda social y que cumplen con los requisitos previstos por el Anexo I de la Resolución (SV) 29/2019 a los efectos de la obtención del “certificado de inclusión en el programa de desarrollo de vivienda social”.

La Secretaria de Vivienda deberá remitir en forma electrónica a la AFIP la nómina de los beneficiarios a quienes se les hubiera emitido el referido certificado de inclusión.

Para poder solicitar los beneficios previstos en el artículo 97 de la Ley 27.467, además de no encontrarse incluido en alguna de las exclusiones subjetivas previstas en el régimen, la AFIP exige cumplir los siguientes requisitos: a) poseer CUIT en estado activo, b) estar inscriptosen el impuesto a las ganancias y en el IVA, c) declarar y tener actualizado el domicilio fiscal, d) tener actualizadoslos códigos de actividades (según el CLAE), e) tener constituido el domicilio fiscal electrónico, f) no registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas, y, g) haber presentado, de corresponder, la garantía prevista en el artículo 2º del Anexo II de la Resolución (SV) 29/2019.

El fisco dispone que las empresas ejecutoras de obras deberán computar los créditos fiscales (beneficio del artículo 97 ley 27.467) en las respectivas declaraciones juradas de IVA, previo a efectuar la solicitud prevista en el artículo 6º del Anexo II de la Resolución (SV) 29/2019. Deberá estar cumplido el principio efectivo de ejecución, es decir haber alcanzado un de avance físico del 10% del proyecto total de obra, certificado por el director de obra.

Recordemos que el artículo 6º del Anexo II de la Resolución (SV) 29/19 dispone que las empresas ejecutoras de obras deberán remitir mensualmente a través del sitio web del Ministerio del Interior el avance de obra, como así también el detalle de las erogaciones realizadas.

A tales efectos corresponderá adjuntar los comprobantes y una certificación extendida por contador público. La Secretaría de Vivienda deberá notificar las erogaciones validadas, observadas o impugnadas, para luego remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos la información para materializar los beneficios. Es por ello que el artículo 4º de la RG AFIP 4531/19 dispone que los responsables podrán solicitar la acreditación o en su caso la devolución una vez que la Secretaría hubiera remitido esta información, lo que deberá realizar mensualmente.

El monto a ser computado en cada declaración jurada del IVA deberá ser determinado por el contribuyente en papeles de trabajo, los cuales deberán quedar a disposición de la AFIP. Recordemos que a tales fines se deberán seguir los lineamientos previstos en el artículo 7º del Anexo I de la Resolución (SV) 29/2019.

2| ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN

Cumplidas las condiciones antes expuestas, se estará en condiciones de efectuar la solicitud de acreditación y/o devolución del IVA ante AFIP. La misma será solicitada mediante el servicio web con clave fiscal “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, a través de la cual se generará la declaración jurada denominada “F.2018 – Solicitud de acreditación y/o devolución IVA L. 27.467 art. 97”.

Al ingresar al servicio web, el contribuyente deberá seleccionar los comprobantes aprobados y remitidos por la Secretaría y adjuntar en formato “.pdf” el informe especial de auditoría extendido por contador público, con su firma certificada por el respectivo Consejo Profesional de su jurisdicción.

Con respecto a la aplicación de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores (generadores del impuesto facturado), los profesionales actuantes deberán consultar el “Archivo de información de proveedores”, tal cual lo previsto en el Anexo I de la RG AFIP 4531/19. En caso de que se presentara una declaración jurada rectificativa, la misma deberá estar acompañada de un nuevo informe del auditor, en la medida en que dicha declaración jurada modifique el contenido del emitido oportunamente.

Se podrá hacer una solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera su vencimiento. Previo a la remisión del formulario F.2018 antes expuesto, el contribuyente deberá haber detraído del saldo a favor técnico de la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de la solicitud, el monto por el cual solicitará la acreditación y/o devolución, para lo cual deberá utilizar el programa aplicativo “IVA – Versión 5.3” que corre bajo el sistema SIAP.

