Las últimas reformas al Reglamento Procesal del Convenio Multilateral

Los cambios introducidos a los procedimientos dispuestos tienen como cuestión central los aspectos en materia de comunicaciones, aunque debe advertirse que ya se habían estipulado en normativa anterior.

Una vez más la Comisión Plenaria (CP), del Convenio Multilateral, estableció cambios en el Reglamento Procesal que rige las actuaciones tanto ante la Comisión Arbitral (CA), como ante ella, la propia CP.

En efecto, mediante el dictado de la Resolución (CP) N° 9/2022(1), dispuso modificaciones tendientes a brindar mayor certeza sobre el alcance de sus normas, así como también a facilitar su cumplimiento.

Los cambios en el Reglamento eran previsibles, debido a la entrada en vigencia, desde enero de este año, de ciertas modificaciones en materia de comunicaciones, las cuales habían sido establecidas por las Res. Grales. (CA) N° 11/2021(2) y 14/2021(3).

A modo introductorio, podemos indicar que se dispusieron cambios vinculados con la comunicación que debe efectuar el contribuyente, responsable o tercero habilitado; a la jurisdicción sobre la acción a incoar ante la CA; sobre el carácter de la falta de contestación de los traslados, y los deberes del secretario de la CA en caso de contestaciones extemporáneas.

Seguidamente analizamos los aspectos más relevantes.

1|Promoción de acciones

En oportunidad de promoverse acciones ante la CA, se dispuso que en la primera presentación deba:

constituirse domicilio físico y electrónico (hasta ahora era uno y/o el otro),

indicarse el N° de CUIT, N° de teléfono de contacto, y un correo electrónico, este último a fin de recibir el aviso de cortesía de las notificaciones efectuadas en el domicilio electrónico constituido.

También se estableció que en caso que existieran defectos formales en la presentación, la intimación (a fin que se subsane o cumplimente lo adeudado) se cursará al domicilio fiscal electrónico constituido, salvo que el defecto observado fuera su falta de constitución, en cuyo caso se la cursará al domicilio físico constituido, y para el supuesto que no constara ninguno de ellos, la intimación deberá realizarse mediante publicación de edicto, por un (1) día, en el Boletín Oficial.

2|Medio de notificaciones

Más allá de a quienes estén dirigidas las providencias y resoluciones de las CA y CP, se estableció como medio principal para las comunicaciones, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos(4).

También se dispuso que para el supuesto que la notificación fuera realizada personalmente, deberá dejarse debida constancia, de ello, en las actuaciones.

Por lo demás, no hubo otros cambios respecto a las restantes formas y medios de notificación que se encontraban vigentes (carta certificada con aviso de retorno, carta documento, edicto en el Boletín Oficial).

3|Falta de contestación de traslados

Se estableció que la falta de contestación de cualquier traslado, no implica consentimiento alguno a las pretensiones de la contraria, y en caso que la respuesta (al traslado) tuviera lugar fuera del plazo otorgado, el Secretario de la CA deberá desglosar la presentación, en su integridad, para su devolución al presentante.

En otras palabras, a los fines de la dilucidación de la litis, toda contestación extemporánea, se la tendrá por no realizada.

4|Recurso de apelación - domicilio

Se dispuso que, en el escrito de apelación (ante la CP), cuando corresponda, deberá constituirse domicilio físico y electrónico, o mantener el que ya tuviere constituido (recordemos que antes la norma sólo hablaba de constituir domicilio, sin ninguna otra especificación al respecto).

5|Entrada en vigencia

Para concluir, destacamos que estos cambios ya se encuentran vigentes; recordemos que la norma fue publicada el pasado 21 de marzo de 2022.

(*) Profesor universitario

de impuestos.

1) Dictada el 10/03/2022, publicada

BO 21/03/2022

2) Dictada el 8/09/2021, publicada

BO 14/09/2021

3) Dictada el 13/12/2021, publicada

BO 20/12/2021

4) Aprobado por Res. (CP) N° 8/2018 y modif. por Res. (CP) N° 28/2020

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