El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) en la sesión del 20 de Octubre de 2021 aprobó, mediante Resolución N° 46/2021, la segunda parte de la Resolución Técnica (RT) N° 53 “Normas de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informe de Cumplimiento”. Dicha norma profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entrará en vigencia de la siguiente manera:
Los cambios, punto por punto, en las normas de auditoría
El CPCECABA reformuló el contenido de la Resolución Técnica 53, incorporando ciertos aspectos e incluso limitando las acciones de muestreo en el desarrollo de las auditorías y en el desenvolvimiento profesional.
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Blanqueo: ¿es necesario que adhieran las provincias?
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¿El principio de reserva de ley se cumple si la norma no ha sido oficialmente publicada?
a) Para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de julio de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.
b) Para los demás encargos, a partir del 1 de julio de 2022 inclusive. A tal fin se considerará la fecha del informe del contador.
1|Contenido de la RT
Esta nueva norma modifica la actual Resolución Técnica N° 37 Norma que se encarga de las auditorías externas de estados contables y de otros encargos de aseguramiento.
Los temas que abarca la norma son:
1. Las normas de auditoría externa y otra información contable;
2. Las normas sobre encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios;
3. Las normas sobre otros encargos de aseguramiento diferentes de la auditoría o de la revisión de información contable histórica;
4. Las normas sobre certificaciones;
5. Las normas sobre servicios relacionados; y
6. Las normas sobre encargos para la emisión de informes de cumplimiento.
2|Principales mejoras
Las principales mejoras introducidas por la flamante norma son los siguientes:
En materia de independencia, incorpora la actitud mental independiente y la independencia aparente que son necesarias para lograr imparcialidad, objetividad y veracidad y ser reconocido como que realiza su tarea sin prejuicios, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros.
Incorpora en la sección de normas para el desarrollo de los encargos de aseguramiento cuestiones referidas a la evaluación para la aceptación y continuidad de los encargos.
Documentación del encargo: El contador documentará su trabajo de modo tal que proporcione un registro suficiente y adecuado de las bases que fundamentan su informe y evidencia de que su tarea se planificó y ejecutó de conformidad con las normas y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. La cantidad y calidad de los elementos de juicio obtenidos deberán ser suficientes como para permitir que otro contador, a partir de la documentación, pueda comprender el trabajo realizado.
Aclara cuales son las tareas de debe considerar el auditor para obtener los elementos de juicios sobre a la utilización del principio contable de empresa en funcionamiento.
En los casos en que el contador público se apoye en tareas realizadas por expertos aclara que el profesional es responsable de su informe, y la utilización del trabajo de un experto por parte este no reduce dicha responsabilidad.
Se debe considerar que en los estados contables, el auditor debe quedar en evidencia, en todas sus páginas, la relación que con ellos tiene el citado contador. Para ello, el contador alternativamente realizará una o más de las siguientes acciones: a)firmar o inicialar todas las hojas de la información objeto del encargo; b) identificar la información objeto del encargo de manera electrónica de probada seguridad.
Dentro del proceso de una auditoría externa incorpora: Identificar y valorar los riesgos de incorrección significativa, tanto en los estados contables en su conjunto, como en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a exponer, con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a tales riesgos.
Profundización del basado en riesgos.
Para el caso de las auditorías de grupos, se incorpora un detalle claro de las tareas y responsabilidades:
Cuando se auditan estados contables de un grupo, debe existir una comunicación entre el auditor del grupo y los auditores de los componentes sobre el alcance y el momento de realización del trabajo, sobre la información contable del componente, así como sobre sus hallazgos. El auditor del grupo obtendrá elementos de juicio, válidos y suficientes sobre la información contable de los componentes y el proceso de consolidación, para poder expresar una opinión sobre los estados contables del grupo.
El auditor del grupo es responsable de la auditoría del grupo y de que el informe de auditoría que se emita sea adecuado a las circunstancias. Por ello, el informe de auditoría sobre los estados contables del grupo no hará referencia al contador de un componente.
Comunicación y sugerencias: Incorpora dentro de este apartado que el contador emita, independientemente de su informe de auditoría, un informe con observaciones recogidas durante el desarrollo de la tarea acerca del funcionamiento del control interno, prácticas contables, dificultades encontradas durante la realización de la auditoría y otras cuestiones que sean relevantes, así como sugerencias de tipo general, basadas en estándares o buenas prácticas de control interno para su mejora o solución.
También podrá emitir un informe preliminar con el objetivo de informar al ente auditado, además de los contenidos del párrafo anterior, las incorrecciones detectadas, los ajustes recomendados y su impacto en la opinión. En ambos casos, el contador público dejará expresa constancia en su informe, que lo emite para uso exclusivo del ente auditado. Siendo este segundo informe algo nuevo que puede servir al ente sus procesos, circuitos y control interno.
Mejora en la redacción de los tipos de opiniones que pueden emitirse en los informes de auditoría externa de estados contables.
Cambio en el ordenamiento del informe de auditoría externa de estados contables. En esencia se sube el párrafo de opinión principal y fundamentos de la opinión modificada (en caso de corresponder), antes de los párrafos de responsabilidades con el fin de darle mayor relevancia a la opinión de auditoría. Este punto es muy beneficioso porque permite identificar más rápido la opinión vertida por el profesional independiente.
Incorpora al informe de auditoría un mayor detalle en el párrafo de responsabilidad del auditor donde se deberá detallar la labor del auditor externo de estados contables.
Esto permitirá al lector del informe conocer con mayor grado de detalle las tareas que ejecuta el auditor para obtener elementos de juicio válidos y suficientes que le permiten soportar la opinión vertida en el informe.
Se incorporan los informes de cumplimientos, que no estaban incluidos en la resolución técnica N 37.
(*) Director de Auditoría de MR Consultores.
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