Notas a fallos

PENAL TRIBUTARIO

Separación de la obra social permite la extinción de la acción penal

A los fines únicos de evaluar la procedencia de la adhesión a la moratoria establecida por la Ley 27.260 por las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social, el suceso único consistente en la omisión de depositar, en el término establecido, los aportes correspondientes a los distintos subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social por un mismo período mensual, debe ser examinado en función de los distintos conceptos que lo integran.

Es decir, la Cámara Penal Económico entendió que en los casos de apropiación indebida de aportes de la seguridad social y la moratoria, corresponde escindir el hecho único consistente en la omisión de ingresar, durante un mismo período mensual, la totalidad de los aportes correspondientes a todos los subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social, al permitirse la regularización de las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social respecto de algunos conceptos, y excluirse del mismo a los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.

Por lo tanto entendió el Magistrado que, con relación a los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia en concepto de aportes previsionales, resultaría procedente el acogimiento al régimen de regularización, pues se encuentra acreditado que la contribuyente ingresó íntegramente las sumas retenidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260.

No obstante, respecto de los importes retenidos en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, si bien la contribuyente también habría cancelado íntegramente la deuda con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260, el acogimiento respecto de aquéllos a la moratoria no resulta admisible, por no admitirlo la ley.

Sin perjuicio ello, del hecho de que los mismos no alcanzarían la condición objetiva de punibilidad prevista para el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social conforme la redacción del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27.430.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, “CS G N S/ INF. LEY 24.769”, Exp. CPE 309/2013/9/CA7, del 08/10/20.

PROCEDIMIENTO

Medida precautoria. Covid-19: acreditada la dificultad económica AFIP puede ejecutar.

La Cámara Federal le ordenó al Fisco abstenerse de iniciar ejecuciones fiscales y/o trabar embargos o medidas cautelares de cualquier clase sobre el patrimonio de la firma y/o el de sus directores, de suspender a la firma del Registro de Exportadores e Importadores, de incluirla como deudora en la base de proveedores estatales, de incrementar su calificación de riesgo, de registrar la deuda reclamada en el sistema Malvina de la AFIP-DGA, y de llevar a cabo cualquier acto o conducta con fundamento en la falta de pago de los impuestos reclamados, en tanto se resuelvan los recursos de apelación interpuestos en sede administrativa.

Para así resolver, el magistrado tomó en cuenta que de la certificación contable aportada por la firma, se demostraría que su situación económico-financiera se vería seriamente afectada por el consecuente pago de los tributos reclamados por el Fisco Nacional.

A su vez, consideró la solicitud de adhesión formulada por la contribuyente al Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Pues aun cuando la sociedad no se encontraría entre las empresas beneficiarias por el REPRO, no se puede desconocer el severo deterioro general del contexto económico nacional suscitado, entre otras, por las medidas adoptadas para contener la pandemia producida por el virus Covid-19 y su consecuente gravitación sobre la situación de crisis en que la firma se encuentra inmersa.

Finalmente, la Cámara señaló que las consecuencias del dictado de la medida pretendida no se presentan como constitutivas de una afectación del interés público, dado que el monto de las compensaciones denegadas ya se encuentra en poder del organismo recaudador por cuanto fue ingresado en virtud de las retenciones realizadas a la sociedad en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV “VISUAR S.A. c/ EN-AFIP-DGI s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”, Expte. 74.727/18, del 13/10/20.

GANANCIAS

Al jubilado no le retenga Ganancias, no importa su estado de salud.

Ante la presencia tanto de la verosimilitud del derecho como del peligro en la demora, y atendiendo al carácter alimentario de los haberes previsionales y a la situación de adulta mayor jubilada de la reclamante, la mera referencia al interés público comprometido que formula el Fisco pierde relevancia, de modo que resulta un argumento insuficiente para justificar la revocación de la tutela otorgada a los adultos mayores.

Entendió la Justicia, que con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido, es decir, su estado de salud, resulta legítimo en dictado de una cautelar por sua sola condición de persona mayor que recibe los beneficios de una jubilación.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “PASQUARIELLO, ADRIANA ISABEL c/EN - AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”, Expte. 51.452/19, del 08/10/20.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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