Realizada la presentación del “F.2018”, el fisco procederá a realizar una serie de controles sistémicos vinculados con la información existente en sus bases de datos y respecto de la situación fiscal del contribuyente. Superados estos controles, el fisco podrá, o bien emitir una comunicación resolutiva aprobando (total o parcialmente) en forma automática y sin intervención de juez administrativo, o por el contrario la solicitud podrá ser observada o denegada.

3| INTERVENCIÓN DEL JUEZ ADMINISTRATIVO

Si la presentación fuera incompleta, evidencie inconsistencias o se comprueben deficiencias formales, el juez administrativo requerirá dentro de los 6 días hábiles siguientes a la presentación que se subsanendichas omisiones o deficiencias.

El plazo otorgado al responsable será de cinco días hábiles administrativos. En caso de no cumplirse se archivarán las actuaciones.

Hasta la fecha de cumplimiento del requerimiento, la solicitud no se considerará formalmente admisible. Cuando hayan transcurrido los seis días hábiles sin que la AFIP efectúe requerimiento alguno, o cuando las omisiones se hubieran subsanado,se considerará la presentación formalmente admisible.

Sin embargo, el juez administrativo podrá requerir tambiénaclaraciones o documentación complementaria, que de no ser cumplida en el plazo otorgado autorizará al funcionario al archivo de las solicitudes.

Además el juez administrativo detraerá de la solicitud los montos correspondientes, cuando surjan inconsistencias en las que se observen determinadas situaciones (omisión de actuar como agente de retención, que los proveedores informados no se encuentren inscriptos en el IVA o integren la base de contribuyentes no confiables, cuando se compruebe la falta de veracidad de la documentación, y cuando el impuesto reintegrable haya sido utilizado en otro régimen que permita la acreditación, devolución o transferencia.)

Contra las denegatorias y detracciones practicadas, el contribuyente podrá interponer el recurso del Art. 74 del DR de la ley 11.683.

Adicionalmente, en cuanto a las detracciones, podrá interponer disconformidad en un plazo de 20 días corridos a la fecha de la notificación de la comunicación.

Esta disconformidad podrá plantearse en tanto y en cuanto la cantidad de comprobantes no conformados no exceda de 50, y que el monto del sujeto analizado sea inferior al 5% del monto total de la solicitud.

4| RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

El monto autorizado será comunicado por AFIP dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible.

Al respecto el monto autorizado será acreditado en la relación con clave fiscal “sistema de cuentas tributarias”, desde donde deberán seguirse los lineamientos previstos en el Anexo II de la RG AFIP 4531/19 para proceder con la compensación de sus obligaciones fiscales (con las limitaciones previstas en el artículo 97 de la Ley 27.467), y/o solicitar la devolución.

La RG de la AFIP establece qué datos debe contener la comunicación que aprueba el monto autorizado, y en su caso, las detracciones.

Se dispone asimismo que no se podrá rectificar la solicitud presentada hasta que hayan transcurrido 45 días contados a partir de la notificación de la misma.

También la norma analizada contempla la extensión de los plazos cuando, como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización, se compruebe respecto de solicitudes ya tramitadas la ilegitimidad o improcedencia del impuesto que diera origen al reintegro.

Finalmente, se dispone que el solicitante podrá desistir de la solicitud presentada ingresando al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, seleccionando la opción respectiva.

Como podemos apreciar en este resumen de la RG 4531, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha “cerrado el círculo” en cuanto al beneficio establecido por la ley 27.467 para viviendas sociales, que en parte ya había sido reglamentado por la Res. 29/19 de la Secretaría de Vivienda. Conclusión: Se trata de un beneficio importante, pero con muchos requisitos y condiciones a observar para poder obtenerlo.

(*) Especialista en Tributación (UBA). Consultor Tributario.

(**) Contador Público. Licenciado en administración (UNMDP). Consultor Tributario.

(1) Balán, Osvaldo / Iglesias, Sebastián M. “IVA: tratamiento exentivo para las viviendas sociales”. Novedades Fiscales.Ámbito Financiero. 23/07/2019.

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