Existe inseguridad jurídica en materia tributaria tanto en lo formal como en lo material

La significativa cantidad de normas dictadas en muy poco tiempo ha sido recopilada en la página web del BO a través de la publicación de un Digesto Emergencia Sanitaria Coronavirus -Covid 19- Normativa actualizada- y fue clasificada por materia, sin embargo no figuran en el índice las de orden impositivo.

La preocupación de muchos empresarios es la de tener que desarmar sus equipos de trabajo. 

La preocupación de muchos empresarios es la de tener que desarmar sus equipos de trabajo. 

Imagen: Pixabay

Con motivo de la pandemia Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, mediante el Decreto 260 publicado el 12/3/20 en el Boletín Oficial, el PEN amplió la emergencia pública dispuesta por la Ley 27.541 (BO: 23/12/19(1) con relación a la materia sanitaria y por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto. A su vez, por ese Decreto 260/20, se le otorgaron amplias facultades al Ministerio de Salud de la Nación, quedando a cargo del Sector Público Nacional la implementación de las medidas de la autoridad sanitaria nacional. A un mes de su publicación, el Decreto 260/20 ya fue complementado y/o modificado por 251 normas(2).

Como es de público conocimiento, a fin de proteger la salud pública, esta pandemia determinó que el Estado nacional disponga una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes de nuestro país(3) la cual, por ahora, se prorrogó hasta el 26/4/20 (Decreto 355/20), prórroga que podría extenderse por el tiempo que se considere necesario según la situación epidemiológica. Por ello, las personas humanas están obligadas a permanecer en sus casas, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, sin poder desplazarse por rutas, calles y espacios públicos excepto los mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

1| Impacto de la emergencia en otras materias

En este contexto Covid-19, el Poder Ejecutivo Nacional dictó una importante cantidad de normas que no están vinculadas directamente con la salud a pesar de que, en los Considerandos de dichas normas, el principal fundamento resulta ser la emergencia pública en materia sanitaria. A modo de ejemplo, se cita el Decreto 298/20 que suspendió el curso de los plazos para los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario(4) y por otros procedimientos especiales hasta que finalice la prórroga por Pandemia; el Decreto 316/20 prorrogó hasta el 30/6/20, inclusive, el plazo para que los contribuyentes se acojan al Régimen de Regularización de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs previsto en la ley 27.541 o el Decreto N° 332/20 que creó un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción destinado a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, en particular en las micro, pequeñas y medianas empresas, a través de beneficios fiscales, con intervención de AFIP y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, según sus competencias, frente a situaciones que pongan en peligro los puestos de trabajo. Y así, se podría enumerar muchísimas otras normas que involucran decretos del Poder Ejecutivo Nacional y Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Resoluciones Generales de la AFIP y Resoluciones de distintos Ministerios de la Nación, entre otras tantas.

2| Digesto emergencia, omisión de materia tributaria

Esta significativa cantidad de normas dictadas en tan poco tiempo ha sido recopilada en la página web del Boletín Oficial (www.infoleg.gob.ar) a través de la publicación de un Digesto Emergencia Sanitaria Coronavirus –Covid 19 –Normativa actualizada- y fue clasificada por materia según consta en su “Índice”, que se transcribe: Decretos; Jefatura de Gabinete de Ministros; Agricultura, Ganadería y Pesca; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Cultura; Defensa; Desarrollo Productivo; Desarrollo Social; Economía; Educación; Energía; Hacienda; Interior; Justicia; Mujeres, Géneros y Diversidad; Obras Públicas; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad; Trabajo; Transporte y Turismo.

La clasificación indicada es minuciosa y de sencillo acceso porque las materias están presentadas en orden alfabético pero se advierte que esta clasificación no hace ninguna referencia a la materia tributaria ni a los recursos de la seguridad social(5), aspectos vitales para el funcionamiento del Estado. Esta inexplicable omisión debería ser corregida a la brevedad en el Digesto dada su importancia desde la perspectiva del Estado y de los contribuyentes.

La normativa tributaria dictada a raíz del Covid-19 no fue individualizada en el Digesto de Emergencia como materia independiente, obstaculizando así el acceso a esa información legal por parte de cualquier ciudadano habida cuenta que, en nuestro derecho positivo, la ley se presume conocida por todos y no se puede invocar su ignorancia para justificar su incumplimiento(6). En otras palabras, frente a la enorme y variada regulación de normas dictadas en este mes, nadie está en condiciones de conocer cuáles están actualmente vigentes en materia tributaria.

3| Seguridad jurídica en tiempos de covid-19

La seguridad jurídica en materia tributaria en tiempos de Covid-19, por ahora, no existe. Esta falta de seguridad jurídica se observa no sólo en su faz formal al no haber sido incluida como materia autónoma en el Digesto de Emergencia sino también en su faz material pues los Decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional fueron dictados de acuerdo con el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, debiendo someterse al rechazo o aprobación por el Congreso Nacional en el marco de la ley 26.122 (BO: 28/7/08), el cual no está funcionando.

A ello se suma que la iniciativa de las leyes tributarias a nivel nacional corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados de la Nación(7) y que hay limitaciones constitucionales al ejercicio del poder tributario que, a pesar del Covid-19, deben ser respetados, a saber, los principios de legalidad, de no retroactividad de las leyes, de equidad, de igualdad, de generalidad, de proporcionalidad, de no confiscatoriedad y de razonabilidad(8). No obstante ello, hay un dato evidente de la realidad y es que las normas relativas al Covid- 19 están impidiendo la realización de casi todas nuestras actividades, con la consecuente lesión de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales.

En estos momentos de la historia en donde cualquier Gobierno está en condiciones de regular las conductas humanas en nombre de la “Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19” o algún concepto similar, es necesario tener presentes los mandatos esenciales contenidos en la Constitución Nacional como son los principios señalados aplicables en materia tributaria y el sistema republicano de gobierno pues es inadmisible que se otorguen facultades extraordinarias o poderes supremos(9) que afecten la vida, el honor, los derechos o los bienes de la gente para priorizar la recaudación fiscal.

En síntesis, es evidente que en nuestro país existe inseguridad jurídica en materia tributaria en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19.

(*) Especialista en temas tributarios y de la seguridad social. [email protected]

(1) Por esta ley, denominada de “Solidaridad Social y Reactivación productiva en el marco de la Emergencia Pública” el Congreso Nacional declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, las facultades comprendidas en esa misma ley (según el art. 76, Constitución Nacional).

(2) Información obtenida de

www.infoleg.gob.ar, con fecha de corte

13 de abril de 2020.

(3) Esta medida se basa en el art. 14 de la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales (art. 75, inciso 22, Const. Nacional): Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 12 puntos 1 y 3) y Convención Americana de Derechos Humanos (art. 22 puntos 1 y 3).

(4) Ley 19.549 y decreto 1759/72,

t.o. en 2017.

(5) La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la naturaleza tributaria de los aportes y contribuciones de seguridad social como las de las obras sociales, en “Provincia de San Juan c/ AFIP”, sentencia del 18 de junio de 2008 (Fallos 331:1468) por integrar el género de los tributos a los efectos del principio de legalidad fiscal.

(6) Por el art. 8 del Código Civil y Comercial de la Nación, rige el principio de inexcusabilidad respecto del conocimiento de la ley, según el cual “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.”

(7) Art. 52, Constitución Nacional.

(8) Arts. 4, 14, 16, 17 a 20, 23, 28, 31, 33, 75 incisos 1, 2, 22, 23, Constitución Nacional.

(9) Art. 29, Constitución Nacional.

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