Hacia una tributación con perspectiva de género

Muchos son los temas que han impulsado cambios en la legislación de distintos países y en sus políticas en los últimos cinco años; entre otros, acoso laboral, cerrar la brecha salarial, etcétera.

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Hace algunos años que el tema de la equidad de género ocupa un lugar destacado en la agenda global, tal como ha sido reconocido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE(1) -, a partir de sus Recomendaciones en Equidad de Género de los años 2013 y 2015 y de sus actualizaciones periódicas(2) .

Así en el Reporte “La búsqueda de la Igualdad de Género. Una batalla cuesta arriba” se señalan los distintos cambios que algunos países han introducido en sus políticas en el último lustro, entre los que destacamos:

  • combatir el acoso laboral,
  • introducir políticas específicas para cerrar la brecha salarial de género.
  • facilitar el acceso a la educación y el cuidado en la primera infancia mediante subsidios, prestaciones o descuentos; la introducción o ampliación de horas libres para cuidar a los hijos, o inversión pública más directa en nuevas instalaciones para niños pequeños.
  • promover el equilibrio de género en los consejos de administración y en puestos de alta dirección.
  • brindar incentivos financieros para que los padres compartan el cuidado de los hijos en forma más equitativa, como por ejemplo que tomen una licencia por paternidad cuando menos de dos meses.
  • incrementar la capacitación, el otorgamiento de créditos y la contratación pública para apoyar a las emprendedoras.

En nuestro país la Ley N° 26.485 “de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” en su art. 4 define como“violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal…”. Mientras que en su art. 5 se establecen los distintos tiposde violencia contra la mujer: física; psicológica; sexual; económica y patrimonial; y simbólica.

En dicho orden de ideas, consideramos que resulta necesaria la intervención del Estado mediante políticas públicas directas tendientes a lograr la equidad de género, y por ende resulta indispensable su planificación y previsión presupuestaria.

1| Principio de igualdad

Asimismo, entendemos que resulta imprescindible la revisión y resignificación del principio constitucional de igualdad como así también, el compromiso estatal para realizar las modificaciones normativas para lograrla.(3)

Ello es así porque para el género femenino la igualdad ante la ley resulta ficticia, debido a las desigualdades naturales como la menstruación y a las generadas por el sistema patriarcal como la asignación de las tareas domésticas y de cuidado, entre muchas otras. En el primer caso, las mujeres para realizar sus actividades sociales y laborales en los días que menstrúan deben utilizar productos higiénicos (tampones y/o toallitas) que se encuentran alcanzados por los denominados “impuestos rosa”. En el segundo caso, la asignación de las tareas domésticas y de cuidado repercuten de manera negativa en las áreas laboral y/o profesionalde las mujeres y en ningún caso son contempladas; a lo cual se agrega la falta de cumplimiento del principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Como consecuencia de estas desigualdades se vulnera el principio de igualdad en la ley -aplicable a la materia tributaria- toda vez que se tratan igual situaciones que en los hechos no lo son, atento a las desiguales condiciones en las que deben desarrollarse cada uno de los géneros, y la consecuente lesión al principio de capacidad contributiva.

Ahora bien, a fin plasmar la protección integral de la mujer, resultaría necesario introducir algunas modificaciones legales.

Uno de los cambios que favorecería la equidad de género sería la inclusión de licencias similares por maternidad y por paternidad, que puedan tomarse los progenitores y cuidadores de manera alternada. Esta modificación en el régimen de licencias propiciaría el reparto equitativo de las tareas domésticas y de cuidado, a fin de permitir el desempeño laboral y profesional de las mujeres en condiciones de igualdad.

Mientras estos cambios de paradigma se consolidan en el tiempo, debería contemplarse que las mujeres para poder cumplir el rol doméstico y de cuidado -por el momento a su cargo-, deben realizar una serie de gastos indispensables, que disminuyen su capacidad contributiva. Por ello, nuestra Ley de Impuesto a las Ganancias(4) debería incorporar deducciones relativas a tales gastos que permiten a la mujer obtener, mantener y conservar la renta gravada.

Esta deducción actualmente se limita a la del personal de casas particulares regulado por la Ley N° 26.844, quedando afuera el resto de los casos que no optan por esta modalidad de colaboración. Por tal razón, debería incluirse la posibilidad de deducción de otros gastos relativos a (a) las tareas domésticas, (b) el cuidado de niños en jardines maternales, guarderías infantiles, doble jornada escolar, clubes de estudio, escuelas de música o clubes deportivos,y (c) el cuidado de hijos con capacidades diferentes y/o personas mayores, en hogares de día, centros de rehabilitación o centros recreativos; que representan algunas de las otras opciones utilizadas por las mujeres para desarrollar suactividad laboral o profesional.

2| Deducción de gastos

Asimismo, debería contemplarse la deducción de los gastos proporcionales del hogar cuando las mujeres realicen su trabajo total o parcialmente desde sus hogares, en la modalidad “home work”.

En otro orden, también consideramos que otro paso necesario para lograr la igualdad real sería la eliminación de los denominados “impuestos rosa”, es decir aquellos impuestos a los consumos (impuesto al valor agregado e impuestos internos) que gravan con alícuotas generales los productos higiénicos femeninos (toallitas higiénicas y tampones) y los medicamentos para aliviar dolores menstruales, todos de uso indispensable para la actuación en sociedad de las mujeres, y que en consecuencia deberían encontrarse exentos.

En tal sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional colombiana en la sentencia C-383/19 dictada el día 21/08/19 en la causa “Rojas Salinas Eylen” en la cual reiterando su jurisprudencia, declaró inconstitucional el Impuesto al Valor Agregado del 5% sobre los productos de higiene femenina menstrual e incluyó tales productos en el listado de bienes exentos del citado impuesto, por considerar que dicha imposición carece de justificación constitucional razonable y constituye una afectación desproporcionada a la igualdad y equidad tributaria frente a las mujeres, como así también a los compromisos de protección de la mujer asumidos en los tratados internacionales firmados por dicho país: la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales.

En nuestro país, existen varios proyectos de ley que proponen la exención del Impuesto al Valor Agregado para los productos de gestión menstrual, cuyo tratamiento resultaría prioritario en atención a los fundamentos señalados.

Sin dudas, el camino hacia la equidad de género ha comenzado, y en este trayecto las generaciones mayores tenemos la tarea de receptar el cambio cultural y los nuevos paradigmas, “deconstruirnos” y permitir los cambios que resulten necesarios para lograr una sociedad más justa y equitativa.

(*) Especialista en Derecho Tributario (UBA). Doctorada en Derecho Fiscal (UBA). Estudio Coronello & Asoc. Docente de grado y posgrado en distintas universidades.

1) Los países miembros de OCDE son Australia, Bélgica, Chile, Dinamarca, Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Canadá, Corea, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Países Bajos, Noruega, Austria, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza, República Eslovaca, Eslovenia, España, República Checa, Turquía, Hungría, Reino Unido y Estados Unidos. Los países adherentes y de cooperación reforzada son: Brasil, India, China, Indonesia y Sudáfrica. https://www.oecd.org/centrodemexico/paisesmiembros.htm

2) OCDE Gender Equality: http://www.oecd.org/gender/

3) Coronello, Silvina “Resignificación del principio de igualdad en materia tributaria desde una perspectiva de género” publicada en Check Point de la Ley el 25/7/19 y en la Revista Impwuestos del mes de agosto.

4) Ley N° 20.628, texto ordenado por el Decreto N°649/97, modificada posteriormente por la Ley N° 27.430, entre otras.

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