El 5/10/2022 LA Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) publica la RN 24/2022 con el fin de reglamentar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 del Código Fiscal bonaerense, el cuál literalmente dice que “los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico deberán contestar los requerimientos de la Autoridad de Aplicación a través de esta vía, en el modo y condiciones que determine la reglamentación.”
Fiscalizaciones de Arba: contestación en formato digital de requerimientos
El ente recaudador bonaerense reformuló la reglamentación del artículo pertinente del Código Fiscal a los efectos que los contribuyentes respondan a lo requerido por el Fisco provincial a través del domicilio fiscal electrónico bajo los requisitos, condiciones y formalidades que se estipulan.
Anteriormente estaba en vigencia la RN 43/2020 que reglamentaba el modo y las condiciones para la realización de requerimientos digitales en el marco de fiscalizaciones.
Pero desde la visión de una modernización de la gestión pública, de la despapelización y la agilización de las funciones administrativas, se incorporan nuevas tecnologías en pos de digitalizar las actuaciones a través de las cuales tramitan las fiscalizaciones y los procedimientos de determinación de oficio y/o sumariales, en aras de facilitar el acceso y conocimiento de la normativa que regula los requerimientos, Arba consideró oportuno derogar la RN 43/2020 y dictar una nueva norma.
1|NUEVAS NORMAS: ALCANCES
Por este motivo tenemos la RN 24/2022 vigente desde el 6/10/2022. Los requerimientos en la órbita de esta nueva norma podrán ser efectuados en el domicilio fiscal del contribuyente.
Los requerimientos a los que estoy haciendo referencia son:
a) Requerimiento de Tercero
b) Acta de Requerimiento de Información R054
c) Acuse de recibo
d) Acta de comprobación R078D
Estos requerimientos estarán disponibles en el domicilio fiscal del contribuyente. A su vez, Arba emitirá un aviso informando la novedad al correo electrónico vinculado con el domicilio electrónico. Cada requerimiento tendrá un número de identificación por el sistema, el que también indicará el número de expediente administrativo de fiscalización al cuál corresponde y contendrá un enlace al que deberá ingresar el interesado para su contestación.
El mismo se contestará adjuntando un archivo digital por cada ítem del requerimiento en formato ZIP o RAR. El sistema estará habilitado hasta las 24 horas del día en que opera el vencimiento. El sujeto podrá por única vez y de manera fundada solicitar prórroga para el cumplimiento del mismo. Contestado el requerimiento, registrará la novedad y podrá ser visualizada por pantalla. Una vez verificada la transmisión de archivos, el sistema generará un Acuse de Recibo que será comunicado al domicilio fiscal electrónico. El inspector actuante dejará constancia del contenido de los archivos digitales en el acta de comprobación digital R078-D.
2|FISCALIZACIONES INICIADAS
Es importante destacar que esta normativa es aplicable a requerimientos que se efectúen a partir del día de su entrada en vigencia, aún en el marco de fiscalizaciones iniciadas con anterioridad a dicha fecha.
Celebro este tipo de normas que van a mejorar la relación entre el fisco y los contribuyentes. Y para lograr este cometido es fundamental el buen funcionamiento de los portales estatales.
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