Han pasado ya más de cuatro años desde la sanción de la Ley 27.430 que estableció nuestro régimen penal tributario vigente y claramente aquellos delitos que tienen expresados importes fijos en valores nominales, han quedado totalmente desactualizados, producto de la inflación que hemos transitado estos años, por lo que aparece evidente una demanda urgente de modificación.
Ley Penal Tributaria: una imperiosa y urgente necesidad de corrección de sus valores
Desde la sanción de la Ley 27.430 transcurrieron cuatro años, período durante el cual se han generado elevados índices de inflación que han dejado totalmente desfasados los umbrales de punición, demandando una urgente modificación de tales valores, ya que está llevando su aplicación a niveles que, medidos en dólares, alcanzan a pequeños contribuyentes.
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Si entrar en el debate en torno a si los montos son o no elementos del tipo o condiciones objetiva de punibilidad, resulta innegable que las constantes variaciones producidas en el valor de la moneda que el legislador ha seleccionado con trascendencia penal, ponen en recurrente debate la necesidad de su corrección.
1| Evolución en dólares
Si hacemos un pequeño repaso de las últimas reformas (analizando sobre el supuesto de la evasión simple) y tomamos su relación con el dólar (para considerar un valor de referencia internacional de cambio) vemos que de los 100.000 dólares iniciales de la Ley 24.769, pasamos a alcanzar la persecución penal con un monto equivalente a u$s92.500 (con la Ley 27.635 del 28/11/2011) mientras que con la última reforma de la Ley 27.430 el valor umbral eran casi u$s80.000, importes todos que -inflación y devaluación mediante en solo 4 años- hemos arribado en la actualidad a darle trascendencia penal a montos de evasión de apenas 7.500 dólares si tomamos el precio oficial (a dólar turista o ahorro) lo cual resulta visible que ha quedado groseramente retrasado dicho monto.(1)
Con esta realidad no surgen dudas el problema en ciernes. Muchos contribuyentes, incluso pymes están hoy sujetos al alcance penal en el corto plazo a riesgo de cualquier imprudencia mínima o involuntaria en sus declaraciones juradas.
Nobleza obliga decirlo, la Ley 27.430 traía un mecanismo de actualización que hubiese evitado estas distorsiones provocadas por la inflación: la unidad de valor tributario: UVT, norma que no solo era aplicable al régimen penal sino a otras pautas nominales en el plano impositivo, la que jamás ha sido puesta en práctica por el legislador, agudizándose la pereza normativa de nuestro régimen penal tributario.
2| Interrogantes de difícil respuesta
¿Cuál es el sentido de esta mora? ¿Hacia dónde va nuestro régimen penal tributario?
Es difícil encontrar una respuesta. Ciertamente la aludida depreciación de nuestra moneda deja expuesto un problema que de no salir aceleradamente generará costos evitables no solo a la administración fiscal sino al propio poder judicial, sumando inconvenientes para todos los involucrados en la temática.
Entendemos que toda esta situación puede resultar propicia para que el legislador replantee la discusión del régimen penal tributario y el Congreso Nacional debata si realmente estas leyes han servido como propósito de desaliento de prácticas de los delitos denominados de “guante blanco”, o si continuaremos bajo un esquema de mecanismo coercitivo que solo intenta generar recaudación por el simple efecto penal de la cuestión.
Esta fue la realidad que, moratorias mediante, ha provocado que el régimen en los últimos años solo haya servido como estímulo directo de regularización de obligaciones adeudadas o determinadas, con incluso beneficios adicionales (tales como la no aplicación de multas).
3| Sincerar el régimen
Quizás sea la oportunidad de sincerar y establecer un sistema penal que se dedique verdaderamente a montos importantes, relevantes por su cuantía y con interés fiscal por lo organizado y complejo, en donde las penas puedan llegar a ser efectivas para desalentar estas prácticas tan nocivas para la sociedad.
De no mediar cambios seguiremos tan solo en un intento de régimen (ni siquiera sistema) que solo procura recaudar a toda costa con el riesgo de tropezar en lo inmediato con pequeños contribuyentes, sujetos que no deberían tener persecución con legislación penal tributaria con leyes como actualmente vigente.
(*) Especialista en Finanzas y Derecho Tributario.
(1) Hemos tomado un valor promedio de dólar vigente al día según distintos Bancos. Es solo un ejemplo que trata de graficar la magnitud del problema.
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