La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, dictaron la Resolución General Conjunta (RGC) 5045, implementando un procedimiento para el intercambio de información a los fines de agilizar la liberación de las garantías de operaciones aduaneras vinculadas a la acreditación de origen del Área Aduanera Especial regulada por la Ley 19.640.
Ley 19.640: acreditación de origen
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El citado procedimiento se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la norma. Lo dispuesto en la RGC entró en vigencia el 9 de agosto. Sin embargo, el proceso de automatización de la liberación de garantías en operaciones aduaneras, indicado en el apartado I del Anexo, y la consulta sobre información asociada al proceso de acreditación de origen digital (AOD), establecida en el apartado II del mismo, serán implementados a los 90 días -como plazo máximo- de la entrada en vigor de esta norma. En suma, si bien rige no se encuentra operativo.
Con relación al intercambio de información para la liberación de las garantías (apartado I) se puntualizan los datos que la AFIP pondrá a disposición del Ministerio de Producción y Ambiente fueguino mediante Web Service (WS), cada vez que se requiera y por destinación.
El segundo paso que se detalla es el contenido de la respuesta que el ministerio indicado debe enviarle a la AFIP: estado del trámite, número de acta y fecha de vigencia. El tercer aspecto, hace a la consulta sobre el procedimiento de acreditación de origen digital, la misma podrá llevarse a cabo a través de la página “web” (http://sigiaows.tierradelfue-
go.gob.ar) del Ministerio de Producción y Ambiente provincial, utilizando el número de acta del AOD para conocer la información de la documentación presentada digitalmente por importadores o exportadores para la autorización del trámite de acreditación de origen, identificados los mismos por el número otorgado por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) - RG 3.754 -.
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