En su momento los residentes de nuestro país enviaron al exterior su dinero en dólares y otros activos. El origen de esta decisión se vio argumentada por la inseguridad jurídica y la voracidad fiscal, además de la deficiente gestión política.
- Inicio
- Novedades Fiscales
- Novedades Fiscales
Intercambio de información fiscal con los Estados Unidos, sus alcances y limitaciones
El acuerdo firmado entre la Argentina y el país norteamericano merece una pormenorizada lectura en torno a su concreta aplicación y los efectos que puede generar en la economía en particular y en materia tributaria en particular. Otros países han suscripto similar compromiso con los EE.UU.
-
Tasas municipales: legitimación de los agentes de recaudación y la responsabilidad del Estado Nacional
-
Notas a fallos

Al 30 septiembre de 2022, según el Indec, los activos que enviaron al exterior los residentes de nuestro país ascienden a la suma de u$s415.008 millones de los cuales u$s246.870 millones corresponden a moneda y depósitos (59,5%); seguidos por la participación de capital por Inversión directa u$s44.184 millones, la participación de capital por Inversión de cartera , u$s 39.946 millones; y por activos de reserva u$s37.625 millones), suma que nuestro país necesita para su crecimiento económico, evidentemente, y dar solución a sus otros problemas.
Por su parte el stock de deuda externa bruta total (pública y privada) con títulos de deuda a valor nominal residual al 30 de septiembre de 2022 se estimó en u$s271.776 millones.
1|Información fiscal
Por estas razones el gobierno alcanzó un acuerdo con el de los EE.UU. intercambiando información fiscal de datos de cuentas en ese país de residentes argentinos, algo que se supone preferido, y de ciudadanos norteamericanos en nuestro país.
Esta información de alguna manera se complementa con la ya existente y lograda por el gobierno anterior pero su característica es que esa información se relacionaba en forma individual, es decir por cada contribuyente, caso por caso, y la que comentamos es una información colectiva, masiva y automática .
En la página web del Tesoro estadounidense pueden verse los 113 estados con los que ese país firmó los llamados FATCA, la ley de intercambio de información fiscal. Solo para dos países de esta lista, Argentina y Vietnam, el intercambio automático no rige desde 2014. Para el caso argentino es desde el 1 de enero de 2023, mientras que para Vietnam desde 2016.
En el Boletín Oficial de la República Argentina del 2/1/2023 se publicó el Acuerdo de Intercambio de Información firmado el día 5/12/2022, de 58 páginas, entre la República Argentina y los Estados Unidos de América, Este acuerdo se publica en inglés y deberá redactarse una versión en español, la que deberá ser aprobada mediante intercambio de notas diplomáticas entre las partes, que confirmen su concordancia con el texto en idioma inglés.
2|Acuerdo: aspectos destacables
Los aspectos más destacables de este Acuerdo son:
1°) El Acuerdo rige desde el 1/1/2023, por lo tanto las principales informaciones que llegarán corresponderá al año 2023. El Acuerdo se intercambiara a más tardar nueve meses después del final del año calendario al que se refiere la información.
2°) Por lo tanto las informaciones correspondientes al año 2023, llegarán recién en septiembre de 2024 (cuando ya se encuentre el nuevo gobierno) y serán las primeras del Acuerdo, no siendo retroactivas.
3) No obstante existe el intercambio de información a requerimiento en forma retroactiva, es decir caso por caso y no masivo, en donde la AFIP de nuestro país, puede solicitar datos desde 2018 en forma concreta aplicando el tratado del 23/12/2016 con respecto a los datos financieros de ciudadanos residentes en nuestro país con solo solicitárselos a la (IRS) (Internal Revue Service: administración tributaria estadounidense).
4°) En este momento la principal estrategia de la AFIP consiste en identificar grupos de contribuyentes de residentes en nuestro país cuya característica permiten inferir que tienen “cuentas espejos”, es decir, dos cuentas bancarias: una cuenta declarada” A” y una cuenta “B”, sin declarar del mismo contribuyente. La cuenta “A” (la declarada) tiene vinculada una tarjeta de crédito para consumos, mientras que la cuenta “B” (no declarada, secreta) funciona como cuenta custodia, para colocar bonos del Tesoro y activos financieros no declarados al fisco.
5°) En todos los Estados de EEUU. rige este acuerdo, menos en los territorios como las Islas Vírgenes en donde nuestro país tiene un convenio que falta ser ratificado por nuestro Congreso.
6°) Se informan la rentas brutas que corresponda a EE.UU. y no las colocaciones en títulos, o bonos emitidos por otros países.
7°) Rige para las personas, pero no incluyen las sociedades y los inmuebles.
8°) La información incluye una serie de datos correspondientes a las personas exclusivamente.
9°) Los datos de las personas son: nombre de la persona, dirección, CUIT, número de cuenta y la institución financiera que reporta la información, importe de los intereses de la cuenta de depósito, dividendos, y otros ingresos de fuente estadounidense (todos residentes en nuestro país).
10°) Los EE.UU. informará sobre los movimientos de las cuentas bancarias de la cual se brindan datos aunque haya sido cerrada durante el año calendario, en la medida que se hayan generado una renta bruta mayor a u$s10.
11°) En EE.UU. la entidades que informarán al Internal Revue Service, IRS, nuestra AFIP en ese país, son las entidades financieras y no financieras (bancos, entidades de inversión y aseguradoras).
12°) La información de este Acuerdo se utilizará únicamente con fines fiscales siendo su intercambio efectivo, preciso y respetando un marco de confidencialidad.
3|Nuestras consideraciones
Debemos tener en cuenta que en los últimos años, a través del acuerdo multilateral de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), han proliferado los intercambio automáticos de información financiera.
Sin embargo, la información norteamericana llega muy acotada, no solamente porque se refiere a rentas exclusivamente de ese pais sino porque recién tendremos las primeras informaciones el 30 de septiembre de 2024. Cuando otros países las obtienen desde el año 2014. Equipararnos con Vietnam no es algo que motiva el elogio, quien podrá conseguirla a partir del año 2016.
También, no dar informaciones sobre sociedades y propiedades es una invitación para eludir las mismas de aquellos residentes argentinos que puedan concretarlas.
Es evidente que cualquier país receptor de inversiones externas le cuesta informar fiscalmente por el riesgo de repatriación a su país de origen de esos activos
Como complemento del intercambio de informaciones fiscales, nuestro país se comprometió a enviar al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales, lo que así se hizo el 5/1/23. Este proyecto contiene una cláusula por la que se “suspende con carácter general, por el término de un (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a éstos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales”
Esta suspensión permite aumentar la capacidad fiscalizadora de la AFIP, pero lamentablemente no discrimina entre aquellos contribuyentes cumplidores de los evasores
La confidencialidad de este Acuerdo, circunscripto únicamente a fines fiscales, impedirá conflictos sociales que quedarán latentes.
Finalmente, que al Acuerdo le falte la versión en español, con su correspondiente aprobación, nos transmite algo de improvisación o de apuro.
(*) Tributarista
- Temas
- Novedades Fiscales
Dejá tu comentario