Notas a fallos

GANANCIAS

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

Ajuste por inflación. Freno al Fisco. Medida precautoria.

Si existe una certeza suficiente para que la empresa tenga derecho al ajuste por inflación, el contribuyente tiene derecho a una cautelar que le impida a AFIP determinarle deuda en tanto se resuelva el pedido de ajuste.

La empresa, por su parte, había solicitado practicar en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2018 el Ajuste por Inflación y los Anticipos que en su consecuencia deban ingresarse, ordenando a la AFIP-DGI se abstenga de iniciar (o si lo había hecho las suspenda) acciones tendientes a determinar deuda en cabeza de la empresa.

Para así resolver, la Cámara de Mar del Plata tuvo en cuenta que de la certificación de contador público acompañada por la empresa, surgía la diferencia económica que existiría entre la presentación del Impuesto a las Ganancias aplicando el ajuste por inflación y sin aplicarlo. Resultando la alícuota efectiva del impuesto de no aplicar el ajuste por inflación de un 44%, cuando debería ser el 35%.

A su vez, consideró el Magistrado que surgiría comprobado el peligro en la demora, atento el perjuicio patrimonial que le produciría a la empresa liquidar ganancias en una forma ajena a la realidad imperante.

Finalmente, remarcó que con esta medida no se afecta la actividad recaudatoria del Estado, habida cuenta que sólo una porción del ingreso a que está obligado por su situación tributaria el contribuyente, queda momentáneamente sin ingresar al Fisco.

Cámara Federal de Mar del Plata, “FAVANET SA c/ AFIP DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”, Exp. FMP 179/2019, del 28/08/2020.

PROCEDIMIENTO

Insolvencia fiscal fraudulenta. Varias empresas concursadas, mismos dueños, no es delito.

Se confirmó el sobreseimiento de los denunciados, cuando la fiscalía entendía que por ser dueños de numerosas empresas, muchas de ellas concursadas y con deudas al Fisco, se trataba de un caso de insolvencia fiscal fraudulenta.

Para confirmar los sobreseimientos, la Cámara de San Martín observó particular atención al informe pericial contable que constaba en la causa, respecto de todas las empresas sospechadas, pertenecientes al mismo grupo de dueños.

Consideró la Justicia, que si bien existían deudas impagas a AFIP en el marco de los concursos preventivos analizados, no se habrían detectado operaciones que permitiesen acreditar una deliberada colocación en estado de insolvencia de dichas firmas.

Sostuvo acorde a la pericia, que si bien muchas de las prácticas llevadas a cabo por estas empresas no respondían a las ordinarias desarrolladas en el mercado, ello no atentaba contra su validez.

Argumentando que si bien en algunos casos las cuentas bancarias se encontraban en cabeza de las personas humanas y no bajo titularidad de las firmas, desde el punto de vista contable, en caso de reflejarse en los libros las operaciones en forma detallada, ello permitiría confrontar el circuito de pagos y cobros realizados a través de ella.

A ello se añadió que los procedimientos administrativos de determinación de las obligaciones fiscales de la AFIP respecto de dos de las empresas sospechadas, se suscitaron temporalmente después de que las sociedades se presentaron en concurso preventivo de acreedores.

Finalmente, sostuvo el Tribunal que no se verificaron relaciones entre eventuales incrementos patrimoniales de los dueños, no detectándose cifras relevantes en los movimientos bancarios que permitan sospechar el desvío de fondos societarios hacia sus cuentas.

Cámara Federal de San Martín, “S., V. L. y otros s/ Insolvencia Fiscal Fraudulenta”, Expte. FSM 12096/2013/CA4, del 26/08/2020.

AFIP devuelve impuestos mal pagados del 2003

En el año 2004 AFIP cobró Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2003 de la empresa, por un monto que representó en los hechos una absorción efectiva del 67% de la ganancia generada por la firma durante el 2003.

Luego de transcurridos 16 años, por fin la Justicia sostiene el derecho de la empresa de repetir los montos cobrados en excesos con sustento en el precedente “Candy” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando para el caso el ajuste por inflación.

Recordó la Cámara Federal, que ninguna norma puede obstaculizar el mecanismo del ajuste por inflación, donde se incluyen las actualizaciones.

A su vez, tomó en cuenta el Magistrado la pericia contable practicada en el expediente, donde se determinó la confiscatoriedad del pago efectuado al Fisco.

De ello, que las objeciones presentadas por AFIP contra dicha pericia resultaron solo discrepancias, cuando en realidad la pericia tomó en cuenta la documental utilizada por el propio Fisco cuando fiscalizó a la empresa y el profesional fiscal que presenció la pericia no solo no realizó objeción alguna en el procedimiento, sino que inclusive habiendo sido correctamente notificado, no asistió a la segunda cita.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “TILO PAMPA S.A. c/ AFIP”, Expte. 47.526/2010/CA1, del 01/09/2020.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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