Necesario distinguir entre lo urgente y lo importante

La situación del país, excepto la actual, hace que las administraciones prioricen siempre lo inmediato sin detenerse en observar las cuestiones significativas, como es la revisión de la estructura impositiva entre otros aspectos.

Este trabajo fue escrito en el mes de enero, es decir, cuando aun no teníamos nombre científico para el COVID – 19 y es publicado hoy cuando estamos viviendo en Argentina la cuarentena que, ojala, nos permitirá postergar la aparición multiplicada del virus en nosotros. En esa clave hay que leer esta propuesta porque creo que sigue siendo importante este trabajo. Porque, cuando esto termine o disminuya a escala manejable por la medicina, tendremos que aprender a vivir con lo nuestro. Como lo predijo el Maestro Aldo Ferrer.

Atento a la situación del país antes del Coronavirus, se han planteado nuevas políticas destinadas a solucionar los problemas que no han sido resueltos por la economía de libre mercado: el aumento de los niveles de desocupación, el hambre, la gente viviendo en la calle, la pobrísima salud pública, la desaparición de los programas de vacunación, el importe exiguo de las jubilaciones que obliga a los “beneficiarios” a optar entre comer o comprar medicamentos, los retrocesos en la educación pública, las escuelas que literalmente explotan y una larga lista de etcéteras dentro de las cuales no podemos olvidar a la creciente inflación con los evidentes signos de recesión.

1|Dedicación a lo inmediato

Claramente se ha elegido empezar por lo urgente y para ello se quiso recurrir al Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES (en adelante FGS) ya que ese era el medio de mejorar las jubilaciones, la Asignación Universal por Hijo (en adelante AUH) y Plan Argentina Contra El Hambre del Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MDS).

Pero el estado financiero del FGS no estaba preparado como para financiar esas prestaciones. La información publicada sólo llega al 2° trimestre de 2019; pero con esos datos el 3/10/2019 el diario Ámbito Financiero, citando información de Página 12, estima(1) que la evolución del FGS pasó de u$s67.000 millones en diciembre 2015 a u$s22.000 millones.

Validando en la práctica las estimaciones realizadas, las nuevas autoridades propusieron al Congreso reformas impositivas destinadas a ampliar el financiamiento del FGS. Los institutos tributarios elegidos fueron, entre otros, el Impuesto sobre los Bienes Personales (en adelante IBP) y el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (en adelante PAÍS).

El IBP es un impuesto que pagan las personas humanas que residan(2) en el país sobre los bienes que poseen al 31/12 tanto en el país como en el exterior. En cambio quienes residan en el exterior sólo pagan por sus bienes localizados en el país. El 100% de la recaudación va para los jubilados. 90% ANSES y 10% cajas de jubilación provinciales.

Las modificaciones son de dos tipos. Se llevó la escala de alícuotas a las tasas de imposición que existían en diciembre 2015 para los bienes en el país, se agregó un tramo de la escala haciéndola más progresiva y los valores de los tramos de la escala y el mínimo no imponible se mantuvieron en los valores de 2018.

Para los bienes en el exterior se establece una escala progresiva con alícuotas más altas. Para evitarlas se permite que, si los contribuyentes, entre el 1/1/2020 y el 31/3/2020, repatrian por lo menos el 5% de todos sus bienes en el exterior, pagarán la misma escala que la de los bienes en el país respecto de los activos financieros en el exterior. Esa repatriación se debe realizar con activos financieros que poseían en el exterior al 31 de diciembre de 2019 y siempre y cuando ese 5 por ciento se los mantenga depositado en entidades financieras del país hasta el 31 de diciembre de 2020. Y así en años sucesivos.

La elección de la fecha tope 31/3 es porque el IBP generalmente vencía el 20/4 del año siguiente (aunque en los últimos años se lo postergó al mes de junio)

Respecto de la otra herramienta impositiva consigno que lo recaudado del PAIS se destinará a financiamiento de:

a) Los programas a cargo de la ANSES y de las prestaciones del INSSJP (PAMI): 70 por ciento; b) Las obras de vivienda social, infraestructura económica y fomento del turismo nacional: 30 por ciento.

Este impuesto alcanza a la compra realizada por residentes en el país de moneda extranjera efectuada en el Mercado Único y Libre de Cambio (en adelante MULC) con una tasa del 30% para la adquirida para atesoramiento o destinados a turismo internacional.

En el caso que la moneda extranjera sea requerida para cancelar facturas de servicios digitales (por ejemplo Netflix), la tasa de imposición se reduce al 8%. A los fines de definir este tipo de prestaciones haría falta que la AFIP dicte las normas correspondientes, tal como lo hizo en la RG 4240

El impuesto no alcanza la adquisición de divisas con destino específico por ejemplo: pago de importaciones, dividendos, intereses de deuda por importaciones, etc. No obstante ser ese el objetivo, la urgencia por dictar las normas legales y reglamentarias ha generado textos confusos e interpretaciones contradictorias. Es de esperar que el Poder Ejecutivo, la AFIP y el BCRA dicten las normas que permitan eliminar las dudas que se generan en la aplicación de este impuesto.

