PENAL TRIBUTARIO.
Notas a fallos
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Blanqueo: ¿es necesario que adhieran las provincias?
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¿El principio de reserva de ley se cumple si la norma no ha sido oficialmente publicada?
NO DEPOSITO DE APORTES DE LOS EMPLEADOS.
Excepcionalmente las dificultades económicas pueden servir de eximente.
La Cámara de Casación confirmo el sobreseimiento dictado a los administradores del Hospital Español, por el delito de no haber depositado las retenciones previsionales efectuadas al personal.
Para asi decidir compartió el criterio de primera y segunda instancia de que, a pesar de lo manifestado en las declaraciones juradas (f 931), dada la gravísima situación económica que primero la llevo a su concurso y posterior quiebra, “no se verificó por parte de la contribuyente la retención efectiva de las sumas correspondientes a los aportes previsionales cuya omisión de deposito se investiga”.
Sirvió de apoyo a la decisión que la entidad se encontraba en estado deficitario y no contaba con fondos disponibles ni siquiera para el pago del monto neto de los salarios. También que no existían actos dispositivos, distribución de utilidades o pago de honorarios a la comisión directiva.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4, “BCA y otros s/rec.de casación” 23.10.2019.
GANANCIAS
INTERESES PRESUNTOS.
Préstamos entre controlantes y controladas.
Los préstamos efectuados entre empresas controladas y controlantes deben ajustarse a las prácticas de mercado, para evitar su gravabilidad por intereses presuntos.
En el caso, se concertaron entre empresa controlada y empresa controlante, cinco préstamos a los cuales AFIP pretendía aplicar la figura de “intereses presuntos”, en Impuesto a las Ganancias.
Concretamente, la contribuyente enfatizó que además de calificárselas vinculadas por los porcentajes que define la ley de sociedades, son verdaderas “socias” y como tales jamás pueden ser consideradas terceras frente al grupo.
Finalmente, manifestó la firma que los cinco préstamos concertados devengaron intereses a la tasa del 12% anual, sobre los que se abonó el impuesto a las ganancias, por ser un beneficio gravado y las devoluciones de los mutuos operaron dentro del mismo año en que se concertaron, en las modalidades que hacen al desenvolvimiento del grupo.
Ahora bien, en primer término, el Tribunal Fiscal de la Nación refirió que, si bien la firma que recibió el préstamo resulta ser un tercero respecto a la controlada, lo cierto es que esta última resulta ser controlante y destinatario última de sus utilidades, dándose entonces el supuesto contemplado por el legislador para disparar la aplicación de los intereses presuntos contemplados en la ley de impuesto a las ganancias, en tanto no demuestre que el préstamo fue en interés de la empresa.
A su vez, señala el Tribunal, que la contribuyente celebró sendos mutuos con su vinculada utilizando una tasa de interés que resulta ser inferior en más del 20% a la que debe imputarse por la normativa vigente, ante lo cual, corresponde ratificar el criterio del Fisco respecto a que, tales préstamos, no corresponden al giro comercial de la empresa, aunque estén incluidos en el objeto de la sociedad, el cual es comprensivo de numerosas actividades
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “A” – “METRONEC S.A. s/ recurso de apelación”, Expte. 29.043-I, del 03/09/2019.
LA AFIP PUEDE EMBARGAR A UNA JUBILADA SI COMPRA DOLARES.
Aquello que resulta inembargable es el dinero depositado por ANSES en concepto de haberes jubilatorios, en pesos, en la cuenta sueldo habilitada a dichos efectos, pero los bienes que se adquieran con dichos fondos, aún en el caso de adquirirse moneda extranjera, no resultan inembargables ya que dicho carácter no se traslada a ellos.
Tal fue el criterio del Juzgado Federal de la Plata, confirmado por la Sala I de la Alzada de dicho fuero, en un caso donde se rechazó el levantamiento del embargo preventivo solicitado por AFIP en la cuenta de la jubilada.
La situación se suscita cuando, la jubilada, con su haber jubilatorio depositado en la cuenta sueldo por la ANSES en concepto de haber mensual y retroactivo desde la fecha del otorgamiento de la prestación jubilatoria, dada la inestabilidad del signo monetario y la imprescindibilidad de mantener el valor adquisitivo de su jubilación para su subsistencia, transfirió parte de dicho monto en dólares, a otra de sus cuentas bancarias.
En tales términos, la Administración Federal de Ingresos Públicos ya había solicitado el embargo preventivo en cuentas de la jubilada, en base a una determinación de oficio por Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.
El Juez de Primera Instancia, manifestó que resultaba debidamente probado que el embargo recién se efectivizó sobre la cuenta en dólares y cuando la demandada ingresó dólares a la referida, alegando que mientras el dinero acreditado como haber jubilatorio por el ANSES (tanto como haber mensual como retroactivo) se encontraba en la cuenta sueldo en pesos se dio estricto cumplimiento a la inembargabilidad de los mismos, pues dicho embargo se hizo efectivo cuando la entidad bancaria detectó ingreso de divisa norteamericana a la cuenta en dólares de la misma entidad.
A su vez, refirió que la inembargabilidad viene dada por el carácter alimentario e imprescindible para la subsistencia de los haberes previsionales, la cual sería difícil de entender si con dichos fondos se adquiere moneda extranjera para resguardar su valor a futuro.
Cámara Federal de La Plata, Sala I, “FISCO NACIONAL - AFIP C/ ALI VILMA NORA S/EJECUCION FISCAL DGI”, Exp. FLP 24102927/2013/CA2, del 05/03/2020
(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)
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