Evolución y cambios en el Programa Nacional para Parques Industriales

Una reciente resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa modificó el reglamento operativo que dispuso la Resolución 150/20, introduciendo una etapa de análisis.

Oportunamente, el Decreto 915/10 creó el Programa Nacional para el Desarrollo de los Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con la finalidad de fomentar el desarrollo industrial en las diferentes economías regionales y ayudar al financiamiento de obras de infraestructura intra y extramuros y facilitar la radicación y desarrollo de las pymes. El estímulo era la bonificación parcial de la tasa nominal anual de los préstamos que se les otorguen. Asimismo creó el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local, dependiente del ex Ministerio de Industria, el que como consecuencia de ello reglamentó dicho Programa por Resolución 40/10.

1|Reformulación de la medida

Desde aquel entonces hasta el año 2020 se dictaron algunas normas reglamentarias a tales efectos, hasta que el Poder Ejecutivo nacional, mediante el Dto. 716/20, reemplazó el programa anterior y lo denominó Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales cuyos objetivos y descripción se detallan en anexo adjunto al decreto que rige desde el 4/9/20, buscando ampliar las metas propuestas, siempre con la idea de promover el desarrollo de las economías regionales. Asimismo, se reformuló el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), dependiente ahora de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (SIECyGCE), que tendrá a su cargo recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos, para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas productivas.

El RENPI contendrá una clasificación específica destinada a registrar las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos, entendidos como tales aquellos donde se promueva la radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y de la investigación.

Por otra parte se creó el Observatorio Nacional de Parques Industriales como herramienta que permita adoptar definiciones en materia de asignación de los beneficios contemplados en el marco del Programa, analizar aquellas solicitudes relacionadas con la realización de obras extramuros, así como implementar un abordaje integral de la temática tendiente a generar políticas federales y facilitar un espacio de intercambio para promover el desarrollo regional a partir de la promoción de las políticas vinculadas a los parques industriales en todo el territorio nacional, fomentando el asociativismo y el cooperativismo dentro de los mismos.

En general, el beneficio del programa es financiero. No se trata de un régimen de promoción sectorial o industrial con beneficios fiscales. Los estímulos de orden tributario quedan en mano de los municipios como incentivo a la radicación de empresas.

El programa contempla herramientas destinadas al financiamiento de:

estudios para la constitución, ampliación o regularización de Parques Industriales;

ejecución de obras de infraestructura intramuros, según características del Parque;

radicación de empresas o ampliación de sus capacidades productivas en un Parque Industrial;

la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales y

obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales Públicos y Mixtos, las que se efectivizarán a través de los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate, con intervención previa del Observatorio creado por el decreto.

2|Reglamento operativo

En ese entorno, la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa a través de la Resolución 150/20 aprobó el Reglamento Operativo del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales establecido en Anexo a la norma, con vigencia a partir del 12/9/20; es decir casi de inmediato a conocido el decreto.

En el mismo se aprueban los modelos de formularios necesarios para la implementación del parque. Ellos son:

Solicitud de inscripción o Actualización al Registro Nacional de Parques Industriales”, Solicitud de Aportes No Reintegrables”,

Solicitud de Aportes No Reintegrables- Estudios de Prefactibilidad de Parques Industriales

Créditos con Bonificación de tasa - Parques Industriales”,

Créditos con bonificación de tasa - Empresas en Parques Industriales

Modelo de Certificado de Inscripción al RENPI

Vale recordar que el Decreto 716/20 estipula que las presentaciones formalizadas al amparo del Dto. 915/10 y sus modificatorios, que se encontraren en trámite al momento de su dictado, continuarán hasta su conclusión conforme a la normativa aplicable al momento del inicio de las mismas.

3|Creación del comité

El 27/7/21, se publicó oficialmente la Resolución (SIECyGCE) 452/21 la que introdujo modificaciones a la Res. 150/20, sustituyendo los Anexos I -reglamento Operativo del Programa- y III - Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales- y creando el Comité de Evaluación Técnica cuyas misiones y funciones se detallan en Anexo II. La propia resolución argumenta que en función del tiempo transcurrido desde la instrumentación del programa se han identificado ciertas previsiones susceptibles de ser mejoradas, tales como precisar la instrumentación de la herramienta de subsidio de bonificación de tasa, así como la forma de rendición de los beneficios percibidos por parte del beneficiario, entre otras. El Comité de Evaluación Técnica tendrá por finalidad intervenir en el análisis de las solicitudes de créditos con bonificación de tasa de interés presentadas en el marco del programa y elaborar una propuesta de orden de preferencia y alcance del financiamiento, respecto de los proyectos analizados y el puntaje asignado a los mismos.

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