Son agentes de percepción del impuesto las entidades financieras que operan en el MULC y las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones de tarjetas de crédito, débito y/o compra

Pero hay un ingreso adicional al FGS. De la recaudación total del IVA se asigna el 1,9% para la AFIP, el saldo de 98,1% se asigna: 89% a coparticipación entre la Nación y las Provincias, 11% a seguridad social distribuido de la siguiente forma, 93,73% ANSES y 6,27% seguridad social de las Provincias

Es lógico suponer que las erogaciones que realice el Estado aumentando los ingresos de los jubilados o de las personas beneficiadas por el MDS sean consumidas en su totalidad. Difícil que ese sector de la población ahorre dichas sumas. Las tasas del IVA son el 21% para ciertos consumos y 10,50% para otros. Si suponemos una mezcla igual de compras de los bienes antedichos; la tasa promedio dará 15,75%.

Lo anterior implica que por cada $1.000 que erogue el Estado, su consumo generará una recaudación de IVA de $136,07. De ese importe volverá al ANSES $13,76.

2|Lo que requiere atención

El actual sistema tributario es regresivo. La recaudación (Nación + Provincias) se origina en un 70,17% en impuestos regresivos o indirectos. Pero además en la recaudación generada en impuestos directos hay problemas de equidad. Para resolverlo proponemos:

Impuesto a las Ganancias (IG)

Que todos los resultados cualquiera sea su fuente, se calculen en pesos.

Que los resultados periódicos de la renta financiera (intereses, etc.) sean gravados con la escala de tasas progresivas.

Que todas las ganancias de capital (venta de inmuebles, inversiones incluso las financieras, etc.) se calculen en pesos y que queden sujetas a una tasa del 15%.

Reemplazar el actual ajuste por inflación impositivo a moneda de fecha de cierre, por un método basado en moneda de año base (similar al utilizado en Chile).

Para las personas humanas, aumentar las tasas y los tramos de la escala de alícuotas del impuesto, aumentando sustancialmente las deducciones personales

Las empresas con posición dominante pueden trasladar el impuesto proporcional que tributan. En razón de ello proponemos gravarlas a todas al 15% y someter los dividendos a la escala progresiva como una renta financiera más.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Reemplazarlo por un impuesto sobre el patrimonio neto (bienes menos deudas)

Escala de alícuotas progresivas pero un mínimo no imponible significativo.

IVA - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB)

Armonizarlos tomando el ISIB como pago a cuenta del IVA. La recaudación perdida en el IVA (51,87%) reemplazarla por un impuesto DIRECTO a la renta consumida.

Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios (IDCB)

Tomarlo como pago a cuenta del IG en su totalidad. Reemplazar su recaudación por un impuesto DIRECTO a la renta comsumida.

Esbozo de un impuesto DIRECTO a la renta consumida

La base del cálculo es el consumo que ya está determinado en las declaraciones juradas del IG de las personas humanas. De esa base se le deducen los consumos definidos como no computables, se le suman conceptos que no implican consumos de fondos (por ejemplo: amortización de bienes durable de consumo) y los ahorros invertidos en el exterior en ese año. A esta base se le descuentan los consumos no imponibles del contribuyente y de su grupo familiar (esposa, hijos, nietos, padres, etc.).

Recaudación del impuesto DIRECTO a la renta consumida

Para reemplazar la recaudación perdida (baja de tasa empresaria en el IG, armonización IVA-ISIB e IDCB) sin computar los incrementos de recaudación por las otras modificaciones haría falta una tasa del 12,28% sobre los consumos privados informados en las Cuentas Nacionales del INDEC. No se tuvo en cuenta el aumento de recaudación por el cómputo en el impuesto DIRECTO a la renta consumida al “gasto” de los ahorros en el exterior de cada año.

El efecto neto, manteniendo constante la recaudación, arrojaría un 54,39 por ciento en impuestos directos y 45,61 por ciento de indirectos.

Destaco que el Banco Mundial(3), tomando en cuenta un caso piloto igual para todo el mundo, considera que Argentina grava la renta empresaria en un 106 por ciento (es decir la totalidad de la renta más un 6 por ciento del patrimonio). Su estructura es ISIB 53 puntos, contribuciones sociales 26,5 puntos, IDCB 17 puntos, resto de impuestos 9,5 puntos. En la propuesta desaparece en los costos empresarios el ISIB y el IDCB

Habrá que definir la presión tributaria que financie los gastos estatales necesarios para solucionar los problemas que tenemos que enfrentar.

1) Hipótesis de baja promedio de la cartera del FGS del 30% y tipo de cambio de $60 por dólar

2) Se modifico el anterior criterio de domicilio por el de residencia para evitar elusiones impositivas

3) MATÍAS OLIVERO VILA “La Argentina y el sistema tributario más gravoso del mundo. A propósito de la investigación “Doing Business” del Banco Mundial” ERREPAR DOCTRINA TRIBUTARIA ENERO 2020

Dejá tu comentario

Te puede interesar